CLERGE/URTUBIA
Rol
O-23-2020
Fecha
16 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: Comparece Clerge Herve, trabajador, con domicilio en avenida 5 Sur 143, Til Til. Interpone demanda en procedimiento ordinario laboral, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de Francisco Javier Urtubia Gutiérrez, empresario, dedicado al tratamiento de desechos industriales, domiciliado en Coquimbo 215, Huertos Familiares, Til Til. Señala que ingresó a prestar servicios para la demandada el 11 de mayo de 2018, para desempeñarse como cortador y seleccionador de chatarra en el establecimiento de la demandada, ubicado en Coquimbo 215, Huertos Familiares, Til Til, percibiendo una remuneración mensual ascendente a $500.000.- Agrega que el contrato de trabajo se escrituró el 12 de septiembre de 2018, y posteriormente el 2 de mayo de 2019, su empleadora le presentó para la firma un segundo contrato que indica que ingresó a prestar servicios el 01 de mayo de 2019. Añade que recibió carta de despido fechada el 26 de septiembre de 2019, por la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa. Sostiene que el fundamento fáctico de la causal de despido invocada por la demandada es vago y genérico, ya que sólo señala que el área en que el actor se desempeñó supuestamente estaría pasando por cambios en las condiciones de mercado, sin embargo no explica en qué consistirían estos cambios por los que estaría pasando su área, desde cuándo los estaría sufriendo y tampoco de qué forma estos cambios tendrían como consecuencia la necesidad de despedirlo. Añade que por lo expuesto, su despido fue ilegal e injustificado y solicita así se declare. Afirma que no obstante que la carta transcrita señala que su contrato terminaría el 31 de octubre de 2019, el 02 de octubre de 2019, cuando se presentó a trabajar, don Francisco Urtubia le dijo que no debia volver a la empresa, por lo que el mismo día interpuso reclamo administrativo en Ia Inspeccion del Trabajo, celebrándose comparendo de concili
Fundamentos
considerandos precedentes. La demandada no exhibe los documentos solicitados por el actor: registros de asistencia del trabajador correspondientes a todo el periodo trabajado, desde el día 11 de mayo de 2018 hasta el mes de octubre de 2019. Por ello, pide el demandante se haga efectivo el apercibimiento establecido en el artículo 453 N°5 del Código del Trabajo; no habiendo reconocido la parte demandante relación laboral con el actor antes de mayo de 2019, y no habiendo acreditado el actor la efectividad de haber existido una relación laboral entre las partes en tal periodo, ya que ello no consta en el pago de remuneraciones ni en el pago de cotizaciones previsionales, no es posible deducir lógicamente que los documentos solicitados exhibir respecto de periodos anteriores a mayo 2019, legalmente deban obrar en poder de la demandada. Por otra parte, al folio 16 se acompañó por la demandada copia del libro de asistencia firmado por el actor entre el mes de mayo de 2019 y el mes de septiembre de 2019. Por estos motivos, ha de establecerse que no procede el pago de indemnización por años de servicio ni su recargo en el caso sub-lite, por no tener el trabajador la antigüedad mínima requerida a la fecha de su despido, razón por la cual ha de desestimarse la acción deducida en este aspecto. SEXTO: Con fecha 26 de octubre de 2020 se realiza la continuación de audiencia de juicio, para efectos de incorporar las pruebas confesional y testimonial. El actor al absolver posiciones declara que inició relación laboral con la demandada el 11 de mayo de 2018, firmando un contrato de trabajo. Agrega que dejó de trabajar el día 02 de octubre de 2019. Indica que cuando fue a ver sus cotizaciones a FONASA éstas no se encontraban pagadas. Al preguntársele si el contrato de trabajo que firmó tenía alguna cláusula de vigencia, responde que no; la demandante hace presente que dicho contrato sí tiene una cláusula de vigencia en la letra A) que establece: “la obligación de prestar servicios emanados del presente contrato, sólo podrá cumplirse una vez que el trabajador haya obtenido la visación de residencia corrrespondiente en Chile o el permiso especial de trabajo para extranjero con visa en trámite”. El actor afirma que obtuvo visación de residencia con fecha 14 de abril de 2019. Las declaraciones del actor se contradicen con la prueba documental aportada por él mismo, especialmente con los contratos de trabajo de mayo 2018 y septiembre 2019, con las liquidaciones de remuneraciones de mayo a septiembre de 2019 y certificado de PREVIRED dando cuenta del pago de cotizaciones de seguridad social dentro de plazo en el periodo mayo a septiembre de 2019, documentos estos últimos incorporados por la demandada. Al absolver posiciones don Francisco Urtubia Gutiérrez, señala que el actor comenzó a prestar servicios para su representada en el mes de mayo de 2019, como cargador, una vez que obtuvo sus papeles y cédula de identidad. Indica que el Notario les dijo que el actor no
Fallo
por lo expuesto, su despido fue ilegal e injustificado y solicita así se declare. Afirma que no obstante que la carta transcrita señala que su contrato terminaría el 31 de octubre de 2019, el 02 de octubre de 2019, cuando se presentó a trabajar, don Francisco Urtubia le dijo que no debia volver a la empresa, por lo que el mismo día interpuso reclamo administrativo en Ia Inspeccion del Trabajo, celebrándose comparendo de conciliación el 06 de noviembre de 2019, al que no pudo asistir, oportunidad en que la reclamada no compareció, terminando la gestión administrativa. Añade que, atendido que no asistió al comparendo de conciliación en la Inspección del Trabajo, es aplicable lo dispuesto en el articulo 498 inciso-2°-del-Código-del-Trabajo. Dado que la demandada lo despidió el 26 de septiembre de 2019, y el 02 de octubre de 2019 le impidió seguir trabajando, resulta que no le avisó con treinta días de anticipación a la fecha de su separación efectiva, por lo que deberá pagarle la indemnización-sustitutiva-del-aviso-previo. Refiere que su empleadora le adeuda las cotizaciones previsionales, de salud y del seguro de cesantia correspondientes a los meses de mayo de 2018 a abril de 2019 y de agosto a octubre de 2019, y también le debe diferencias por concepto de las imposiciones que sí pagó en los organismos respectivos, pero las enteró por un monto inferior al que correspondia, atendido el monto de su remuneración, configurándose para ambos casos la situación descrita en el artíc
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Colina, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. VISTO: PRIMERO: Comparece Clerge Herve, trabajador, con domicilio en avenida 5 Sur 143, Til Til. Interpone demanda en procedimiento ordinario laboral, por despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones, en contra de Francisco Javier Urtubia Gutiérrez, empresario, dedicado al tratamiento de desechos industriales, domiciliado en
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