Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota.

C/ JUAN MARCELO OLGUÍN FERNÁNDEZ

Rol

O-16-2020

Fecha

27 de noviembre de 2020

Materia

AMENAZAS SIMPLES CONTRA PERSONAS Y PROPIEDADES ART. 296 Nº3., DESACATO (ART. 240 CODIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL).

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: “El día 14 de Octubre de 2018 alrededor de las 20:30 horas el acusado Olguín Fernández ingresó al domicilio de su ex conviviente María Rebolledo Araya, ubicado en Pasaje Perú N° 184, San Pedro, Quillota, siendo sorprendido por la víctima María Rebolledo Araya en el dormitorio principal acostado en la cama matrimonial , siendo conminado el acusado por la víctima, a hacer abandono de su hogar, siendo en ese momento María Rebolledo amenazada por el acusado Olguín Fernández quien le señala “si no sacai la denuncia te voy a matar maraca”. Para luego el acusado darse a la fuga. VKKESHKDEF Leticia Isabel Morales Polloni Juez Redactor Fecha: 27/11/2020 15:29:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Con la conducta desplegada por el acusado infringió las cautelares de las letras a) y b) del artículo 9 de la ley N° 20.066, impuestas al acusado Olguín Fernández en la causa RUC N° 1810041292-2, Garantía de Quillota, con fecha 8 de Septiembre de 2018.” A juicio de la Fiscalía los hechos antes descritos son constitutivos del delito de AMENAZAS y DESACATO, ambos en contexto de violencia intrafamiliar, previstos y sancionados en los artículos 296 N° 3 del Código Penal y artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación con el artículo 5 y 8 de la ley N° 20.066, ambos en grado de CONSUMADOS; atribuyéndole al acusado OLGUÍN FERNÁNDEZ una participación culpable en calidad de autor, según lo dispuesto en el Artículo 15 Nº 1 del Código Penal. El ente persecutor estima que en la especie, respecto del acusado no concurren circunstancias modificatorias de responsabilidad penal y en consecuencia solicita se

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 27 de noviembre de 2020, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por el magistrado Camilo Obrador Castro, en calidad de presidente de sala, y por las magistradas Genoveva Matteucci Vega y Leticia Morales Polloni, se llevó a efecto la audiencia del juicio oral de la causa RUC N° 1801006607-3 y RIT N° 16-2020, seguida en contra del acusado JUAN MARCELO OLGUÍN FERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 8.410.513-9, nacido en Quillota el 25 de julio de 1973, 47 años, sin apodo, enseñanza básica completa, obrero, soltero, domiciliado en Pasaje Perú N° 184, Población Enrique Arenas, Sector San Pedro, Quillota. Sostuvo la acusación el Ministerio Público representado por el fiscal don Ulises Meneses Bermúdez. Por su parte la defensa del imputado estuvo a cargo del abogado defensor penal público don Elías Bórquez Saavedra, cuyos antecedentes se encuentran registrados en el Tribunal. Se deja constancia que, atendidos los protocolos vigentes relativos a la contingencia sanitaria, el Tribunal, así como el fiscal y el defensor, comparecieron a la audiencia a través del sistema de videoconferencia Zoom, en tanto el acusado compareció presencialmente a dependencias del Tribunal, adoptándose las medidas sanitarias respectivas. SEGUNDO: Que la acusación del Ministerio Público tuvo por fundamento la siguiente relación de hechos: “El día 14 de Octubre de 2018 alrededor de las 20:30 horas el acusado Olguín Fernández ingresó al domicilio de su ex conviviente María Rebolledo Araya, ubicado en Pasaje Perú N° 184, San Pedro, Quillota, siendo sorprendido por la víctima María Rebolledo Araya en el dormitorio principal acostado en la cama matrimonial , siendo conminado el acusado por la víctima, a hacer abandono de su hogar, siendo en ese momento María Rebolledo amenazada por el acusado Olguín Fernández quien le señala “si no sacai la denuncia te voy a matar maraca”. Para luego el acusado darse a la fuga. VKKESHKDEF Leticia Isabel Morales Polloni Juez Redactor Fecha: 27/11/2020 15:29:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 Con la conducta desplegada por el acusado infringió las cautelares de las letras a) y b) del artículo 9 de la ley N° 20.066, impuestas al acusado Olguín Fernández en la causa RUC N° 1810041292-2, Garantía de Quillota, con fecha 8 de Septiembre de 2018.” A juicio de la Fiscalía los hechos antes descritos son constitutivos del delito de AMENAZAS y DESACATO, ambos en contexto de violencia intrafamiliar, previstos y sancionados en los artículos 296 N° 3 del Código Penal y artículo 240 del Código de Procedimiento Civil, en relación con

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1 y 296 N°3 del Código Penal, artículo 5 y demás pertinentes de la Ley 20.066, artículo 240 del Código de Procedimiento Civil y artículos 1, 45, 47, 52, 53, 295, 297, 325 y siguientes, 339, 340, 341, 342, 348 y 468 del Código Procesal Penal, SE DECLARA: I.- Que se ABSUELVE al acusado JUAN MARCELO OLGUÍN FERNÁNDEZ, cédula de identidad N° 8.410.513-9, de la acusación formulada en su contra por la fiscalía y por la cual le atribuyó la comisión de un delito consumado de desacato, previsto y sancionado en el artículo 240 del Código de Procedimiento Civil y de un delito de amenazas, previsto y sancionado en el artículo 296 N°3 del Código Penal, en relación al artículo 5 de la Ley 20.066, supuestamente cometidos el día 14 de octubre de 2018, en la comuna de Quillota. II.- Que por estimarse que la fiscalía tuvo motivos plausibles para acusar, con prescindencia de no haber obtenido decisión de condena, estimándose que no fue de su cargo la no presentación de la supuesta víctima al juicio, se le exime del pago de costas. Ejecutoriado que quede este fallo, dese cumplimiento con lo dispuesto por el artículo 468 del Código Procesal Penal y remítanse copias autorizadas al Juzgado de Garantía de Quillota para los fines pertinentes Sentencia redactada por la Magistrada Leticia Morales Polloni. Regístrese, dese copia y archívese, en su oportunidad. RUC N° 1801006607-3 RIT N° 16-2020 SENTENCIA DICTADA POR LA SALA DEL TRIBUNAL DE JUI

Texto Completo (Preview)

1 MINISTERIO PÚBLICO CONTRA JUAN MARCELO OLGUÍN FERNÁNDEZ DELITO: DESACATO Y AMENAZAS EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR. RUC N° 1801006607-3 RIT N° 16-2020 Quillota, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 27 de noviembre de 2020, ante este Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Quillota, integrada por el magistrado Camilo Obrador Castr

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