MP CALAMA C/ JUAN BERNARDO ARAYA GALLARDO
Rol
O-78-2020
Fecha
27 de noviembre de 2020
Materia
POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, TRAFICO ILÍCITO DE DROGAS (ART. 3).
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos: “Iniciada una investigación por la Sección O.S.7. El Loa, en coordinación con la Fiscalía Local de esta ciudad, se solicitó la aplicación de la técnica especial consagrada en el Art. Nro. 24 de la Ley de drogas Nro. 20.000, oportunidad en la que se solicitó la autorización ante el Juzgado de Garantía para el monitoreo de diversos números, obteniendo como información que desde el CDP de Rancagua, el acusado JUAN LUIS ARAYA HUERTA junto a su padre JUAN BERNARDO ARAYA GALLARDO coordinaban el traslado de drogas desde la provincia El Loa hacia la zona central del país. En concreto ambos acusados coordinaron toda la operación que se gestó el día 10 de octubre de 2019; aquel día, un sujeto de nacionalidad Boliviana entregó a un tercero una indeterminada cantidad de droga al interior de la provincia. En conocimiento de lo anterior, se dispusieron servicios y vigilancia observando que en el cruce de ferrocarril de la ruta b149, camino que conduce a la minera El Abra se realizó Sergio Antonio Villa Romero Juez Redactor Fecha: 27/11/2020 18:39:52 HXQPSHPJCH Rodrigo Vladimir Cartes Fierro Juez Integrante Fecha: 27/11/2020 18:54:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl la entrega de droga, disponiéndose la entrega vigilada de esta, percatándose además que dicha droga fue trasladada hacia la Comuna de Sierra Gorda, en dicho lugar y a bordo del camión PPU DDJ87 conducido por Farías Zepeda y acompañado por su pareja Josefina Silva Jiménez, el día 12 de Octubre se inició el traslado de la droga, manteniéndose las coordinaciones telefónicas entre todos los acusados varones. Ya el día 13.10.19, la carga llegó a
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha veintiocho de septiembre, cinco y seis de octubre de 2020; y el 23 de noviembre del presente año, siendo esta última fecha solo la audiencia de determinación de pena en relación a Juan Araya Gallardo, ante el Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Calama, constituido por sus jueces don Cristian Medina Kirsten, a cargo de la presidencia de la audiencia; don Rodrigo Cartes Fierro, en calidad de tercero; y don Sergio Villa Romero, como redactor, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral de la causa seguida en contra de los acusados JUAN BERNARDO ARAYA GALLARDO, cédula de identidad N°5.750.227-4, 74 años, nacido en Monte Patria el 4 de diciembre de 1947, chileno, casado, agricultor, domiciliado bajo apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Viña Vieja N° 384, comuna de Punitaqui, Ovalle, representado por la defensora penal privada doña Stefanía Orellana Mora; don JUAN LUIS ARAYA HUERTA, cédula de identidad N°14.465.464-1, 47 años, nacido el 21 de noviembre de 1973, chileno, casado, comerciante, domiciliado bajo apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, en Avenida Balmaceda N° 1750, oficina 1112, Calama, actualmente en Centro de Detención Preventiva de Rancagua, cumpliendo condena en causa diversa, representado por la defensora penal pública doña Nicol Palma Moscoso; don MIGUEL ÁNGEL FARÍAS ZEPEDA, cédula de identidad N°12.572.487- 8, 45 años, nacido el 23 de noviembre de 1974, chileno, casado, chofer, domiciliado bajo apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal en calle Madam Curie N°2312, Of. 14, Calama, con domicilio particular en calle Los Carreras N°19, comuna de Punitaqui, Ovalle, IV Región, actualmente en Sergio Antonio Villa Romero Juez Redactor Fecha: 27/11/2020 18:39:52 HXQPSHPJCH Rodrigo Vladimir Cartes Fierro Juez Integrante Fecha: 27/11/2020 18:54:57 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl el Centro de Detención Preventiva de Calama, representado por el defensor penal público don Omar Zuleta Rojas; y doña JOSEFINA ESMERALDA SILVA JIMENEZ, cédula de identidad N°25.689.129-8, 42 años, nacido el 17 de marzo de 1978, ecuatoriana, soltera, agrónoma de profesión, pero en Chile desarrolla la actividad de comerciante, domiciliada bajo apercibimiento del artículo 26 del Código Procesal Penal, en calle Pedro Aguirre Cerda N° 298, Calama, con domicilio particular en calle Los Carreras N°19, comuna de Punitaqui, Ovalle, IV Región, actualmente en el Centro de Detención Preventiva de Calama, representada por el defensor penal público don Omar Zuleta R
Fallo
por tanto, elementos objetivos del delito de tráfico, por ende, también solicita el reconocimiento de la atenuante del artículo 11 N°9 La defensa de Juan Araya Huerta manifiesta que tal como ya lo adelantó en su oportunidad, mantendría una postura colaborativa con la del Ministerio Público con el objeto de poder configurar una atenuante de responsabilidad penal como lo es la de colaboración sustancial del artículo 11 N°9 e instar por una pena justa, en base a los siguientes elementos: su representado renuncia a su derecho a guardar silencio, prestando declaración, ubicándose en el día y lugar de los hechos, así también describiendo el acuerdo y transporte para la droga incautada, primero con el señor Juan Pizarro Pizarro, como consecuencialmente las coordinaciones previas a ellas y posteriores, en segundo lugar, se cuenta con el reconocimiento eliminado así toda duda acerca de la legalidad del procedimiento que efectuaron los policías, toda vez que el Sargento Martínez es el único que reconoce a su representado. Por otra parte no hubo una corroboración respecto de los teléfonos intervenidos, número de los mismos o pericias de voz que pudiesen ayudar a tener la certeza de que quienes participaban o a quien correspondía la voz. No se cuenta con nada de ello, sin embargo, se cuenta con el reconocimiento de su representado, entendiendo que hay una deficiencia por parte del Ministerio Público, suplida por los dichos de su representado. Por último hay que tener presente el grado de
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MINISTERIO PÚBLCIO C/ JUAN BERNARDO ARAYA GALLARDO. DELITO: TRAFICO ILICITO DE DROGAS Y TENENCIA DE ARMA SIN CONTAR CON LA RESPECTIVA AUTORIZACIÓN O INSCRIPCIÓN. RIT: 78-2020 RUC: 1901106871-8 Calama, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización del tribunal e intervinientes. Que con fecha veintiocho de septiembre, cinco y seis de octubre de
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