Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto

VERGARA/FUNDACION EDUCACIONAL ALICANTE DEL VALLE

Rol

O-140-2020

Fecha

16 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Que, ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Puente Alto, se llevó a efecto audiencia de juicio en los autos R.I.T. O-140-2020, por despido injustificado y cobro de prestaciones, solicitado en procedimiento de aplicación general. La demanda fue interpuesta por doña JEANNETTE DEL PILAR CARRASCO ASTORGA, trabajadora, cédula nacional de identidad número 11.660.199-0, domiciliada en Avenida Camilo Henríquez 1201, Puente Alto; (2) ÚRSULA GUTIERREZ SEPÚLVEDA, trabajadora, cédula nacional de identidad número 12.684.110-8, domiciliada en Pasaje Estación Manzanar 0385, Puente Alto; (3) IRENE ALEJANDRA NUÑEZ SANDOVAL, trabajadora, cédula nacional de identidad número 17.542.885-2, domiciliada en Avenida Camilo Henríquez 1201, Puente Alto; (4) XIMENA RIQUELME ACUÑA, trabajadora, cédula nacional de identidad número 11.497.078-6, domiciliada en Pasaje Pan de Azúcar 01335, Puente Alto; (5) MARÍA MERCEDES VELIZ GOMEZ, trabajadora, cédula nacional de identidad número 12.503.687-2, domiciliada en Avenida Camilo Henríquez 1042, Puente Alto;(6) MARÍA FILOMENA VERGARA CÁCERES, trabajadora, cédula nacional de identidad número 8.317.251-7, domiciliada en 1 Poniente 01641, Villa Teresa de Calcuta, Puente Alto; y ALVARO MOLINA GUERRA, abogado, cédula nacional de identidad número 8.533.264-3, domiciliado en Agustinas 1022 oficina 328, comuna de Santiago, en representación según consta en mandato judicial que se acompaña en primer otrosí, de: (7)HILDA DEL CARMEN PINO SANCHEZ, trabajadora, cédula nacional de identidad número 9.509.962-9, domiciliada en Los Mapuches 01273, Puente Alto; a S.S. respetuosamente decimos: Que, en este acto interponen demanda en procedimiento de aplicación general, en contra de la empresa FUNDACIÓN EDUCACIÓN ALICANTE DEL VALLE, representada legalmente por JAIME MELNICK SLIAPNIK y DAVID GOTTLIEB BANNER, todos con domicilio en Av. San Carlos 02245, Puente Alto, para que sean condenadas al pago de las indemnizaciones y prestaciones laborales que se indicarán

Fundamentos

fundamentos de hecho: "Lo anterior, fundado en que producto de un proceso de racionalización económica y de reestructuración de nuestros servicios de auxiliares y de apoyo del Colegio, nos hemos visto en la necesidad de externalización las funciones de aseo y limpieza del Colegio para el año escolar 2020. En efecto, atendidas las restricciones económicas que impone a nuestra actividad el marco normativo que actualmente rige nuestra actividad, derivada de la congelación de nuestros ingresos y la imposibilidad de crecer en las matrículas, generándose un progresivo desfinanciamiento que afecta especialmente a determinadas áreas de nuestra organización, entre ellas el de los servicios de apoyo, es que se ha dispuesto suprimir el cargo que Ud. desempeña y proceder a la contratación de servicios externos de aseo y limpieza de nuestro establecimiento, de manera tal que las funciones en el cargo que usted desempeña no serán requeridas de acuerdo a las necesidades de la empresa para el próximo año 2020. Como S.S. podrá apreciar, la carta básicamente señala que la empresa ha decidido externalizar los servicios, mediante el subcontrato. La necesidad de ello es, según la carta "la congelación de nuestros ingresos y la imposibilidad de crecer en matriculas" lo que genera, según señala, "un progresivo desfinanciamiento". Pues bien, respecto de esta fundamentación, esta parte sostiene que no es del todo verdadera y además no se ajusta a la hipótesis legal, lo que configura un despido improcedente, por las siguientes razones: a) Respecto a la "congelación de nuestros ingresos". Desde diciembre de 2017 los colegios particulares subvencionados dejaron de percibir ingresos destinados al lucro de sus dueños (sostenedores). Todos los ingresos que reciben son subvenciones estatales que se deben destinar enteramente a la educación y entre otras cosas, garantizan el pago de las remuneraciones de los docentes y asistentes de la educación. b) Respecto de la "imposibilidad de crecer en matriculas", ello no es efectivo. Perfectamente el colegio puede crecer en matriculas si cumple con un buen desempeño y es atractivo para que los padres envíen sus niños y niñas a estudiar en él. Como mencionamos supra, el grupo que sostiene a los colegios Alicante, entre ellos al Alicante del Valle, es de los más grandes del país, con más de 3000 alumnos en el caso particular del Alicante del Valle. Para que la causal de despido pudiese haberse fundamentado de alguna forma en relación a la matricula, la carta debería explicar si ha existido una baja en la matrícula y si ella es sostenida en el tiempo, pues de un año a otro puede haber aumentos y descensos que no afecten el devenir económico del colegio. Dicho todo lo anterior, este colegio todos los años completa o prácticamente completa su matrícula, a tal punto que los padres hacen filas desde la noche anterior a que se abran para conseguir un cupo, por lo que malamente una fluctuación de matrícula podría explicar los despidos. Tal es a

Fallo

Por estas consideraciones y visto, además, lo dispuesto en los artículos 483 y siguientes del Código del Trabajo, se rechaza el recurso de unificación de jurisprudencia interpuesto por la demandada respecto de la sentencia de veintidós de marzo de dos mil diecinueve." 3. Es por todo lo anterior, que las trabajadoras demandantes nos hemos visto obligadas a demandar a fin de que se declare lo improcedente de nuestros despidos, condenando a nuestra ex empleadora al pago de un recargo del 30% de los años de servicio, de conformidad a lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, y junto con ello, que se declare expresamente que no corresponde descuento alguno por aporte del empleador al Seguro de Cesantía, motivo por el cual debe declararse que la empresa pague el descuento realizado indebidamente por ese concepto. 4. En suma, los montos demandados son los siguientes, y en conjunto suman $7.852.967: Nombre Recargo 30% Descuento AFC Carrasco Astorga, Jeannette del Pilar $950.520 $667.932 Gutierrez Sepúlveda, Úrsula $670.088 $446.265 Núñez Sandoval, Irene Alejandra $470.181 $357.186 Pino Sánchez, Hilda del Carmen $403.025 $295.130 Riquelme Acuña, Ximena $670.088 $489.833 Veliz Gómez, María Mercedes $814.730 $674.463 Vergara Cáceres, María Filomena $536.070 $407.458 Total $4.514.700 $3.338.267 Solicita, tener por interpuesta demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de la FUNDACIÓN EDUCACIÓN A

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO: Aplicación General MATERIA: Despido Injustificado y cobro de prestaciones. DEMANDANTES: JEANNETTE DEL PILAR CARRASCO ASTORGA ÚRSULA VALERIA GUTIÉRREZ SEPÚLVEDA IRENE ALEJANDRA NÚÑEZ SANDOVAL HILDA DEL CARMEN PINO SÁNCHEZ XIMENA DEL CARMEN RIQUELME ACUÑA MARÍA MERCEDES VÉLIZ GÓMEZ MARÍA FILOMENA VERGARA CÁCERES DEMANDADO: Fundación Educación Alicante del Valle REPRESENTANTE LEGAL: J

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