Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue.

ALEX DEL CARMEN HUENTUPIL CANALES C/ HÉCTOR DANIEL RIVAS CARO

Rol

O-903-2019

Fecha

27 de noviembre de 2020

Materia

CONDUC.ESTADO DE EBRIEDAD CON O SIN DAÑOS O LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS CONTENIDOS EN LA ACUSACIÓN: “El día 8 de septiembre de 20 9 a las :00 horas aproximadamente, en calle O’Higgins a la altura del Nº 50, de la comuna de Quirihue, el acusado Héctor Daniel Rivas Caro, conducía el automóvil marca Toyota PPU ZT-2 7, zigzagueando y a gran velocidad, momentos en que fue fiscalizado por personal policial, presentando un fuerte halito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar. El resultado del examen de alcoholemia arrojó 3 gramos por litro de alcohol en la sangre y el acusado Rivas Caro al momento de los hechos, manejaba sin haber obtenido licencia de conducir”. A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos, configuran el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, contemplado en el artículo 9 inc ° en relación al artículo 209 inc 2° de la Ley de Tránsito. Al acusado se le atribuye una participación en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 nº del Código Penal, en grado de ejecución consumado SEGUNDO: Que el Ministerio Público solicitó proseguir la tramitación de esta causa, conforme a las normas del juicio abreviado, reconociendo que en estos antecedentes concurren las siguientes circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; la DXGYSHRGMK Adolfo Rigoberto Montenegro Venegas Juez de garantía Fecha: 29/11/2020 11:54:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:ggonzalezf@minpublico.cl mailto:cagonzalezp@minpublico.cl mailto:miguel.vargas@dpp.cl atenuante de responsabilidad penal del artículo N° 9 y, y la agravante del artículo 2 n° 5, ambas del citado códi

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante éste Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, con fecha 25 de noviembre de 2020, se llevó a efecto la Audiencia de Procedimiento Abreviado, en causa RUC N° - , RIT N° - , representado el Ministerio Público a través del Fiscal Subrogante Gloria González Figueroa, correo electrónico ggonzalezf@minpublico.cl por la fiscal titular Cecilia González Palacios, correo electrónico cagonzalezp@minpublico.cl ambos con domicilio en calle José Joaquín Pérez n°398 de la comuna de Quirihue, y conforme al artículo 407 del Código Procesal Penal, formuló acusación verbal en contra del imputado Héctor Daniel Rivas Caro, cedula de identidad n° 7 0 2 523-4, con domicilio en calle O’Higgins n° 50 de la comuna de Quirihue, representado por el Defensor Penal Público Licitado Miguel Vargas Palma, con domicilio en calle Independencia n°583, de la comuna de Quirihue y forma de notificación al correo electrónico miguel.vargas@dpp.cl. HECHOS CONTENIDOS EN LA ACUSACIÓN: “El día 8 de septiembre de 20 9 a las :00 horas aproximadamente, en calle O’Higgins a la altura del Nº 50, de la comuna de Quirihue, el acusado Héctor Daniel Rivas Caro, conducía el automóvil marca Toyota PPU ZT-2 7, zigzagueando y a gran velocidad, momentos en que fue fiscalizado por personal policial, presentando un fuerte halito alcohólico, rostro congestionado e incoherencia al hablar. El resultado del examen de alcoholemia arrojó 3 gramos por litro de alcohol en la sangre y el acusado Rivas Caro al momento de los hechos, manejaba sin haber obtenido licencia de conducir”. A juicio del Ministerio Público, los hechos precedentemente descritos, configuran el delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir, contemplado en el artículo 9 inc ° en relación al artículo 209 inc 2° de la Ley de Tránsito. Al acusado se le atribuye una participación en calidad de autor de conformidad a lo dispuesto en el artículo 5 nº del Código Penal, en grado de ejecución consumado SEGUNDO: Que el Ministerio Público solicitó proseguir la tramitación de esta causa, conforme a las normas del juicio abreviado, reconociendo que en estos antecedentes concurren las siguientes circunstancias modificatorias de responsabilidad penal; la DXGYSHRGMK Adolfo Rigoberto Montenegro Venegas Juez de garantía Fecha: 29/11/2020 11:54:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl mailto:ggonzalezf@minpublico.cl mailto:cagonzalezp@minpublico.cl mailto:miguel.vargas@dpp.cl atenuante de responsabilidad penal del artículo N° 9 y, y la agravante del artículo 2 n° 5, ambas del citado código. Por lo anterior, solicitó que se aplique

Fallo

Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos , 3, 5, 7, n° 9, 2 N° 5, 4 N° , 5 N° , 22, 25, 2 , 30, 0, 7, y 70 del Código Penal; artículos 0, 9 , 209 y demás pertinentes de la Ley 8 290; artículos 45, 48, 342, 40 y siguientes del Código Procesal Penal; y de la Ley 8 2 , SE DECLARA: I.- Que, se condena a Héctor Daniel Rivas Caro, cedula de identidad n° 7. 6 .5 - , domiciliado en calle O’Higgins n° 50 de la comuna de Quirihue, a la pena de quinientos cuarenta y un días, de presidio menor en su grado medio, multa a beneficio fiscal ascendente a una unidad tributaria mensual, accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la inhabilitación de obtener licencia de conducir por 2 años, en su calidad de autor consumado del delito de conducción en estado de ebriedad sin haber obtenido licencia de conducir previsto y sancionado en el artículo 9 inciso ° en relación con el artículo 209 inciso 2° de la ley 8290, hecho ocurrido el día dieciocho de septiembre de dos mil diecinueve, en la comuna de Quirihue. II.- Que, en cuanto a la pena de multa impuesta deberá pagarse en pesos, en el equivalente que tenga la Unidad Tributaria Mensual al momento de su pago, el que DXGYSHRGMK Adolfo Rigoberto Montenegro Venegas Juez de garantía Fecha: 29/11/2020 11:54:27 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 20

Texto Completo (Preview)

Quirihue, a veintisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, ante éste Juzgado de Letras y Garantía de Quirihue, con fecha 25 de noviembre de 2020, se llevó a efecto la Audiencia de Procedimiento Abreviado, en causa RUC N° - , RIT N° - , representado el Ministerio Público a través del Fiscal Subrogante Gloria González Figueroa, correo electrónico ggonzalezf@mi

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