Juzgado de Garantía de Copiapo.

PAULA MARIANA AROS VALLEJO C/ ADRIÁN ALEJANDRO MÉNDEZ MUÑOZ

Rol

O-5219-2020

Fecha

27 de noviembre de 2020

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3.

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 24 de enero de 2020, a las 3.00 horas aproximadamente, en calle Raúl Barrionuevo Nº 39, Tierra Amarilla, el requerido ADRIAN ALEJANDRO MENDEZ MUÑOZ, le manifestó a la víctima Paula Mariana Aros Vallejo, textualmente, maraca culia conchetumadre te voy a matar así que ni salgay de la casa”, dichos que le causaron temor a la víctima de verse expuesta al mal prometido atendida su seriedad y verosimilitud SE DECLARA: I. Que se condena a ADRIAN ALEJANDRO MÉNDEZ MUÑOZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de AMENAZAS NO CONDICIONALES, del artículo 296 N°3 del Código Penal, grado de desarrollo CONSUMADO, cometido el día 24 de enero del año 2020, perpetrado en la comuna de Tierra Amarilla, a la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y a las Accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva, sin abonos que consignar, dese orden de ingreso. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”.cmm WXZXSHXYFS Ubaldo Andres Basoa Oviedo Juez de garantía Fecha: 30/11/2020 12:28:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a ADRIAN ALEJANDRO MÉNDEZ MUÑOZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR del delito de AMENAZAS NO CONDICIONALES, del artículo 296 N°3 del Código Penal, grado de desarrollo CONSUMADO, cometido el día 24 de enero del año 2020, perpetrado en la comuna de Tierra Amarilla, a la pena de 61 DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, y a las Accesorias del artículo 30 del Código Penal, esto es, suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II. No concurriendo en la especie los requisitos para sustituir la pena impuesta en la presenta causa por alguna de las contempladas en la ley 18.216, deberá cumplir la pena de manera efectiva, sin abonos que consignar, dese orden de ingreso. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”.cmm WXZXSHXYFS Ubaldo Andres Basoa Oviedo Juez de garantía Fecha: 30/11/2020 12:28:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde

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SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó, veintisiete de noviembre de dos mil veinte TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: UBALDO BASOA OVIEDO RUC: 2000105653-1 RIT: 5219-2020 IMPUTADO: ADRIAN ALEJANDRO MÉNDEZ MUÑOZ C.I. 14.150.990-K FECHA DE NAC. 29 DE MARZO DE 1981 DIRECCION Calle Raúl Barrionuevo Nº 39 COMUNA: Tierra Amarilla DELITO AMENAZAS NO

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