HUECHUQUEO/PROYECTOS KYT SPA
Rol
O-881-2020
Fecha
16 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que fundan el despido indirecto y la causal invocada, son los siguientes: 1.- No otorgar el trabajo convenido: Indica que el trabajador fue contratado por la empresa para desempeñar funciones de maestro tabiquero, en la obra o faena determinada llamada "maestranza" o Ukamau, ubicada en Ramón Subercaseaux 1810, Estación Central. Agrega que luego de suscribir el respectivo contrato de trabajo, inició las labores referentes a la tabiquería de los edificios. Empero añade, el día 09 de diciembre de 2019, su empleador simplemente abandonó la faena, dejando a los trabajadores de la empresa PROYTECTOS KYT sin trabajos que realizar, por cuanto no había supervisores, profesionales de obra ni alguien de quien pudieran recibir instrucciones. Dice que el actor intentó comunicarse con el dueño de la empresa José Gutiérrez y con un encargado de obra Raúl Guerra, sin obtener ninguna respuesta. Añade que así, se presentó a diario en la faena, manteniéndose esta incertidumbre. Agrega que junto con otros compañeros de trabajo, concurrieron ante la Inspección del Trabajo de Providencia, ingresando una activación de fiscalización N°3929, de fecha 13 de diciembre de 2019, solicitando investigar dos hechos: primero, el no pago de remuneraciones del mes de noviembre de 2019 y, segundo, el no otorgamiento del trabajo convenido. Alega que debido a que al mes de enero no tenían aún respuesta, decidió auto despedirse en la fecha ya señalada. 2. - No pago de remuneraciones: Refiere que sumado al no otorgamiento del trabajo convenido, al trabajador no se le enteró ni la remuneración del mes de noviembre de 2019, ni la de diciembre de 2019, siendo esta la principal obligación del empleador, el trabajador se vio enfrentado a la difícil situación de haber prestado sus servicios sin recibir remuneraciones. 3. No pago de cotizaciones de previsión social: Indica que el empleador, conforme al artículo 58 del Código del Trabajo, debe deducir de la remuneración del trabajador las cotizaciones d
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Matías Horacio Novoa Carbone, abogado, en representación de VICENTE HUECHUQUEO NECULQUEO, con domicilio en Morandé 835, Oficina 1410, Santiago, quién interpone demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido, despido indirecto y cobro de prestaciones en contra de la empresa PROYECTOS KYT SPA, representada legalmente por José Luis Gutiérrez Medel, ambos con domicilio en Avda. Barros Borgoño N°71, oficina 1105, comuna de Providencia, a fin de que acoja en todas sus partes y se declare la nulidad del despido como el despido indirecto y se condene a la demandada al pago de la indemnización sustitutiva del aviso previo, indemnización por lucro cesante, remuneraciones de noviembre y diciembre de 2019, y por 14 días del mes de enero de 2020 y feriado proporcional, además de las remuneraciones y demás prestaciones derivadas del contrato de trabajo, entre la fecha del despido y la convalidación del mismo, todo con reajuste, intereses y costas. Manifiesta que se inicia la relación laboral el día 26 de noviembre de 2019, fecha en que el actor fue contratado por la empresa demandada, con el objeto de prestar sus servicios personales en el trabajo de maestro tabiquero. Agrega que en dicha ocasión se suscribió un contrato individual de trabajo por obra o faena determinada, prestándose los servicios en la obra ubicada en calle Ramón Subercaseaux 1810, Estación Central, denominada "Maestranza", que consiste en la construcción de viviendas sociales, contabilizándose un total de 424 unidades distribuidas en seis torres de cinco pisos. Expone que la duración del contrato de trabajo, conforme a la cláusula tercera de dicho instrumento, era hasta: "conclusión de las labores de tabiquería o cuando termine aquella partida o faena a las que se ha hecho referencia en la cláusula primera" (relativa a la obra), agregando que la remuneración para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo ascendían a la suma de $737.100, ofreciendo la demandada un monto de $600.000 mil pesos líquidos mensuales al trabajador, monto al que ha incorporado los descuentos previsionales de cargo de cada trabajador (11% AFP, 7% salud y 0.6% AFC), resultando el monto inicialmente señalado. En cuanto al término de la relación laboral, el trabajador decidió hacer valer la prerrogativa contemplada en el artículo 171 del Código del Trabajo, auto despidiéndose el día 14 de enero de 2020, por lo que envió carta certificada de auto despido a su empleador, al domicilio registrado en el contrato de trabajo, dando aviso asimismo a la Inspección del Trabajo, cumpliendo con las formalidades legales del artículo 171 en conformidad con el 162 del Código del Trabajo, invocando como causal legal de terminación del contrato el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, esto es, "incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo". Manifiesta que los hechos que fundan el despido indirecto y la causal invocada, son los siguientes: 1.-
Fallo
por estas causas al trabajador no podrán ser inferiores a las que resulten de aplicar lo dispuesto en el artículo 71”. Asimismo los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo establecen que las sumas que los empleadores adeudaren a los trabajadores por concepto de remuneraciones, indemnizaciones o cualquier otro, devengadas con motivo de la prestación de servicios y las indemnizaciones a que se refieren los artículos 168 se pagarán reajustadas en el mismo porcentaje en que haya variado el Índice de Precios al Consumidor determinado por el Instituto Nacional de Estadísticas entre el mes anterior a aquel en que debió efectuarse el pago y el precedente a aquel en que efectivamente se realice. De la misma forma estas sumas devengaran el máximo interés permitido para operaciones reajustables a partir de la fecha que se hizo exigible la obligación. En cuanto a las indemnizaciones y prestaciones solicitadas en el presente libelo, pide lo siguiente: - Indemnización Sustitutiva del Aviso previo por la suma de $737.100.¬ - Indemnización de lucro cesante por término anticipado del contrato a por obra o faena, desde el día 14 de enero de 2020 al 14 de enero de 2021 (12 meses): $8.845.200.¬ - Remuneración del mes de noviembre de 2019 (04 días): $80.000.¬ - Remuneración del mes de diciembre de 2019 (íntegra): $600.000.¬ - Remuneración por 14 días del mes de enero de 2020: $280.000.¬ - Feriado proporcional, por el periodo 26 de noviembre de 2019 al 14 de enero de 2020, siendo 2.8 días cor
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RIT N° : O-881-2020 RUC N° : 20-4-0249186-9 MATERIA : NULIDAD DE DESPIDO, DESPIDO INDIRECTO Y COBRO DE PRESTACIONES DEMANDANTE : VICENTE HUECHUQUEO NECULQUEO DEMANDADO : PROYECTOS KYT SPA *********************************************************************** Santiago, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don Matías Hora
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