MP C/ BENEDICTO ENRIQUE TORO MOREIRA
Rol
O-974-2020
Fecha
25 de noviembre de 2020
Materia
OTRAS FALTAS CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos distintos que sean posteriores a los que dieron origen a esta causa, el Tribunal dictará sobreseimiento definitivo a favor de Benedicto Enrique Toro Moreira Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad. Rit 974-2020 Ruc 2000433595-4 Del Otras faltas Dictada por don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique. DSNXSGMRBZ Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 27/11/2020 08:22:00 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-11-27T08:22:04-0300 Corte Suprema Mario Enrique Devaud Ojeda Verificación Legal
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena al requerido BENEDICTO ENRIQUE TORO MOREIRA, cédula de identidad n° 0020776913-4, domiciliado en Coyhaique, Tomas De Errázuriz S/N, actualmente en el Centro de Cumplimiento Penitenciario de Coyhaique, a la pena de MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de la falta contemplada en el artículo 495 N° 1 del Código Penal, en el caso, contravención a reglas que dictó la autoridad para conservar el orden público o evitar que se altere, perpetrada el 20 de abril de 2020, en la ciudad de Coyhaique. II.- No se imponen accesorias de carácter general, atendida la naturaleza de la pena principal impuesta. III.- Habida consideración que concurren dos atenuantes a favor del requerido y ninguna agravante que lo perjudique y la circunstancia especial de encontrarse privado de libertad por otro motivo, y estimándose suficiente ello, el Tribunal decide dar aplicación a la norma del artículo 398 del Código Procesal Penal, en el sentido de SUSPENDER LA PENA IMPUESTA POR EL LAPSO DE SEIS MESES, haciéndose presente al sentenciado, que si transcurren seis meses sin que sea requerido o formalizado por hechos distintos que sean posteriores a los que dieron origen a esta causa, el Tribunal dictará sobreseimiento definitivo a favor de Benedicto Enrique Toro Moreira Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad. Rit 974-2020 Ruc 2000433595-4 Del Otras faltas Dictada por don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, Juez Titular del Juzg
Texto Completo (Preview)
Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCION COYHAIQUE, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Y VISTOS, además lo que disponen los artículos 1, 11 N° 6, 11 N° 9, 14 n° 1, 15 n° 1, 18, 25, 49, 50, 67, 70, 318 y 495 N° 1 del Código Penal, que como ya se dijo, es
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