MINISTERIO PUBLICO C/ CARLA PATRICIA RAIMILLA FIGUEROA
Rol
O-1670-2020
Fecha
26 de noviembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, RIÑA PÚBLICA (496 Nº 10 CÓDIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS “El día 25 de Noviembre del año 2020, siendo aproximadamente las 11:03 horas, las requeridas CARLA PATRICIA RAIMILLA FIGUEROA, ROSA ESTER ESPINOZA PAREDES, VIRGINIA SOLANGE FUENTES FIGUEROA Y YENI DEL CARMEN ESPINOZA PAREDES, fueron sorprendidas en la vía pública, específicamente en calle Arturo Prat esquina calle Los Pellines , Población El Maitén de la ciudad de La Unión, por funcionarios de carabineros de la Tercera Comisaría, trabadas en riña o pendencia y sin contar con permiso temporal que las habilitase para encontrarse en ese lugar, poniendo en peligro la salud pública por infringir con ello las reglas higiénicas o de salubridad vigentes publicadas por la autoridad sanitaria a raíz del brote de COVID-19, esto es, la resolución exenta Nº 930 de fecha 29 de Octubre del año 2020, dictada por el Ministerio de Salud de Chile, por la que se impuso a todos los habitantes de la comuna de La Unión la prohibición de salir a la vía pública, como medida de cuarentena sanitaria o aislamiento, a contar de las 05:00 horas del día 31 de Octubre del año 2020 y por un plazo indefinido. A raíz de dicha agresión, la requerida CARLA PATRICIA RAIMILLA FIGUEROA resultó sin lesiones; la requerida ROSA ESTER ESPINOZA PAREDES resulto con rasguño antebrazo izquierdo superficial, herida erosiva en codo sin aumento de volumen de carácter leve; la requerida VIRGINIA SOLANGE FUENTES FIGUEROA resultó con erosión muñeca derecha y contusión malar izquierda simple de carácter leve y la requerida YENI DEL CARMEN ESPINOZA PAREDES resulto con eritema y aumento de volumen periocular izquierdo, rasguño ceja izquierda con sangrado escaso de carácter leve”. La parte considerativa: consta en el registro oficial de audio RUC 2001192864-2- 226. Y vistos, además, lo dispuesto en los artículos 1, 11 N°6 (respecto de Rosa Espinoza, Carla Raimilla, y Yeni Espinoza, para la falta y el delito), 15 N°1, 49, 67, 70, 318, y 496 N°10 del Código Penal; y artículos 392 y siguientes del Código Procesal Pe
Fallo
se resuelve: 1.- Que se condena a doña Carla Patricia Raimilla Figueroa, cédula de identidad N° 19.166.545-7, domiciliada en Callejón Diviagio S/N, Lago Ranco, forma especial de notificación al número telefónico 47036717; doña Rosa Ester Espinoza Paredes, cédula de identidad N° 14.084.084-K, domiciliada en Población Jorge Alessandri Arturo Prat Nº 392, La Unión, forma especial de notificación al número telefónico 57852810; doña Virginia Solange Fuentes Figueroa, cédula de identidad N° 18.206.990-6, domiciliada en Calle Arturo Prat Nº 368, La Unión, forma especial de notificación al número telefónico 47036717; y doña Yeni Del Carmen Espinoza Paredes, cédula de identidad N° 16.541.525-6, domiciliada en Población Los Rios Augusto Grob Nº 547, La Unión, forma especial de notificación al número telefónico 959612434, como autoras, conforme al artículo 15 N° 1 del Código Penal, de la falta consumada de riña pública, prevista y sancionada en el artículo 496 N°10 del Código Penal, perpetrado en esta jurisdicción con fecha 25 de noviembre de 2020, a las 11:03 horas, a la pena de multa de un tercio de Unidad Tributaria Mensual, cada una. II.- Que se condena a doña Carla Patricia Raimilla Figueroa, cédula de identidad N° 19.166.545-7; doña Rosa Ester Espinoza Paredes, cédula de identidad N° 14.084.084-K; doña Virginia Solange Fuentes Figueroa, cédula de identidad N° 18.206.990-6; y doña Yeni Del Carmen Espinoza Paredes, cédula de identidad N° 16.541.525-6, como autoras, conforme al artí
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Sentencia procedimiento monitorio. La Unión, veintiséis de noviembre de dos mil veinte. HECHOS “El día 25 de Noviembre del año 2020, siendo aproximadamente las 11:03 horas, las requeridas CARLA PATRICIA RAIMILLA FIGUEROA, ROSA ESTER ESPINOZA PAREDES, VIRGINIA SOLANGE FUENTES FIGUEROA Y YENI DEL CARMEN ESPINOZA PAREDES, fueron sorprendidas en la vía pública, específicamente en calle Arturo Prat es
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