WILLIAMS ESTEBAN GUAJARDO SERRANO C/ KARLA PAOLA HATOUM GODOY
Rol
O-3530-2020
Fecha
26 de noviembre de 2020
Materia
CONTRA SALUD PUBLICA. ARTS. 313 A Y 313 B
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos El día 15 de Mayo de 2020, las imputadas ya individualizadas, fueron sorprendidas por personal de carabineros transitando en la vía pública a las 11:42 Hrs, en las intersecciones de Av. Vicuña Mackenna Oriente con Av. Américo Vespucio, en la comuna de la Florida, sin el permiso respectivo, contraviniendo con su actuar, las medidas sanitarias dispuestas por la autoridad de salud en virtud del brote de COVID-19, plasmadas en resolución exenta N° 327, de fecha 06 de mayo de 2020, publicada en el diario oficial con fecha 07 de mayo de 2020 y resolución exenta N° 347, de fecha 13 de mayo de 2020, publicada en el diario oficial con fecha 14 de mayo de 2020, donde se dispone que todos los habitantes de la comuna de la Florida y provincia de Santiago deben permanecer en aislamiento o cuarentena, en sus domicilios habituales. MHPNSHKHFC VERONICA ANDREA TOLEDO LOPEZ Juez de garantía Fecha: 27/11/2020 11:52:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Delito y grado de desarrollo “El que pusiere en peligro la salud pública por infracción de las reglas higiénicas o de salubridad, debidamente publicadas por la autoridad, en tiempo de catástrofe, epidemia o contagio”, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, encontrándose el ilícito en grado de ejecución CONSUMADO. Participación Autoras. Artículo 15 Nº 1 Código Penal Circunstancias modificatorias Atenuantes 11 N° 6 y 9 del Código Penal. Agravantes No concurren. SE RESUELVE: I. Que se condena a los requeridos KARLA PAOLA HATOUM GODOY, INGRID JULIETH BRAVO MENDEZ y FRANCY MARYLIN ALVAREZ DE TOVAR, ya individualizadas, en calidad de autoras del de
Fallo
SE RESUELVE: I. Que se condena a los requeridos KARLA PAOLA HATOUM GODOY, INGRID JULIETH BRAVO MENDEZ y FRANCY MARYLIN ALVAREZ DE TOVAR, ya individualizadas, en calidad de autoras del delito previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado, a sufrir la pena de multa de 1/3 de U.T.M. a beneficio fiscal, la que se dará por cumplida con el periodo mayor a 12 horas que permanecieron privadas de libertad en virtud de estos hechos, esto es, el día 15 de Mayo de 2020, en razón de los hecho ocurrido ese mismo día en La Florida, territorio jurisdiccional de este Tribunal. II. Que se da aplicación a lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, suspendiendo la imposición de la pena y sus efectos por el lapso de 6 meses, sin que haya mediado nueva formalización o requerimiento en su contra se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. III. Se exime de las costas a los imputados en atención a su aceptación de responsabilidad. Ejecutoriada que sea esta resolución, dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. LAS PARTES RENUNCIAN A LOS PLAZOS. ARCHÍVESE. MHPNSHKHFC VERONICA ANDREA TOLEDO LOPEZ Juez de garantía Fecha: 27/11/2020 11:52:47 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C
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TRIBUNAL : 14° JUZGADO DE GARANTÍA DE SANTIAGO RUC : 2000496723-3 RIT : 3530-2020 IMPUTADO : KARLA PAOLA HATOUM GODOY Cédula de Identidad : 27.034.744-4 Fecha de nacimiento : 17-12-1983 Domicilio : Calle SAN IGNACIO DE LOYOLA N° 952, DPTO. Nº 610, Santiago IMPUTADO : FRANCY MARYLIN ALVAREZ DE TOVAR Cédula de Identidad : 25.672.947-4 Fecha de nacimiento : 07-08-1981 Domicilio : AVDA. VICUÑA MACKENN
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