Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán.

MP C/ JOSÉ MANUEL ESPINOZA RODRÍGUEZ

Rol

O-115-2020

Fecha

27 de noviembre de 2020

Materia

CONTRA SALUD PÚBLICA. ARTS. 313 D AL 315 Y ART. 317., ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Hecho 1: Que el 05 de abril de 2020, en horas de la noche, el acusado, escaló el cierre perimetral del inmueble ubicado en calle Lautaro Nº 1741, Chillán, de propiedad de Sergio Novoa Carrasco, intentando forzar la cerradura de la puerta principal, la cual presenta daños, con la intención de ingresar para sustraer especies con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, siendo sorprendido por el afectado, quien lo observa por la ventana del segundo piso, huyendo el acusado del lugar. Hecho 2: Que el 05 de abril de 2020, siendo las 23.15 horas el acusado se encontraba en la vía pública en Lautaro 1741, de la comuna de Chillán, poniendo en peligro con ello la salud pública por infringir las reglas higiénicas o de salubridad vigentes publicadas por la autoridad a raíz del brote de COVID- 19, esto es, Decreto del Ministerio del Interior N° 104 del 18 de marzo de 2020 que declara estado de excepción de catástrofe por calamidad pública en el Estado de Chile, la resolución exenta MINSAL Nº 215 de fecha 30 de marzo del año 2020, por la que se impuso a todos los habitantes de la zona urbana de la comuna de Chillan y Chillan Viejo la obligación de permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales; resolución que rige desde las 22:00 horas del día 30 de marzo por un plazo de 7 días, prorrogada por las XXVRSHXZRC Oscar Hernan Ruiz Paredes Juez Redactor Fecha: 27/11/2020 12:20:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 resoluciones exentas respectivas N° 247/2020 y N° 261/20

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veintitrés de noviembre en curso, ante esta Primera Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Chillán, integrada por los jueces titulares Raúl Romero Sáez, quien la presidió, Juan Pablo Lagos Ortega, como integrante y Oscar Ruiz Paredes, como redactor, se llevó a efecto el juicio oral para conocer de la acusación dirigida en contra de JOSÉ MANUEL ESPINOZA RODRÍGUEZ, cédula nacional de identidad N°17.457.442-1, de 31 años, soltero, sin oficio, domiciliado en Pasaje Cerro Toco Nº 306, Población Lomas de Oriente, Chillán. El acusado estuvo representado por el Defensor Penal Pública, abogado Gabriel Lillo Moya, domiciliado en Arauco N°343, Chillán. Sostuvo la acusación el Ministerio Público, representado por la fiscal Maritza Isabel Camus Vega, domiciliada en Avenida O”Higgins N°180, Chillán. SEGUNDO: Acusación. Que, los hechos materia de la acusación fiscal, según se lee en el auto de apertura de juicio oral, fueron los siguientes: Hecho 1: Que el 05 de abril de 2020, en horas de la noche, el acusado, escaló el cierre perimetral del inmueble ubicado en calle Lautaro Nº 1741, Chillán, de propiedad de Sergio Novoa Carrasco, intentando forzar la cerradura de la puerta principal, la cual presenta daños, con la intención de ingresar para sustraer especies con ánimo de lucro y sin la voluntad de su dueño, siendo sorprendido por el afectado, quien lo observa por la ventana del segundo piso, huyendo el acusado del lugar. Hecho 2: Que el 05 de abril de 2020, siendo las 23.15 horas el acusado se encontraba en la vía pública en Lautaro 1741, de la comuna de Chillán, poniendo en peligro con ello la salud pública por infringir las reglas higiénicas o de salubridad vigentes publicadas por la autoridad a raíz del brote de COVID- 19, esto es, Decreto del Ministerio del Interior N° 104 del 18 de marzo de 2020 que declara estado de excepción de catástrofe por calamidad pública en el Estado de Chile, la resolución exenta MINSAL Nº 215 de fecha 30 de marzo del año 2020, por la que se impuso a todos los habitantes de la zona urbana de la comuna de Chillan y Chillan Viejo la obligación de permanecer en aislamiento o cuarentena, es decir, en sus domicilios habituales; resolución que rige desde las 22:00 horas del día 30 de marzo por un plazo de 7 días, prorrogada por las XXVRSHXZRC Oscar Hernan Ruiz Paredes Juez Redactor Fecha: 27/11/2020 12:20:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 resoluciones exentas respectivas N° 247/2020 y N° 261/2020 hasta las 22:00 horas del día 23 de abril de 2020, en atención a que el riesgo propagación del

Fallo

por tanto, debe ser condenado por este delito. En su alegato de cierre la defensa mantuvo la petición de absolución. En cuanto al robo en carácter de tentado, la prueba del Ministerio Público ha sido insuficiente para acreditar la participación del acusado en el hecho, porque subsiste la duda si fue el acusado la persona que fue vista merodear al interior del domicilio de la víctima, no se contó con la declaración en juicio del único testigo presencial que lo observa al interior de su propiedad, el señor Novoa, y su testimonio fue conocido de oídas a través de los funcionarios policiales, pero sus declaraciones adolecen de inconsistencia severa, ya que el carabinero José Contreras dijo que su colega Emilio Fernández le tomó declaración a la víctima, pero Fernández dice lo contrario, por lo que no han reconocido en juicio haber recibido la declaración de la víctima, y el único elemento que dio ésta es el polerón gris con el forro del gorro de color amarillo, pero el Ministerio Público no acompañó el polerón y acompañó al juicio solamente fotografías en blanco y negro. Ni aun cuando se considerare acreditada la presencia del imputado en ese antejardín, no está suficientemente probado el delito de robo, ni siquiera tentado, ya que no se acreditó la intención XXVRSHXZRC Oscar Hernan Ruiz Paredes Juez Redactor Fecha: 27/11/2020 12:20:39 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6

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1 C/ JOSÉ MANUEL ESPINOZA RODRÍGUEZ ROBO CON FUERZA EN LUGAR HABITADO ARTÍCULO 432 Y 440 Nº 1 DEL CÓDIGO PENAL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL RUC 2000350443-4 RIT 115 - 2020 CÓDIGO DELITOS: 809-527/ Chillán, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha veintitrés de noviembre en curso, ante esta Primera Sala del Tribunal d

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