C/ MARCELO ANDRÉS GODOY PÉREZ
Rol
O-147-2020
Fecha
27 de noviembre de 2020
Materia
HURTO SIMPLE POR UN VALOR DE MEDIA A MENOS DE 4 UTM.
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Con fecha 23 de noviembre del presente año, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces señora María Elisa Tapia Araya, quien la presidió, señora Celia Catalán Romero y señora Geni Morales Espinoza, se desarrolló la audiencia de juicio oral, seguida en contra de: MARCELO ANDRÉS GODOY PÉREZ, cédula de Identidad N°18.422.109-8, nacido el 27 de diciembre de 1992, 27 años, soltero, maestro en instalación de fibra óptica, cursó hasta 2º Medio, domiciliado en Einstein N°275, comuna de Recoleta, representado por el defensor penal público don Jacobo Palacios Riquelme. Sostuvo la acusación el fiscal del Ministerio Público don Arturo Gómez Mieres. SEGUNDO: Acusación. La acusación que será objeto del juicio, de conformidad con el auto de apertura, es la siguiente: “El día 10 de enero de 2020, aproximadamente a las 11:50, en la intersección de las calles Paseo Puente con Rosas, en la comuna de Santiago, el acusado Marcelo Andrés Godoy Pérez, de manera sorpresiva le arrebató desde una de sus manos a la víctima don Sainduc Noel un teléfono celular marca Apple, Modelo iPhone 7, huyendo el imputado del lugar con la especie sustraída en su poder, siendo posteriormente detenido”. Tales hechos el persecutor los estima constitutivos de un delito de robo por sorpresa, en grado de consumado, en los que atribuye a Godoy Pérez participación a título de autor. Estima la Fiscalía que concurre la circunstancia agravante de la responsabilidad penal del artículo 12 Nº16 del Código Penal. Solicita se imponga a Godoy Pérez la pena de cinco años de presidio menor en su grado máximo, la accesoria de inhabilitación absoluta perpetua para derechos políticos y la de inhabilitación absoluta para cargos y oficios públicos durante el tiempo de la condena, de conformidad al artículo 29 del Código Penal, más las costas de la causa. Los intervinientes no alcanzaron convenciones probatorias. TERCERO: Ale
Fundamentos
motivos esta alegación del acusador. Atento a lo que se viene señalando, con la evidencia incriminatoria allegada al juicio el tribunal adquirió la convicción, más allá de toda duda razonable, de haberse producido el siguiente hecho: “El 10 de enero de 2020, aproximadamente a las 11:50 horas, en la intersección de las calles Paseo Puente con Rosas, comuna de Santiago, Marcelo Andrés Godoy Pérez, sustrajo desde el interior de un camión estacionado en la calle, un teléfono celular marca Apple, modelo iPhone 7, de propiedad de Sainduc Noel, huyendo el imputado del lugar con la especie sustraída en su poder, siendo posteriormente detenido, especie que se avalúa prudencialmente en una suma que no supera las cuatro unidades tributarias mensuales”. OCTAVO: Calificación Jurídica. El hecho establecido en el fundamento precedente es constitutivo del delito de hurto de especie, en un bien de propiedad de Sainduc Noel, previsto y sancionado en el artículo 432 con relación al artículo 446 Nº3, ambos del Código Penal, en grado de consumado, recalificándose de esta forma el delito por el cual acusó el ente persecutor, previo el debate de rigor, de conformidad con lo estatuido por el inciso segundo del artículo 341 del Código Procesal Penal. El delito de hurto exige para su configuración, que el agente con ánimo de lucrarse se apropie de cosa mueble ajena, sin hacer uso de violencia o intimidación en las personas o fuerza en las cosas. La apropiación, entendida como la sustracción de una cosa desde la esfera de resguardo de su propietario, se acreditó con los dichos del afectado en cuanto informó que su teléfono celular le fue sustraído desde un camión en cuyo interior él lo había dejado, dándose el hechor a la fuga con la especie en su poder, solicitando ayuda a personal de carabineros, quienes recuperaron tal especie desde el bolsillo del pantalón de Godoy Pérez, con lo cual, además, se acreditó el elemento ajenidad exigido por la norma. Sobre el carácter de cosa mueble, esto es, aquellas que toleran un desplazamiento físico sin detrimento de su naturaleza, sin duda que el teléfono celular, participa de esta característica, que por lo demás, emana de su propia materialidad. GENI MARGARITA MORALES ESPINOZA Juez Redactor Fecha: 27/11/2020 11:13:21 MARIA ELISA TAPIA ARAYA Juez Presidente Fecha: 27/11/2020 12:46:37 WXMNSHXPYE CELIA OLIVIA CATALAN ROMERO Juez Integrante Fecha: 27/11/2020 15:12:19 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 10 La falta de voluntad del dueño, también se probó con el mérito de los dichos del ofendido que refirió la sustracción ejecutada por el agente que le permitió apropia
Fallo
se declara que: I.- Se condena a MARCELO ANDRÉS GODOY PÉREZ, ya individualizado, a la pena de trescientos días de presidio menor en su grado mínimo, a pagar una multa ascendente a una unidad tributaria mensual, equivalente en moneda nacional a la fecha de su pago, a la accesoria de suspensión para cargo u oficio público mientras dure la condena, en calidad de autor del delito de hurto de especie, en grado de consumado, en un bien de propiedad de Sainduc Noel, previsto y sancionado en el artículo 432 con relación al artículo 446 Nº3, ambos del Código Penal, cometido en esta ciudad, el 10 de enero de 2020. II.- La pena corporal impuesta a Godoy Pérez se le tiene por cumplida con el tiempo que permaneció ininterrumpidamente privado de libertad por esta causa, a saber, desde el 11 de enero de 2020 hasta el 23 de noviembre del mismo año, día que se le otorgó su libertad, según consta de la certificación de la Jefe de Unidad de Causas del tribunal, a lo que debe sumarse el día de su detención el 10 de enero de 2020, lo que totaliza 319 (trescientos diecinueve) días de prisión preventiva. III.- La multa de una unidad tributaria mensual impuesta a Godoy Pérez se le tiene por cumplida con tres días de los que le restan una vez descontados los que se aplicaron a la pena corporal, regulándose un día por cada tercio de unidad tributaria mensual IV.- Habiendo estado el sentenciado privado de libertad desde el día de ocurrencia del hecho hasta el 23 de noviembre de 2020, habiendo sido de
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1 DELITO: Robo por sorpresa a hurto RUC Nº 2000041874-k RIT Nº 147 - 2020 ACUSADO: Marcelo Andrés Godoy Pérez. Santiago, veintisiete de noviembre de dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Con fecha 23 de noviembre del presente año, ante esta Sala del Cuarto Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Santiago, integrada por los jueces señora María Elisa Tapia Araya, quien la presi
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