Juzgado de Letras y Garantia de La Union.

MINISTERIO PUBLICO C/ RODRIGO IGNACIO BAYYAD GALLEGOS

Rol

O-1671-2020

Fecha

26 de noviembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: Primero: Que el Ministerio Público, ha presentado requerimiento en contra de don Rodrigo Ignacio Bayyad Gallegos, cédula de identidad N° 20.060.820-8; Claudio Patricio Cerna Espinoza, cédula de identidad N°19.750.985-6; Rodrigo Nicolás Carrasco Peña, cédula de identidad N°20.028.109-8; y Jordán Alejandro Cerna Espinoza, cédula de identidad N° 20.616.562-6, por su responsabilidad en el siguiente hecho: “El día 25 de Noviembre del año 2020, siendo aproximadamente las 16:20 horas, los requeridos RODRIGO IGNACIO BAYYAD GALLEGOS, CLAUDIO PATRICIO CERNA ESPINOZA, RODRIGO NICOLAS CARRASCO PEÑA Y JORDAN ALEJANDRO CERNA ESPINOZA, fueron sorprendidos en la vía pública, específicamente en calle Los Pellines N° 452, Población El Maitén de la ciudad de La Unión, por funcionarios de carabineros de la Tercera Comisaría, sin contar con permiso temporal que los habilitase para encontrarse en ese lugar, poniendo en peligro la salud pública por infringir con ello las reglas higiénicas o de salubridad vigentes publicadas por la autoridad sanitaria a raíz del brote de COVID-19, esto es, la resolución exenta Nº 930 de fecha 29 de Octubre del año 2020, dictada por el Ministerio de Salud de Chile, por la que se impuso a todos los habitantes de la comuna de La Unión la prohibición de salir a la vía pública, como medida de cuarentena sanitaria o aislamiento, a contar de las 05:00 horas del día 31 de Octubre del año 2020 y por un plazo indefinido”. Hechos que constituyen el delito contemplado en el artículo 318 del Código Penal, por lo que propone se les imponga una multa ascendente a Una Unidad Tributaria Mensual, sin costas en caso de admisión. Segundo: Que el requerimiento se encuentra suficientemente fundado, incluso en cuanto a la multa solicitada, atendido lo dispuesto en el artículo 70 del Código Penal, por lo que se aplicará la multa en los términos solicitados. Visto lo dispuesto en los artículos 392 y siguientes del Código Procesal Penal, artículo 11 N°6 del Código Penal,

Fallo

se declara: I.- Que se condena a don Rodrigo Ignacio Bayyad Gallegos, cédula de identidad N° 20.060.820-8, domiciliado en Población Jorge Alessandri Los Cipreces Nº 485, de la ciudad de La Unión, forma especial de notificación al correo electrónico bayyadrodrigo19@gmail.com; don Claudio Patricio Cerna Espinoza, cédula de identidad N°19.750.985-6, domiciliado en Población Jorge Alessandri, Avenida Arturo Prat Nº 392, de la ciudad de La Unión, forma especial de notificación al correo electrónico claudiopatricio98@gmail.com; don Rodrigo Nicolás Carrasco Peña, cédula de identidad N°20.028.109-8, domiciliado en Población El Maitén Los Pellines Nº 419, de la ciudad de La Unión, forma especial de notificación al correo electrónico nicolascarrasco.992@gmail.com; y don Jordán Alejandro Cerna Espinoza, cédula de identidad N° 20.616.562-6, domiciliado en Población Jorge Alessandri Avenida Prat Nº 392, de la ciudad de La Unión, forma especial de notificación al correo electrónico claudio7504@gmail.com, como autores en los términos del artículo 15 N°1 del Código Penal, del delito consumado, contemplado en el artículo 318 del mismo cuerpo legal, perpetrado en esta comuna el día 25 de noviembre de 2020, a las 16:20 FCFHSHFXVT Alodia Ximena Prieto Gongora Juez de garantía Fecha: 30/11/2020 14:04:35 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corres

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Sentencia Procedimiento Monitorio La Unión, veintiséis de noviembre de dos mil veinte VISTOS: Primero: Que el Ministerio Público, ha presentado requerimiento en contra de don Rodrigo Ignacio Bayyad Gallegos, cédula de identidad N° 20.060.820-8; Claudio Patricio Cerna Espinoza, cédula de identidad N°19.750.985-6; Rodrigo Nicolás Carrasco Peña, cédula de identidad N°20.028.109-8; y Jordán Alejandro

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