Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN/INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN.

Rol

I-126-2020

Fecha

16 de noviembre de 2020

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos infraccionales constatados por los Inspectores del Trabajo están amparados por una presunción legal de veracidad (Art. 23 del D.F.L. 2, de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social). Luego, los hechos infraccionales por los cuales fue sancionada la Empresa deben presumirse como efectivos salvo que se acredite por la actora el hecho contrario al presumido. TERCERO: Que, con fecha 10 de noviembre del año en curso, se desarrolló audiencia preparatoria con asistencia de ambas partes. Se efectuó llamado a conciliación, frustrándose éste atendido a que la reclamada carece de facultades para conciliar. A continuación, atendido a que no se vislumbró la existencia de hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se prescindió de la recepción de la causa a prueba y se citó a las partes para lectura de sentencia con esta fecha, de deduciéndose recursos contra dicha resolución. CUARTO: Que, de la lectura de los escritos de discusión, se vislumbra que no existen controversia respecto al hecho que la Inspección Comunal del Trabajo de Concepción, por medio de resolución nº 8783/20/9 de fecha 21 de septiembre de 2020, aplicó una multa de 153 unidades tributarias mensuales, por el hecho de no otorgar el beneficio de sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, en la forma consignada en el dictamen Nº 2.185 de 23 de mayo de 2017, al constatarse que en la empresa laboran 20 o más trabajadoras, y que le asiste el derecho a la trabajadora doña Freija Pia Ávila González, Rut nº 13.629.491-1 y verificándose que el empleador otorga un bono mensual en compensación de dicho beneficio de valor no equivalente al arancel de sala cuna, toda vez que se pactó un bono de $87.500, en circunstancias que las salas cunas tienen un costo proporcional a la jornada de la trabajadora de $161.111.- Asimismo, no se encuentra controvertido por la parte reclamante el hecho que efectivamente a la trabajadora ya individualizada se le paga un bono mensual en compensació

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Robert Schultz Figueroa, abogado, en representación de la UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, del giro de su denominación, representada legalmente por Francisco Flores, ambos domiciliados en Concepción, calle Lientur 1457, e interpone reclamación en contra de la la resolución de multa 8783/20/9, emitida con fecha 21 de septiembre del 2020, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DE CONCEPCIÓN, representada por MARCOS FERNÁNDEZ PALMA, Jefe Inspección Provincial de la Inspección Comunal a la que pertenece el funcionario que aplicó la multa, ambos domiciliados en Castellón 435, 5º piso, Concepción. Refiere, en síntesis, que dicha resolución sanciona a la Universidad al pago de 153 UTM por “No otorgar beneficio de sala cuna establecido en el artículo 203 del Código del Trabajo, en la forma alternativa consignada en el Dictamen Nº2185 de 23.05.2017 de la Dirección del Trabajo, al constatarse que en la empresa laboran 20 o más trabajadoras, que le asiste el derecho a la trabajadora doña Freija Pia Ávila González, RUT 13.629.491-1, y verificándose que el empleador otorga un bono mensual en compensación de dicho beneficio, de valor no equivalente al arancel de sala cuna, toda vez que se pactó bono de $87.500, en circunstancias que las salas cunas tienen un costo proporcional a la jornada de la trabajadora de $161.111.-“ Las normas infringidas serían los arts. 203, y artículo 208 en relación con el inciso 5º del art. 506 del Código del Trabajo y dictamen nº 2.185 de 23.05.2017 de la Dirección del Trabajo. Señala que conforme al artículo 203 del Código del Trabajo, las únicas posibilidades son que el empleador tenga una sala cuna propia o pague los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años, y que en este caso, la universidad ha optado por pagar los gastos de sala cuna directamente al establecimiento al que la mujer trabajadora lleve a sus hijos menores de dos años. Por lo mismo si un trabajador, por cualquier razón, no puede llevar a su hijo a una sala cuna, cesa la obligación del empleador de pagar la sala cuna, pero que para el caso que el hijo menor de 2 años no pueda asistir a una sala cuna por un problema de enfermedad, la reclamante ha optado por otorgar un bono compensatorio, para lo cual se firma una modificación o anexo al contrato en el que acuerdan el monto, esto es, refiere, aun cuando no hay ninguna obligación legal ni reglamentaria de pagar suma alguna al trabajador en compensación del gasto por sala cuna que no usará, la universidad igualmente paga una suma que convinieron a contar de marzo del 2020 en adelante. Manifiesta que en el mes de marzo del 2020 la trabajadora doña Freija Ávila presentó un certificado médico que indicaba que su hijo Benito Gatica Ávila no podía asistir a sala cuna durante el año 2020, por lo que acordaron el pago de un bono compensatorio de $87.500 mensuales. Indica que el dictamen Nº 2185 al que alude la reso

Fallo

Por estas consideraciones y teniendo presente además, lo prescrito en los artículos 7, 203, 208, 420, 453, 503 y siguientes del Código del Trabajo, SE RESUELVE: I. Que, SE ACOGE la reclamación de multa interpuesta por la UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, en contra de la INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN, ambas ya individualizadas, y, en consecuencia, se deja sin efecto la multa aplicada en virtud de Resolución Nº 8783/20/9 de fecha 21 de septiembre de 2020. II. Que, no se condena en costas a la reclamada, por estimarse que ha tenido plausible para litigar. Anótese, regístrese y comuníquese Notifíquese a las partes por correo electrónico RIT I-126-2020 RUC 20- 4-0296861-4 Dictada por don RENÁN ANDRÉS LATIN QUEZADA, Juez Suplente del Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción. En Concepción a dieciséis de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.

Texto Completo (Preview)

Concepción, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Robert Schultz Figueroa, abogado, en representación de la UNIVERSIDAD SAN SEBASTIÁN, del giro de su denominación, representada legalmente por Francisco Flores, ambos domiciliados en Concepción, calle Lientur 1457, e interpone reclamación en contra de la la resolución de multa 8783/20/9,

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