TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL PUENTE ALTO

MARCELO ALEJANDRO SALDIAS FUENTES C/ MARCELO MICKEL HERRERA FERNÁNDEZ

Rol

O-276-2019

Fecha

28 de noviembre de 2020

Materia

TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y circunstancias materia de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “Con fecha 09 de junio de 2018, alrededor de las 12:00 horas, al interior del Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, ubicado en calle J.M. Irarrázabal N° 0991 de la ya indicada comuna, el imputado, tenía, poseía o portaba, sin la competente autorización, dos bolsas contenedoras de cocaína, con un peso bruto de 22,2 gramos; una bolsa contendora de marihuana con un peso bruto de 24,3 gramos; dos bolsas y cien trozos de papel contendores de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 36,7 gramos y una bolsa contenedoras de comprimidos triturados, color amarillo, con un peso bruto de 4,8 gramos.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de Tráfico Ilícito de Drogas y Estupefacientes en pequeñas cantidades, cabiéndole al acusado la calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Indica, asimismo, que concurre respecto de éste la regla de aplicación de pena establecida en el artículo 19 letra h) de la Ley 20.000 y solicita sea condenado a la pena de 3 años y un día de presidio menor XXXTSHXSCX JUAN PABLO VILLAVICENCIO THEODULOZ Juez Presidente Fecha: 30/11/2020 14:31:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 23 en su grado máximo; a la multa de 10 UTM; las accesorias legales establecidas en el artículo 29 del Código Penal, esto es la de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiemp

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que, el día veintitrés de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Puente Alto, constituido en sala integrada por el Juez Presidente don Juan Pablo Villavicencio Theoduloz y los Jueces doña Gladys Camila Villablanca Morales y doña Paola Alejandra Orellana Torres, esta última en calidad de redactora, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral en la causa RIT N° 276- 2019, Rol interno del Tribunal 1.800.585.391-1, seguida en contra del acusado don MARCELO MICKEL HERRERA FERNÁNDEZ, cédula nacional de identidad N°17.851.144-0, nacido en nacido en Santiago el 06 de abril de 1991, soltero, comerciante, domiciliado en calle Nueva N° 11405, comuna de La Florida, representado por el defensor penal público don Francisco Javier Armenakis Paez, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. Sostuvo la acusación el Fiscal del Ministerio Público don Cristian Galdames Campos, con domicilio y forma de notificación registrados en el Tribunal. SEGUNDO: Contenido de la Acusación. Que, los hechos y circunstancias materia de la acusación, contenida en el auto de apertura del juicio oral, reproducidos textualmente, son los siguientes: “Con fecha 09 de junio de 2018, alrededor de las 12:00 horas, al interior del Centro de Detención Preventiva de Puente Alto, ubicado en calle J.M. Irarrázabal N° 0991 de la ya indicada comuna, el imputado, tenía, poseía o portaba, sin la competente autorización, dos bolsas contenedoras de cocaína, con un peso bruto de 22,2 gramos; una bolsa contendora de marihuana con un peso bruto de 24,3 gramos; dos bolsas y cien trozos de papel contendores de pasta base de cocaína, con un peso bruto de 36,7 gramos y una bolsa contenedoras de comprimidos triturados, color amarillo, con un peso bruto de 4,8 gramos.” A juicio del Ministerio Público, los hechos descritos precedentemente son constitutivos del delito de Tráfico Ilícito de Drogas y Estupefacientes en pequeñas cantidades, cabiéndole al acusado la calidad de autor, en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Indica, asimismo, que concurre respecto de éste la regla de aplicación de pena establecida en el artículo 19 letra h) de la Ley 20.000 y solicita sea condenado a la pena de 3 años y un día de presidio menor XXXTSHXSCX JUAN PABLO VILLAVICENCIO THEODULOZ Juez Presidente Fecha: 30/11/2020 14:31:53 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Página 2 de 23 en su grado máximo; a la multa de 10 UTM; las accesorias legales establecidas en el artículo 29 del Código Penal, esto es la de inhabilitación a

Fallo

se acuerda que fue con un agente canino a hacer el procedimiento. El señor Marilao, si uno lee su declaración, dice que el acusado fue revisado por actitudes sospechosas, pero nunca menciona la presencia de un agente canino. Los funcionarios no son concordantes es quién incauta la droga y de dónde, se supone que de un pantalón, de una bolsa, se dijo que fue Osses u Hormazábal, lo que no es baladí, porque su representado da una versión alternativa de cómo ocurrieron las cosas, dio cuenta de un pugilato y él no era quien portaba la sustancia. Uno de los testigos dijo que había una bolsa, la proposición fáctica del Ministerio Público señala que su representado portaba dos bolsas contenedoras de cocaína, más otra de marihuana, más dos bolsas de clorhidrato de cocaína y otra de clonazepam, seis contenedores distintos, los que salieron del bolsillo derecho del pantalón o de la bolsa de la encomienda, según a quien se da más preponderancia y al Tribunal no se le exhibió ningún tipo de contenedor, un testigo dijo que era una sola bolsa, otro dijo que era una pelota, por tanto, el contenedor donde se encontraban las sustancias ilícitas no quedó claro y en la acusación se da cuenta de seis envoltorios plásticos, que no fueron exhibidas, sin que quede claro cómo la supuesta pelota y la droga cabía en el bolsillo de su pantalón o si realmente existían seis contenedores. Atendido ello, solicita la absolución. Igualmente, para el caso de condena, considera que para el caso no concurre la

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Página 1 de 23 C/ Marcelo Mickel Herrera Fernández Delito: Tráfico ilícito de estupefacientes en pequeñas cantidades R.I.T. Nº 276-2019 R.U.C. Nº 1.800.585.391-1 Puente Alto, veintiocho de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del Tribunal e intervinientes. Que, el día veintitrés de noviembre del año en curso, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo

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