1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CANALES/COMERCIALIZADORA DE PRODUCTOS ALIMENTICIOS TIHUAZ LTDA.

Rol

O-4559-2019

Fecha

16 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Que ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RITO- 4550- 2019, por despido indirecto, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por doña Makarena del Pilar Canales Maturana, 37 años de edad, cédula nacional de identidad Nro. 15.119.850-3, domiciliada en Avenida las Torres 250 casa 54, comuna de Quilicura, en contra de Comercializadora de Productos Alimenticios Tizhuan Limitada rol único tributario Nro 76.149.160-1, representada legalmente por don Alejandro Usen Tornería cédula nacional de identidad Nro 6.601.872-5, ambos con domicilio Franklin 900 local 137 de la comuna de Santiago. CONSIDERNDO. PRIMERO: Argumentaciones y pretensiones de la actora: Expone en síntesis la demandante que, ingresó a prestar servicios para la demandada Comercializadora de Productos Alimenticios Tizhuan Ltda., en los términos de los artículos 7 y 8 del Código de Trabajo el día 1 de marzo de 2007 desempeñando las funciones de vendedora, el lugar inicial de prestación de servicios fue en el establecimiento de la demandada ubicado en calle Feria Municipal 431 de la comuna Recoleta, en octubre de 2013 es trasladada al local ubicado en Feria Municipal 573 de la comuna de recoleta. Finalmente, sin mediar aviso previo, ni suscripción del anexo alguno fue trasladada al local de calle Franklin 900 local 137 comuna de Santiago en el mes de mayo del año 2019. Su jornada de trabajo es de 45 horas semanales, pero en la práctica la jornada de trabajo era de 57 horas semanales distribuidas de lunes a sábados de 8:00 a 18:00 horas con apenas 30 minutos de colación. Su remuneración ascendía la suma de $630,083. Con fecha 3 de junio de 2019 la trabajadora demandante pone fin a la relación laboral conforme lo establece el artículo 171 en relación al artículo 160 N°7, del estatuto laboral invocando la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, env

Fundamentos

fundamentos de la carta de despido indirecto, estimándose entonces que la relación habida entre las partes terminó por renuncia de la trabajadora el 3 de junio de 2019. OCTAVO: En cuanto a las prestaciones laborales solicitadas, feriado legal; Que acorde a lo analizado anteriormente y habiéndose acreditado que la trabajadora e hizo uso de feriado legal hasta desde 1 al 17 de marzo del año 2019 sólo se le adeuda el feriado proporcional correspondiente a los meses de abril mayo y días de junio del año en de dicho año por la suma de $ 66.366. NOVENO: Que toda la prueba rendida por las partes, incluidas la solicitud de apercibimiento ha sido analizada y ponderada conforme a las reglas de la sana crítica, no desvirtuando lo ya razonado aquella no mencionada la que si bien ha sido ponderada según ya se ha indicado, la misma ha devenido en sobreabundante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio.

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 12, 160, 171, 420, 423, 425 a 432, 446 y siguientes del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se acoge parcialmente la demanda interpuesta por doña Makarena del Pilar Canales Maturana, cédula nacional de identidad Nro.15.119.850-3, en contra de Comercializadora de Productos Alimenticios Tizhuan Limida rol único tributario Nro 76.149.160-1, representada legalmente por don Alejandro Usen Tornería cédula nacional de identidad Nro 6.601.872-5, solo en cuanto se condena a la demandada a pagar a la actora lo siguiente: a) $66.366, por concepto de feriado proporcional. II.- Que la suma precedentemente señalada deberá ser pagada con los intereses y reajustes que establece el articulo 63 del Código del Trabajo. III.-Que se rechaza la demanda en todo lo demás. IV.- Que no habiendo resultado ninguna de las partes completamente vencida. Cada parte pagará sus costas. V.- Ejecutoriada que sea la presente resolución cúmplase con lo dispuesto en ella dentro de quinto día de lo contrario, remítanse los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional para su cumplimiento compulsivo. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT : O-4559-2019 RUC : 19- 4-0200330-0 Pronunciada por don (ña) EMA DEL PILAR NOVOA MATEOS, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a dieciséis de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia prec

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS Que ante este Primer Juzgado de Letras del trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RITO- 4550- 2019, por despido indirecto, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales. La demanda fue interpuesta por doña Makarena del Pilar Canales Maturana, 37 años de

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica