Juzgado de Garantía de Copiapo.

MINISTERIO PUBLICO C/ RODRIGO MARCELO CÁRDENAS MUÑOZ

Rol

O-5290-2020

Fecha

26 de noviembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: Desde el 30 de enero de 2020 y por medio de actos jurídicos formales, la autoridad sanitaria de la República ha constatado que el contagio del virus llamado Coronavirus-2 o Covid 19, constituye un peligro para la salud pública de nuestro país. Conforme a ello, S.E. el Presidente de la República, con fecha 18 de marzo de 2020, mediante Decreto Supremo, ejerció la facultad constitucional de declarar el estado de catástrofe por calamidad pública, el que fue prorrogado con fecha 16 de junio del año en curso. En dicho contexto la autoridad sanitaria, Ministerio de Salud, dispuso por Resolución Exenta Nro. 593 del 24 de julio de 2020, la prohibición a los habitantes de la prohibición a los habitantes de la república, de salir a la vía pública entre las 22:00 y las 05:00 horas medida que fue publicada en el Diario Oficial y difundida por todos los medios de comunicación social para conocimiento general de la población, siendo de conocimiento público y notorio. Es del caso que, no obstante lo anterior, vulnerando tal obligación de aislamiento por razón sanitaria dispuesta por la autoridad, el día 25 de junio de 2020, alrededor de las 03:55 horas, el imputado RODRIGO MARCELO CÁRDENAS MUÑOZ fue sorprendido por funcionarios Carabineros de Chile en la vía pública, específicamente en Avenida Los Loros, frente al N°1310, de la comuna de Copiapó, sin portar salvoconducto o documento que lo habilitare para circular en el horario de toque de queda impuesto por la autoridad como medida de aislamiento general para resguardar la salud pública y evitar la propagación y contagio del COVID 19. SE DECLARA: I. Que se condena a RODRIGO MARCELO CÁRDENAS MUÑOZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de INFRACCIÓN al art.318 del Código Penal, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena a la pena de MULTA de 1/3 UTM. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención. III. Se EXIME del pago de las costas

Fallo

SE DECLARA: I. Que se condena a RODRIGO MARCELO CÁRDENAS MUÑOZ, ya individualizado, en calidad de AUTOR, del delito de INFRACCIÓN al art.318 del Código Penal, grado de desarrollo CONSUMADO, perpetrado en la comuna de Copiapó, a la pena a la pena de MULTA de 1/3 UTM. II. La pena de multa se tendrá por cumplida, por el día que pasó a control de detención. III. Se EXIME del pago de las costas de la causa. IV. Una vez ejecutoriada la presente resolución, cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal.- Las partes renuncian a los plazos, quedando la presente resolución firme y ejecutoriada. “La sentencia dictada oralmente en audiencia, se encuentra íntegramente consignada en el registro de audio de este Tribunal, de conformidad a lo dispuesto en los artículos 39 y siguientes del Código Procesal Penal”.cmm LYTRSHSHKD Paulo Franco Muñoz Pedemonte Juez de garantía Fecha: 27/11/2020 13:04:49 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-11-27T13:04:51-0300 Corte Suprema Paulo Franco Muñoz Pedemonte Verificación Legal

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA DEFINITIVA DICTADA EN PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO FECHA: Copiapó., veintiséis de noviembre de dos mil veinte TRIBUNAL: Juzgado de Garantía de Copiapo. MAGISTRADO: PAULO FRANCO MUÑOZ PEDEMONTE RUC: 2000639937-2 RIT: 5290 - 2020 IMPUTADO: RODRIGO MARCELO CÁRDENAS MUÑOZ C.I. 0013422615-3 FECHA DE NAC. 4 de marzo de 1978 DIRECCION Calle Caupolican 395, BALMACEDA NORTE FEN CEL 962845398 Nº .

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