Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

FIGUEROA/URIBE

Rol

O-122-2020

Fecha

16 de noviembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Horas extras, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTO: Se ha presentado JUAN CARLOS FIGUEROA VIGUERAS, empleado, domiciliado en la comuna de Talcahuano, pasaje 2 n° 877, Salinas, asesorado por Carlos Lavín Housset, abogado, domiciliado en calle Barros Arana 1098, oficina 1805, Concepción e interpone demanda en procedimiento ordinario por declaración de relación laboral, despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales contra CLAUDIO URIBE SANZANA, desconoce profesión u oficio, con domicilio en la comuna de Concepción, Manuel Gutiérrez n° 1430, a fin que hagan las declaraciones y se condene a la demandada a pagarle las prestaciones que se indicarán, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. El demandado, CLAUDIO URIBE SANZANA, por intermedio del abogado David Inostroza Valdebenito, con domicilio en Barros Arana 251 Tercer piso Concepción, correo electrónico davidinostrozav@gmail.com – bmunozdiaz1@gmail.com, contesta la demanda, solicitando el rechazo con costas, fundado en los antecedentes que más adelante se expondrán. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 6 de marzo de 2020, a la cual comparecen las partes. Se dio tramitación a la excepción de incompetencia absoluta del tribunal, la que fue rechazada en la misma audiencia. A continuación este juzgador propuso bases para una conciliación, la que fue rechazada. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. Existiendo impedimentos para desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, con fecha 29 de mayo de 2020, se dicta resolución que cita a las partes a audiencias por medios remotos (plataforma virtual Zoom), la que fue notificada por correo electrónico el mismo día, sin que se presentaran recursos en su contra. Los días 11 de julio y 28 de octubre de 2020, se desarrolló audiencia de juicio, por plataforma virtual, a la primera asisten ambas partes, a la seg

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que JUAN CARLOS FIGUEROA VIGUERAS interpone demanda en procedimiento ordinario por declaración de relación laboral, despido improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales contra CLAUDIO URIBE SANZANA, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. Comienza a prestar servicios como ayudante mecánico, bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado el 5 de marzo de 2019 en sus dependencias (taller mecánico) ubicadas en Manuel Gutiérrez n° 1430 comuna de Concepción, que utiliza como nombre de fantasía “Klaus Garage”. El demandado presenta inicio de actividades siendo contribuyente como empresa de menor tamaño pro-pyme y teniendo como actividad económica vigente reparación de maquinaria agropecuaria y forestal, reparación de maquinaria metalúrgica, para la minería, mantenimiento y reparación de vehículos automotores y otras actividades profesionales, científicas y técnicas. La jornada de trabajo era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 09:00 a 19:00 horas; su remuneración mensual ascendió a $400.000 más el 20% de lo que el demandado recibía por concepto de ventas de vehículos reparados, suma a considerar como base para efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. Jamás se escrituró alguna clase de contrato, rigiendo la consensualidad en esta relación laboral. Presunción. No habiéndose escriturado contrato de trabajo, no obstante las múltiples insistencias a su ex empleador, se debe entender que es indefinido por cuanto es la regla general en la materia, atendido además los principios que informan el derecho laboral. No obstante que la demandada intentará negar la existencia de una relación laboral, o acreditar una eventual existencia de un contrato de prestación de servicios civil, en realidad, los servicios configuraron una relación laboral, sujeta al vínculo de subordinación y dependencia, debiendo dar aplicación al principio de primacía de la realidad. En este caso se cumplen todas las exigencias que indican los artículos 7 y 8 del Código del Trabajo, que se reflejan en lo siguiente: Debía cumplir jornada de lunes a viernes de 9 a 19 horas si no lo hacía quedaba sujeto a sanciones; existía un orden jerárquico, por sobre él se encontraba el demandado, dependía de sus órdenes directas, recibía instrucciones; la prestación de servicios ha sido continua desde el 5 de marzo al 12 de noviembre de 2019, debiendo prestar servicios para todos los casos que la demandada lo dispusiese, no teniendo las facultades de desligarse de sus labores encomendadas; el trabajo debía desarrollarse conforme a las instrucciones y pautas de dirección de su superior y del trabajo realizado dependía el pago de sus remuneraciones; los recursos en virtud de los cuales ejecutaba el trabajo eran proporcionados únicamente por el demandado; cumplía todas las funciones asignadas que eran las propias de un trabajad

Fallo

Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto, además, lo que disponen los artículos 1545 y 1698 del Código Civil; artículos 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 41, 42, 44, 58, 63, 67, 73, 160 Nº 7, 162, 163, 168, 171, 172, 173, 420 y 425 a 459 del Código del Trabajo y artículos 158 y 160 del Código de Procedimiento Civil, se declara: Que NO HA LUGAR, sin costas, a la demanda deducida por JUAN CARLOS FIGUEROA VIGUERAS contra CLAUDIO URIBE SANZANA, ya individualizados, en todas y cada una de sus partes, por no existir relación laboral y en consecuencia, carecer el demandante de legitimación activa para interponer la acción como trabajador y el demandado de legitimación pasiva para ser emplazado como empleador. Regístrese, notifíquese y archívese, en su oportunidad. RIT RUC 20-4-0246491-8 Dictada por don JOSÉ GABRIEL HERNÁNDEZ SILVA, Juez Titular de este Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción.

Texto Completo (Preview)

Concepción, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Se ha presentado JUAN CARLOS FIGUEROA VIGUERAS, empleado, domiciliado en la comuna de Talcahuano, pasaje 2 n° 877, Salinas, asesorado por Carlos Lavín Housset, abogado, domiciliado en calle Barros Arana 1098, oficina 1805, Concepción e interpone demanda en procedimiento ordinario por declaración de relación laboral, despido improcedente

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica