2º Juzgado de Garantía de Santiago

C/ LUIS ALEJANDRO FUENTES MORA

Rol

O-11296-2020

Fecha

25 de noviembre de 2020

Materia

LESIONES LEVES.

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: 1º Que en la audiencia realizada el día de hoy, la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado LUIS ALEJANDRO FUENTES MORA RUT 12353443-3 domiciliado en Calle Cacique Millalauco Nº 3766 Conchalí. 1.- Los Hechos: El día 24 de noviembre de 2020 siendo las 20:00 hrs en calle Millalauco Frente al N° 3775 Conchalí, el imputado agredió con un trozo de metal a la víctima Francesca Belén Tobar Gonzalez resultando con lesiones leves consistente en escoriación leve a nivel umbilical según el Dau. Pidió sancionarlo a la pena de multa de 1/3 UTM. 2º Que, el imputado admitió su responsabilidad en el hecho, previa advertencia del tribunal sobre todas las penas probables, con o sin juicio, 3º Los elementos de cargo, referidos en el motivo primero, valorados por el tribunal con libertad, unidos a la admisión de responsabilidad del imputado, tienen el mérito suficiente para tener por probado el hecho ya indicado, el cual constituye el delito-falta de lesiones leves. Los mismos antecedentes unidos a la admisión de responsabilidad son suficientes para dar por establecida su calidad de autor. 4°.Que, admitida responsabilidad en los hechos conforme el actual régimen del artículo 395 del Código Procesal Penal el tribunal no le puede imponer una pena mayor que la requerida por el Ministerio Publico. 5º Que, se estima concurrente la siguiente circunstancia modificatoria: La establecida en el articulo 11 N° 9 del Código Penal según se desprenden del merito de la admisión de responsabilidad irrogando un menor costo a la administración de justicia. Que, así las cosas dada la pena establecido en abstracto por el legislador y las modificatorias concurrentes se impondrán la pena en la cuantía solicitada por ente persecutor. 6° Por otra parte, no será condenado en costas, puesto que se evitó el juicio. Y con lo previsto en los artículos 36, 45, 47, 49, 295, 296, 297, 340, 341, 342, 346, 348, 388, 389, 393 bis, 394 y 395 del Código Procesal Penal; artículos 1°, 7º, 11 N° 9, 15 N° 1, 494 , del Código Penal,

Fallo

se resuelve: I.- Que se condena a LUIS ALEJANDRO FUENTES MORA RUT 12353443-3, a la pena MULTA DE 1/3 UTM como autor de delito falta lesiones leves, consumada, perpetrado en esta ciudad el día 24 de noviembre de 2020.- BPXXSHTSFE RODRIGO AGUSTIN GARCIA LEON Juez de garantía Fecha: 27/11/2020 13:58:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl II.- Que, la pena de multa se le da por cumplida con el abono 24 de noviembre de 2020.- Que, se exime al acusado de las costas del procedimiento. Cúmplase, oportunamente, con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. RUC N°2001188678-8 RIT 11.296-2020 Dictada por don Rodrigo A. García León Juez del Segundo Juzgado de Garantía de Santiago BPXXSHTSFE RODRIGO AGUSTIN GARCIA LEON Juez de garantía Fecha: 27/11/2020 13:58:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P

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Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinte Vistos y considerando: 1º Que en la audiencia realizada el día de hoy, la Fiscalía requirió en procedimiento simplificado LUIS ALEJANDRO FUENTES MORA RUT 12353443-3 domiciliado en Calle Cacique Millalauco Nº 3766 Conchalí. 1.- Los Hechos: El día 24 de noviembre de 2020 siendo las 20:00 hrs en calle Millalauco Frente al N° 3775 Conchalí, el impu

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