Juzgado de Garantía de Lautaro.

MINISTERIO PÚBLICO C/ DANIEL ALEJANDRO ORTEGA MARDONES

Rol

O-1922-2019

Fecha

27 de noviembre de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 23 de noviembre de 2019, alrededor de las 01:47 horas el acusado DANIEL ALEJANDRO ORTEGA MARDONES, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conductor, el vehículo marca Peugeot, modelo 206, placa patente única UU-3829, siendo sorprendido por personal de Carabineros en la Ruta 5 a la altura del kilómetro 647 de la comuna de Lautaro, donde constataron su estado en atención a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. El informe de alcoholemia del acusado arrojó un resultado de 2,06 gramos de alcohol por litro de sangre El Ministerio Público señaló que los hechos antes descritos configuran el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 209 de la Ley N° 18.290 de Tránsito. En cuanto al desarrollo del iter criminis, el delito se encuentra CONSUMADO. En cuanto a la participación, se le atribuye la calidad de AUTOR, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Manifestó el persecutor que en la especie, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad. El Ministerio Público solicita se imponga al acusado la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 6 unidades Tributarias mensuales y PXHFSHMWDG Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 27/11/2020 16:52:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl suspensión de su licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla, por el plazo de 2 años, demás accesorias legales y las costas del procedim

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día 24 de noviembre de 2020, ante este Tribunal de Garantía, se desarrolló audiencia de preparación de juicio oral en procedimiento ordinario, con la asistencia de don Luis Torres Gutierrez, Fiscal Adjunto de la Fiscalía Local de Lautaro; del acusado don DANIEL ALEJANDRO ORTEGA MARDONES, cédula de identidad N° 18.755.029-6, 25 años, nacido el 28.01.1995, soltero, operador de grúa horquilla, domiciliado en pasaje Lillo N° 85, Población Guacolda, comuna de Lautaro, fono 956597554; y de la Abogada Defensora Pública, Laura Torres Gallegos, audiencia en la cual el Ministerio Público, conforme al artículo 406 y siguientes del Código Procesal Penal, solicitó aplicación del procedimiento abreviado. SEGUNDO: Que, la acusación formulada se fundó en los siguientes hechos: “El día 23 de noviembre de 2019, alrededor de las 01:47 horas el acusado DANIEL ALEJANDRO ORTEGA MARDONES, condujo en estado de ebriedad y sin haber obtenido licencia de conductor, el vehículo marca Peugeot, modelo 206, placa patente única UU-3829, siendo sorprendido por personal de Carabineros en la Ruta 5 a la altura del kilómetro 647 de la comuna de Lautaro, donde constataron su estado en atención a su fuerte hálito alcohólico, rostro congestionado, incoherencia al hablar e inestabilidad al caminar. El informe de alcoholemia del acusado arrojó un resultado de 2,06 gramos de alcohol por litro de sangre El Ministerio Público señaló que los hechos antes descritos configuran el delito de CONDUCCIÓN DE VEHÍCULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, ilícito previsto y sancionado en el artículo 196 en relación al artículo 209 de la Ley N° 18.290 de Tránsito. En cuanto al desarrollo del iter criminis, el delito se encuentra CONSUMADO. En cuanto a la participación, se le atribuye la calidad de AUTOR, de conformidad al artículo 15 N° 1 del Código Penal. Manifestó el persecutor que en la especie, no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad. El Ministerio Público solicita se imponga al acusado la pena de 3 años de presidio menor en su grado medio, multa de 6 unidades Tributarias mensuales y PXHFSHMWDG Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 27/11/2020 16:52:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl suspensión de su licencia de conducir o inhabilidad para obtenerla, por el plazo de 2 años, demás accesorias legales y las costas del procedimiento. TERCERO: Que en la audiencia de preparación de juicio oral a que se ha hecho referencia, y para el sólo evento de aceptación del procedimiento abreviado, el fiscal reconoció al acusado la circunst

Fallo

por tanto, imparciales, por lo que no habiendo sido alegada su falsedad o inexactitud, hacen plena fe respecto de su contenido y conclusiones, y sirven para confirmar lo dicho en las declaraciones. NOVENO: Que, los hechos que se han tenido por acreditados, a juicio de este sentenciador, cumplen con los presupuestos típicos del delito de CONDUCCIÓN DE VEHICULO MOTORIZADO EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR, prescrito y sancionado en el artículo 110, en relación al 196, y al 209, todos de la Ley N° 18.290, de Tránsito, ilícito que éste se encuentra en grado de CONSUMADO, de conformidad al artículo 7 del mismo texto legal; y en el cual le cupo al acusado participación en calidad de AUTOR DIRECTO, de acuerdo a lo que prescriben los artículo 14 N° y 15 N° 1 del código punitivo. DÉCIMO: Que, habiendo renunciado el acusado a su derecho a un juicio oral y público, generando de esta forma, una liberación de un juicio contradictorio y en definitiva, de la acreditación mediante probanzas, por parte del Ministerio Público, de los hechos materia de la acusación y de la participación atribuida en tales hechos; y quedando sometido, en esencia, a un enjuiciamiento basado en las actas recogidas por el mismo persecutor; concluye el tribunal que concurre la circunstancia atenuante establecida en el artículo 11 Nº 9 del texto punitivo, pues con su admisión a las PXHFSHMWDG Eduardo Antonio Perez Yanez Juez de garantía Fecha: 27/11/2020 16:52:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIR

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RUC : 1910060755-K RIT : 1922-2019 MATERIA : CONDUCCION EN ESTADO DE EBRIEDAD SIN HABER OBTENIDO LICENCIA DE CONDUCIR IMPUTADO : DANIEL ALEJANDRO ORTEGA MARDONES RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : ABREVIADO Lautaro., veintisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, el día 24 de noviembre de 2020, ante este Tribunal de Garantía, se desarrolló aud

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