GLADYS DEL CARMEN RAMIREZ BARRIOS C/ BUDDY ENRIQUE PEZOA JORQUERA
Rol
O-5674-2020
Fecha
27 de noviembre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317.
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos Reqerimiento “El día 31 de JULIO de 2020, el imputado BUDDY ENRIQUE PEZOA JORQUERA, fue sorprendido por personal de carabineros transitando en la vía pública a las 10.19 Hrs, en las intersecciones de AV VICUÑA MACKENNA CON VICENTE VALDES, en la comuna de La Florida, sin el permiso respectivo, contraviniendo con su actuar, las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad de salud en virtud del brote de COVID-19, plasmadas en resolución exenta N° 327 de fecha 06 de Mayo de 2020, publicada en el diario oficial con fecha 07 de Mayo de 2020 y sus posteriores actualizaciones.” SIC Delito y grado de desarrollo Infracción Contra la Salud Pública del artículo 318 del Código Penal, consumado. Participación Autor Circunstancias modificatorias Atenuantes No concurren Agravantes No se invocan RESOLUTIVA: I.- Que, se condena a BUDDY ENRIQUE PEZOA JORQUERA, ya individualizado en esta audiencia según la acusación fiscal, en su calidad de autor del delito de atentar contra la salud pública en período de pandemia previsto en el artículo 318 del Código Penal y se ordena a este último, a pagar la multa de 6 Unidades Tributarias Mensuales a beneficio fiscal. Se le exime del pago de las costas, por estar privado de libertad, presumiéndosele pobre y estar patrocinado por la defensoría Penal Pública. II.- Que, a modo de sustitución y apremio, la pena de multa impuesta, se le conmutan por reclusión, regulándose en un tercio de U.T.M. por un día de reclusión lo que suma un total de 18 días de reclusión. III.- Que, atendido al tiempo que ha permanecido ininterrumpidamente privado de libertad por prisión preventiva en esta Causa, que contabiliza 22 días desde su control de detención el 5 de los corrientes y hasta hoy, de tal manera que se le tiene por cumplida el total de la condena impuesta en este acto. IV.- Habiéndose solicitado por el Ministerio Público únicamente pena de multa, conforme lo estipula el propio Art. 318 del Código Penal,
Fundamentos
considerando que se trata de una infracción penal YKDGSHQVSC JACQUELINE KAREN ATALA RIFFO Juez de garantía Fecha: 27/11/2020 12:22:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl formal y muchas de las personas que son sorprendidas in fraganti transitan por ignorancia de tener que portar salvoconducto o la necesidad imperiosa de tener que trabajar, la mayoría de las veces de manera informal, de tal manera que no pueden contar con patrocinio del empleador para conseguir tal salvoconducto colectivo y los individuales son restrictivos en cuanto a la periodicidad; Por todas estas razones el Tribunal por política criminal, estimará suficientemente fundada la circunstancia del artículo 398 del Código Procesal Penal para suspender los efectos de esta sentencia, por el plazo de seis meses, plazo al término del cual, si el requerido no hubiere sido objeto de nueva formalización o requerimiento, se dictará el correspondiente sobreseimiento definitivo. Habiéndose renunciado por los intervinientes a los términos legales, cúmplase con el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese, comuníquese y archívese. Désele orden inmediata de libertad. "La sentencia fue dictada en forma íntegra en audiencia y consta en registro oficial de audio, la presente transcripción se realiza conforme a los criterios previstos en el artículo 62 del Acta 71 de 16 de Junio de 2016 de la Excma. Corte Suprema”. YKDGSHQVSC JACQUELINE KAREN ATALA RIFFO Juez de garantía Fecha: 27/11/2020 12:22:22 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-11-27T12:22:33-0500 Corte Suprema JACQUELINE KAREN ATALA RIFFO Verificación Legal
Texto Completo (Preview)
TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO Lugar y Fecha de sentencia : Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. JUEZA : KAREN ATALA RIFFO FISCAL : MARCO RETAMAL FERNANDEZ DEFENSOR PENAL PÚBLICO: ANDRÉS VARGAS ABARCA RIT : 5674 – 2020 RUC : 2000776038-9 REQUERIDO : BUDDY ENRIQUE PEZOA JORQUERA INDIVIDUALIZACION : Cédula Nacional de Identidad N° 16.924.876-1, chileno, 32 años, sol
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