MARCELO EDGARDO VIDAL VEGA C/ YOCELYN PAVEZ CABRERA
Rol
O-3483-2017
Fecha
25 de noviembre de 2020
Materia
CUASIDELITO DE LESIONES: ART 490, 491 INC 2° Y 492.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos, se condene a la imputada a una pena de 300 días de reclusión menor en su grado mínimo, la suspensión de licencia de conductor por el término de 9 meses, la suspensión de empleos u oficios públicos por el tiempo que dure la condena y al pago de las costas de la causa en conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 del Código Procesal Penal. Para requerir lo precedente entendió concurrente la circunstancia la atenuante del artículo 11 N° 6 del Código Penal. TERCERO: Alegatos de apertura: El Ministerio Público representado por el fiscal Pablo Fritz en su alegato de apertura, sostuvo que el día 04 de noviembre de 2016, la imputada, sin estar atenta a las condiciones del tránsito, no advirtió que dos personas ayudaban a un tercero, que se encontraba lesionado, procediendo a atropellarlos, ocasionándole lesiones. Del mismo modo, el querellante, solicitó se dicte sentencia condenatoria en contra de la imputada toda vez que conducía su WVMLSHLXPD Carlos Antonio Benavente Garcia Juez de garantía Fecha: 27/11/2020 13:17:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl vehículo de manera negligente, sin percatarse que sus representados ayudaban a una persona en la carretera, atropellándolos. En su alegato de clausura el fiscal Planck por el Ministerio Público, sostuvo que tal como se señaló en la apertura y durante la respectiva incorporación de la prueba, en los hechos perseguidos en el requerimiento, la imputada careciendo de cualquier precaución al percatarse del accidente de tránsito, que implica que los conductores que advierten de este tipo de situaciones, en que hay vehículos estacionados y triá
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Tribunal e intervinientes. Que con fecha 19 y 20 de noviembre de 2020 ante este Tribunal de Garantía de Chillán, en audiencias dirigidas por el juez Carlos Benavente García, se llevó a efecto audiencia de juicio oral simplificado, para conocer la causa seguida por cuasidelito de lesiones menos graves y graves, previsto y sancionado en el artículo 492 inciso 2° en relación al artículo 490 N° y estos, en relación al artículo 397 N° 2, todos del Código Penal, en grado de desarrollo de consumado, en contra de la requerida Yocelin Andrea Pavez Cabrera, Cédula de Identidad N° 16.992.148-2, domiciliada en Condominio Parque Schleyer, Avda. Schleyer N° 241, Chillán, Profesora. WVMLSHLXPD Carlos Antonio Benavente Garcia Juez de garantía Fecha: 27/11/2020 13:17:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Sostuvieron el requerimiento por el Ministerio Público, los fiscales Pablo Fritz Hoces y Eduardo Planck Muñoz, al que se adhirió el querellante Claudio Morales Cruz en representación de ambas víctimas, en tanto la defensa de la requerida estuvo a cargo de la abogada defensora penal Claudia Paz Espinoza Beltrán, todos con domicilio y forma de notificación ya registrados en el tribunal. SEGUNDO: Requerimiento. La imputación efectuada por el Ministerio Público en contra de Yocelin Andrea Pavez Cabrera ya individualizada, es la siguiente: El día 04 de noviembre de 2016, a las 21:40 horas aproximadamente, la requerida Yocelin Andrea Pavez Cabrera, conducía el vehículo PPU UT-2883, por la Ruta 5 Sur, kilómetro 406, Chillán Viejo, en dirección sur a norte, circunstancias en que al no conducir atenta a las condiciones del tránsito, atropelló a las víctimas José Sigifredo Vidal Vega y Marcelo Edgardo Vidal Vega, quienes instantes antes habían sido chocados por Alberto Alejandro Aguilar Ochoa (suspensión condicional del procedimiento) quien conducía en estado de ebriedad, razón por la cual las víctimas habían descendido de su vehículo en ayuda de este, pues había colisionado con las barreras de contención del lugar. A raíz del atropello la víctima José Sigifredo Vidal Vega, resultó con herida compleja tobillo derecho, policontuso, lesión de carácter menos grave y Marcelo Edgardo Vidal Vega, resultó con herida irregular en dorso lateral, herida compleja de pie izquierdo con gran contaminación, aumento de volumen e impotencia funcional, lesiones de carácter graves, según el DAU e informe de lesiones del SML, respectivamente. Se atribuye a la requerida participación en calidad de autora. Solicita el ente persecutor que, en virtud de los hechos expuestos, se condene a la imputada a una
Fallo
por tanto sería la que tomó declaraciones y determinó la causa basal del accidente, quedando demostrado en este juicio que ella no fue quien lo escribió de su puño y letra, como lo indica, documento que además refería como causa basal un accidente de tránsito por manejo en estado de ebriedad, por lo que dicho elemento probatorio es nulo y por ende transforma toda la prueba del Ministerio Público también, existiendo una infracción fundamental al debido proceso, lo que hace determinar entonces el pronunciamiento de una sentencia absolutoria ya que no es posible analizar la prueba; en un segundo aspecto, refiriéndose al cuasidelito de lesiones propiamente tal, cabe preguntarse quién es en definitiva el que infraccionó los reglamentos, entendiendo que tanto en la fase objetiva como en la subjetiva del delito y en el accidente propiamente tal el WVMLSHLXPD Carlos Antonio Benavente Garcia Juez de garantía Fecha: 27/11/2020 13:17:51 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Ministerio Público no ha probado más allá de toda duda razonable los hechos acusados, no se ha logrado acreditar que ella haya conducido de forma impruden
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AUDIENCIA DE LECTURA DE SENTENCIA Fecha Chillán, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Ruc N° 1710025412-3 Rit N° 3483-2017 Magistrado: CARLOS ANTONIO BENAVENTE GARCÍA. Fiscal: FLORENTINO ALFONSO BOBADILLA RODRÍGUEZ Defensor: DAFNE BARRERA MOLINA Querellante: CLAUDIO MORALES CRUZ- NO ASISTE Hora de inicio: 12:53 horas. Administrativo de actas: SOFÍA LOBOS AMÍN Sala de audiencia: 2Hora de t
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