CARLOS MARTIN DELGADO DELGADO C/ CAREN FABIOLA RAMÍREZ HERNÁNDEZ
Rol
O-891-2020
Fecha
27 de noviembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: “Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del Decreto N° 104 de 2020 del Ministerio del Interior (renovado con posterioridad el mes de junio a través del decreto 269 del 16 de junio de 2020). Así, el artículo 4° de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud". Que en uso de dichas atribuciones y mediante Resolución Exenta N° 202, 208, 212 de 2020 del Ministerio de Salud se decretó entre otras medidas, TOQUE DE QUEDA ENTRE LAS 22 Y 05 HORAS. El día 23 de junio de 2020, alrededor de las 22:25 horas, la requerida CAREN FABIOLA RAMIREZ HERNANDEZ viajaba en el vehículo conducido por don Jaime Elías Ríos Osses, marca Peugeot, modelo 206, color burdeo, placa patente única VT.3964, por la intersección de las calles Caupolicán con Villagrán de la comuna de Carahue, siendo sorprendida por personal policial transitando sin contar con salvoconducto, permiso temporal o autorización para su desplazamiento, infringiendo las medidas adoptadas por la autoridad de salud, poniendo en peligro la salud pública.”, los que a juicio de la Fiscalía, configuran el delito de poner en riesgo la salud pública, previsto en el artículo 318 del Código Penal, participando la imputada en calidad de autor, y en grado de desarrollo consumado, solicitando se le aplique la pena de 6 unidades tributarias mensuales, todo ello, en el evento que admitir responsabilidad en los hechos materia del CEWCSHKBLB RENAN ANDRES LATIN QUEZADA Juez de garantía Fecha: 27/11/2020 11:07:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. n
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público presentó requerimiento en contra de doña CAREN FABIOLA RAMIREZ HERNANDEZ, cédula de identidad N° 15.488.109-3, ignora profesión u oficio, asistida por la defensora penal público de esta ciudad, en atención a los siguientes hechos: “Que, con fecha 18 de marzo de 2020, Su Excelencia el Presidente de la República, declaró estado de excepción constitucional de catástrofe, por calamidad pública, en el territorio de Chile, en virtud del Decreto N° 104 de 2020 del Ministerio del Interior (renovado con posterioridad el mes de junio a través del decreto 269 del 16 de junio de 2020). Así, el artículo 4° de dicho decreto dispone que, para el ejercicio de las facultades que ahí se entregan, "los Jefes de la Defensa Nacional deberán tomar en consideración las medidas sanitarias dispuestas para evitar la propagación del Covid-19, en actos administrativos dictados por el Ministro de Salud". Que en uso de dichas atribuciones y mediante Resolución Exenta N° 202, 208, 212 de 2020 del Ministerio de Salud se decretó entre otras medidas, TOQUE DE QUEDA ENTRE LAS 22 Y 05 HORAS. El día 23 de junio de 2020, alrededor de las 22:25 horas, la requerida CAREN FABIOLA RAMIREZ HERNANDEZ viajaba en el vehículo conducido por don Jaime Elías Ríos Osses, marca Peugeot, modelo 206, color burdeo, placa patente única VT.3964, por la intersección de las calles Caupolicán con Villagrán de la comuna de Carahue, siendo sorprendida por personal policial transitando sin contar con salvoconducto, permiso temporal o autorización para su desplazamiento, infringiendo las medidas adoptadas por la autoridad de salud, poniendo en peligro la salud pública.”, los que a juicio de la Fiscalía, configuran el delito de poner en riesgo la salud pública, previsto en el artículo 318 del Código Penal, participando la imputada en calidad de autor, y en grado de desarrollo consumado, solicitando se le aplique la pena de 6 unidades tributarias mensuales, todo ello, en el evento que admitir responsabilidad en los hechos materia del CEWCSHKBLB RENAN ANDRES LATIN QUEZADA Juez de garantía Fecha: 27/11/2020 11:07:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl requerimiento. En caso contrario mantiene la solicitud primitiva de pena contenida en el requerimiento. SEGUNDO: Que habiéndose explicado a la imputada su derecho a exigir un juicio oral, de conformidad a lo prescrito en el artículo 395 del Código procesal Penal, ha renunciado a éste y ha admitido responsabilidad en los hechos contenidos en el requerimiento. TERCERO: Que, la defensa solicita su absolución, atendido a que
Fallo
SE RESUELVE: I.- Que SE ABSUELVE a doña CAREN FABIOLA RAMIREZ HERNANDEZ, ya individualizada, del cargo formulado en el requerimiento de ser autora del delito de poner en riesgo la salud pública, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, por los hechos acaecidos el día 23 de junio de 2020 en la comuna de Carahue. II.- Que, no se condena en costas al Ministerio Público por estimarse que ha tenido motivo plausible para litigar. Certifíquese en su oportunidad la circunstancia de encontrarse ejecutoriada esta sentencia, a fin de dar cumplimiento al artículo 468 del Código Procesal. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. CEWCSHKBLB RENAN ANDRES LATIN QUEZADA Juez de garantía Fecha: 27/11/2020 11:07:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Dictada por don Renán Andrés Latín Quezada, Juez suplente del Juzgado de letras y garantía de Carahue. CEWCSHKBLB RENAN ANDRES LATIN QUEZADA Juez de garantía Fecha: 27/11/2020 11:07:15 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020,
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Carahue, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Juzgado de Garantía, el Ministerio Público presentó requerimiento en contra de doña CAREN FABIOLA RAMIREZ HERNANDEZ, cédula de identidad N° 15.488.109-3, ignora profesión u oficio, asistida por la defensora penal público de esta ciudad, en atención a los siguientes hechos: “Que, con fecha 18
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