MP CALAMA C/ MAURICIO EDGARDO SAN MARTÍN BARCENA
Rol
O-269-2019
Fecha
28 de noviembre de 2020
Materia
LESIONES GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por sus jueces titulares, Rosa Caballero Burgos, Marylin Neira Mendoza y Rodrigo Cartes Fierro, con fecha veinte y veintitrés de noviembre de dos mil veinte, se llevó a efecto la audiencia de juicio en causa RIT N° 269-2019, seguido contra MAURICIO EDGARDO SAN MARTÍN BARCENA, cédula de identidad N° 14.537.304-2, chileno, 40 años de edad, nacido el día 10 de enero de 1980 en la ciudad de Talcahuano, soltero, conductor, domiciliado en calle Florida N° 3077, Población René Shneider, Calama, quien estuvo representado por el Defensor Penal Público Álvaro Gazón Gajardo, con domicilio y forma de notificación debidamente registrado. Fue acusador el Ministerio Público, representado por el fiscal adjunto, Marcelo Bravo Valenzuela, con domicilio en calle Granaderos N° 2426, Calama. SEGUNDO: Acusación fiscal. Que el Ministerio Público presentó acusación en los siguientes términos: El día 23 de diciembre de 2017, aproximadamente a las 22:00 horas, en circunstancias que la víctima Pamela Peñailillo Macha se encontraba en su domicilio ubicado en Pasaje José Miguel Carrera 3743 de Calama, llegó al lugar el imputado Mauricio San Martín, padre de una hija en común con una hermana de la víctima, quienes le acompañaban, produciéndose una discusión del imputado con la afectada, en cuyo contexto San Martín Barcena agredió a la víctima tomándola del cuello y propinándole varios golpes de puño en el rostro, para luego retirarse del lugar. Consecuencia de la agresión sufrida la víctima sufrió herida cortante en región sobre labio derecho de un centímetro de diámetro, aumento de volumen en dorso nasal, equimosis en región cervical lateral derecha y Rodrigo Vladimir Cartes Fierro Juez Redactor Fecha: 28/11/2020 11:47:47 Marilyn Johanna Neira Mendoza Juez Integrante Fecha: 28/11/2020 12:24:24 MZGPSHJGKJ ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Presidente
Fundamentos
CONSIDERANDO: Rodrigo Vladimir Cartes Fierro Juez Redactor Fecha: 28/11/2020 11:47:47 Marilyn Johanna Neira Mendoza Juez Integrante Fecha: 28/11/2020 12:24:24 MZGPSHJGKJ ROSA ANTONIETA CABALLERO BURGOS Juez Presidente Fecha: 28/11/2020 13:00:31 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 26 DECIMO: Elementos normativos del tipo penal de lesiones simplemente graves. Que, en primer término, el ilícito acusado del artículo 397 N° 2, exige la concurrencia de los siguientes presupuestos fácticos: a) debe tratarse de cualquier lesión haya causado a la víctima enfermedad o incapacidad para trabajar por más de treinta días que no esté comprendida en las mutilaciones ni en las lesiones gravísimas; y, b) debe ser causada por formas que se desprendan de los verbos rectores herir (romper o abrir la carne o un hueso del cuerpo), golpear (dirigir un objeto material para encontrarse con el cuerpo de la víctima) o maltratar de obra (cualquier actividad dirigida a dañar físicamente al lesionado o hacerlo sufrir causándole dolores físicos). Por último, debemos tener presente que los bienes jurídicos protegidos por este delito son la salud individual y la integridad corporal, según lo entiende la doctrina mayoritaria. UNDECIMO: Valoración de la prueba de cargo respecto del delito de lesiones graves. Que, respecto del ilícito en cuestión, el tribunal analizará la prueba de cargo, en relación a cada uno de sus elementos típicos. A saber, en primer lugar, en cuanto a la existencia de una conducta del sujeto activo de golpear o herir a la ofendida, a propósito del medio de comisión del ilícito, este elemento ha sido determinado principalmente con la declaración de la víctima de estos hechos, así, Pamela Peñailillo y su hermana Paola, en concordancia con la prueba pericial y documental incorporada. Sobre este punto, cabe indicar previamente, que la doctrina ha señalado que herir, golpear o maltratar de obra a otro “son conductas todas activas, consistentes en romper la carne o los huesos con un instrumento cortante, dar en el cuerpo del ofendido con uno contundente, o de cualquier modo realizar una acción material que produzca daño en la salud de otro”, (POLITOFF, Sergio L; MATUS A., Jean Pierre; RAMÍREZ G., María Cecilia; Lecciones de Derecho Penal Chileno, Parte Especial, 2° Edición, Año 2004, p.p 136 y 137, Editorial Jurídica de Chile), por lo que la acción del hechor, a saber, se encuadra perfectamente en el verbo rector de golpear y/o herir. En efecto, la ofendida Pamela Peñailillo, declaró de manera clara, que la noche del 23 de diciembre de 2017, a eso de las 10:00 de la noche, se encontraba en su casa,
Fallo
por estas lesiones. Volviendo al hecho, en el lugar estaba su hermana Paola, Mauricio, ella y su sobrina tenía 2 años. De estos hechos cree que sin querer se grabó un audio cuando lanzó el celular se activó algo y sus hermanos encontraron el celular y audios y fueron presentados a la fiscalía. Reproducido audio, señaló que del audio, las voces son de ella, de la hermana y de Mauricio San Martín. Se escuchan voces de discusión al inicio, y le reclaman porque se demoró en abrir la puerta y su hermana confirma esa molestia y ella le dijo que no escuchó la puerta y donde estaban sus llaves. Su hermana le dijo que se le quedaron y ella le dijo que no era su responsabilidad y ella tiene una pequeña discusión con su hermana por ese hecho y luego se genera la interrupción de Mauricio San Martín. En el audio solo estaban los 3. Se escuchan gritos. En ese momento es cuando Mauricio le dice algo de que (...) la trata de hueona y ella se molesta ya que le reclaman de que se demoró en abrir la puerta 7 minutos y eso le molestó, ya que no escuchó y no fue con intención y la insulta, y luego los gritos es imagina cuando empieza la agresión y son sus gritos. Esto fue en el dormitorio de la hermana. Ellos pasan de la cocina a los dormitorios. El de ella y hermana está al lado. Ella ingresó a su dormitorio y ellos al otro. Mauricio ya estaba molesto, seguía reclamando y ofendiendo e insultando por lo que salió del dormitorio y se puso en puerta del dormitorio de su hermana y le pide a Mauric
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1 C/ MAURICIO EDGARDO SAN MARTÍN BARCENA RUC Nº 1701219263-0 RIT Nº 269-2019 LESIONES GRAVES Calama, veintiocho de noviembre de dos mil veinte. VISTO y OÍDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, integrado por sus jueces titulares, Rosa Caballero Burgos, Marylin Neira Mendoza y Rodrigo Cartes Fierro, con fecha veinte
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