JOSE BENITO PAINEN TRANAMIL C/ FERMÍN HUGO PAINÉN TRANAMIL
Rol
O-134-2020
Fecha
19 de noviembre de 2020
Materia
LESIONES MENOS GRAVES.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: El día 06 de diciembre de 2019, a las 15:00 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima JOSE BENITO PAINEN TRANAMIL se encontraba en su domicilio, ubicado en el sector Llaguey, de la Comuna de Saavedra, en compañía de su hermano, el requerido FERMIN HUGO PAINEN TRANAMIL, éste, sin motivo alguno, lo agredió con un palo, golpeándolo en la cabeza, causándole lesiones de carácter leve consistentes en una contusión, según certificado de atención de urgencia. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, en relación al artículo 399 del mismo código, todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, en el cual el imputado tiene la calidad de autor, delito que se encuentra en grado consumado. Además a juicio de la Fiscalía, respecto del requerido concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N° 6, esto es, la irreprochable conducta anterior. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respectos de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público solicita se condene al requerido a la sanción de UNA UTM y la accesoria del artículo 9 letra D de la Ley 20.066, por el plazo de un año. Que, la Defensa solicita se aplique la sanción de m
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento simplificado en esta causa en contra de don FERMIN HUGO PAINEN TRANAMIL, cédula de identidad Nº 10.804.749-6, ignoro profesión u oficio, domiciliado en el Sector Llaguey, de la comuna de Puerto Saavedra. SEGUNDO: Que, el requerimiento se basó en los siguientes hechos: El día 06 de diciembre de 2019, a las 15:00 horas aproximadamente, en circunstancias que la víctima JOSE BENITO PAINEN TRANAMIL se encontraba en su domicilio, ubicado en el sector Llaguey, de la Comuna de Saavedra, en compañía de su hermano, el requerido FERMIN HUGO PAINEN TRANAMIL, éste, sin motivo alguno, lo agredió con un palo, golpeándolo en la cabeza, causándole lesiones de carácter leve consistentes en una contusión, según certificado de atención de urgencia. Los hechos precedentemente descritos, en concepto del Ministerio Público, constituyen el delito de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, previsto y sancionado en el artículo 494 N° 5 del Código Penal, en relación al artículo 399 del mismo código, todo de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 5º de la Ley Nº 20.066, sobre Violencia Intrafamiliar, en el cual el imputado tiene la calidad de autor, delito que se encuentra en grado consumado. Además a juicio de la Fiscalía, respecto del requerido concurre la circunstancia atenuante de responsabilidad penal contemplada en el artículo 11 N° 6, esto es, la irreprochable conducta anterior. TERCERO: Que, habiendo sido consultado el imputado respecto de estos hechos y habiendo sido advertido previamente, admitió libre y espontáneamente su responsabilidad en ellos, por lo que el tribunal tiene como hecho de la causa a considerar lo señalado en el requerimiento, dado que con dicha aceptación se ha liberado al Ministerio Público de desvirtuar la presunción de inocencia y al Tribunal de ponderar antecedentes o una prueba que no se rinda en esta audiencia. CUARTO: Que, se coincide con el grado de desarrollo, la participación y la calificación jurídica de los hechos respectos de los cuales no ha habido controversia.- QUINTO: Que el Ministerio Público solicita se condene al requerido a la sanción de UNA UTM y la accesoria del artículo 9 letra D de la Ley 20.066, por el plazo de un año. Que, la Defensa solicita se aplique la sanción de multa de 1/3 de unidad tributaria mensual en atención a su capacidad económica. Además, que se EQZTSHXBNB Flor Emelina Quezada Pereira Juez de garantía Fecha: 27/11/2020 11:12:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl confifuran las atenuantes del artículo 11 N°6 y 9 del Código Penal, se de aplicación a lo dispuesto
Fallo
se declara: I.- Que, se impone a FERMIN HUGO PAINEN TRANAMIL, cédula de identidad Nº 10.804.749-6, ya individualizado, en su calidad de autor, en grado de ejecución consumado, de LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, prescrito y sancionado en el artículo 494 n°5, 399 y 400 del Código Penal, en relación con el artículo 5 y siguientes de la ley 20.066, a sufrir la pena de multa de 1/3 Unidad Tributaria Mensual, otorgándose un plazo de 30 días contados desde que la presente quede ejecutoriada para su cumplimiento. II.- Que, por tratarse de actos constitutivos de violencia intrafamiliar, se condena a la pena accesoria del artículo 9 letras d) , esto es la obligación de someterse a un tratamiento para el control de impulsos y alcoholismo de ser necesario. Por el plazo de un año. Ofíciese al Centro de Salud correspondiente al domicilio del sentenciado. Se deja sin efecto las medidas cautelares. III.- Que no se condena en costas al sentenciado. Dese cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal Penal y artículo 38 de la Ley 18.216. Regístrese y archívese en su oportunidad. Quedan en este acto notificados los intervinientes de conformidad a lo dispuesto en el artículo 30 en relación al 346 ambos del Código Procesal Penal. RUC: 1901347030-0 RIT : 134-2020 Dictada por Flor Quezada Pereira, Juez Suplente del Juzgado de Letras y Garantía de Carahue. EQZTSHXBNB Flor Emelina Quezada Pereira Juez de garantía Fecha: 27/11/2020 11:12:03 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA
Texto Completo (Preview)
RUC : 1901347030-0 RIT : 134-2020 MATERIA : LESIONES MENOS GRAVES EN CONTEXTO DE VIOLENCIA INTRAFAMILIAR, IMPUTADO : FERMIN HUGO PAINEN TRANAMIL RESOLUCIÓN : SENTENCIA DEFINITIVA PROCEDIMIENTO : SIMPLIFICADO Carahue, diecinueve de noviembre de dos mil veinte. OÍDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, se presentó requerimiento simplificado en esta causa en contra de don FERMIN HUGO PAI
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