MINISTERIO PUBLICO C/ CRISTIAN PEDRO GALLARDO PÉREZ
Rol
O-893-2020
Fecha
26 de noviembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Primero: Que el Ministerio Público, ha presentado requerimiento en contra de don CRISTIAN PEDRO GALLARDO PEREZ, cédula de identidad N°20.647.042-9, domiciliado en Población Fotizick, calle Miraflores Nº 591, La Unión, forma especial de notificación al WhatsApp +56975109390, por su responsabilidad en el siguiente hecho: “El día 15 de Julio del año 2020, siendo aproximadamente las 02:00 horas, el imputado CRISTIAN PEDRO GALLARDO PEREZ, fue sorprendido por personal de 3° Comisaría de Carabineros de La Unión, en la vía pública, específicamente en calle Ricardo Boetcher con calle Manuel Ossa de la ciudad de La Unión , sin un salvo conducto que lo habilitase para encontrarse en ese lugar, poniendo en peligro la salud pública por infringir con ello las reglas higiénicas o de salubridad vigentes publicadas por la autoridad sanitaria a raíz del brote de COVID-19, esto es, la resolución exenta Nº 210 de fecha 26 de Marzo del año 2020, dictada por el Ministerio de Salud de Chile, por la que se impuso a todos los habitantes de la República la prohibición de salir a la vía pública, como medida de aislamiento, entre las 22:00 horas de cada día y 05:00 horas del día siguiente, a partir del 22 de Marzo del año 2020 y por un plazo indefinido”. Hechos que constituyen el delito de PONER EN PELIGRO LA SALUD PUBLICA POR INFRACCION A REGLAS HIGIENICAS O DE SALUBRIDAD DISPUESTAS POR LA AUTORIDAD EN TIEMPO DE CATASTROFE O EPIDEMIA, prescrito y sancionado en el artículo 318 del Código Penal - Resolución Exenta N°210 del MINSAL (26.03.2020)- Decreto Presidencial N°104 (18.03.20). En dicho delito al requerido le cabe una participación en calidad de autor en los términos del artículo 15 N° 1 del Código Penal. Grado de ejecución, consumado. Segundo: Que el requerimiento se encuentra suficientemente fundado, de conformidad a lo establecido en el artículo 70 del Código Procesal Penal, no se aplicará la multa en los términos solicitados, sino que se condenará al pago de una unidad tribut
Fallo
se declara: I.- Que se condena a don CRISTIAN PEDRO GALLARDO PEREZ, cédula de identidad N°20.647.042-9, como autor en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, del delito contemplado en el artículo 318 del mismo cuerpo legal, perpetrado en esta comuna el día 15 de julio de 2020, al pago de una multa de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL. II.- Que no se condena en costas, al sentenciado, por estimar que con la aplicación del presente procedimiento se ha ahorrado recursos al erario fiscal. La multa impuesta deberá pagarse en pesos en el equivalente que tenga la referida unidad tributaria al momento del pago, mediante un depósito efectuado en QEJXSHTGVT Alodia Ximena Prieto Gongora Juez de garantía Fecha: 30/11/2020 14:04:23 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl la Tesorería General de la República, mediante Formulario N° 10, debiendo presentar dicho formulario en el Tribunal, a la brevedad, para tener por acreditado su pago. III.- Si la multa es pagada dentro de los 15 días contados desde el día de hoy, será rebajada en 25 %. IV.- En el evento que no acredite el pago y esté de acuerdo que se proceda a la sust
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Sentencia Procedimiento Monitorio La Unión, veintiseis de noviembre de dos mil veinte VISTOS: Primero: Que el Ministerio Público, ha presentado requerimiento en contra de don CRISTIAN PEDRO GALLARDO PEREZ, cédula de identidad N°20.647.042-9, domiciliado en Población Fotizick, calle Miraflores Nº 591, La Unión, forma especial de notificación al WhatsApp +56975109390, por su responsabilidad en el si
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