Juzgado de Garantía de Parral.

CELSO EDGARDIO ALVAREZ BAEZA C/ JOSÉ FRANCISCO VERDUGO COFRÉ

Rol

O-225-2020

Fecha

26 de noviembre de 2020

Materia

CONDUC.EBRIEDAD RESUL.LESIONES GRAVE.ART 196 INC.2LEY.TRANS.

Resultado

No especificado

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Hechos

HECHOS ACREDITADOS: “El día 9 de septiembre del 2018, alrededor de las 11:30 horas, el requerido JOSE FRANCISCO VERDUGO COFRE conducía en estado de ebriedad la motocicleta marca Dayun, modelo DY- 150, color negro, P.P.U VU-0602 por la Ruta 5 Sur, y a la altura del kilómetro 321, Comuna de Retiro, participó en un accidente de tránsito, para luego ser trasladado al hospital De Linares, donde se le realizó la alcoholemia de rigor, la que dio como resultado la cantidad de dos coma once gramos de alcohol por mil en la sangre (2,11% grs)”. PARRAL, veintiséis de noviembre de dos mil veinte. Y visto además, lo dispuesto en los artículos 1, 3, 5, 11 N°9, 12 N° 16, 14, 15, 25, 26, 30, 50, 67, 70 del Código Penal, artículos 110, 111 y 196 de la Ley 18.290, 388 y siguientes del Código Procesal Penal, 8° y siguientes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que SE CONDENA a JOSÉ FRANCISCO VERDUGO COFRÉ, ya individualizado, como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 110 y 111 en relación con el artículo 196 de la Ley N° 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido en la comuna de Retiro, el día 9 de septiembre de 2018, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE CINCO AÑOS y al pago de UNA MULTA A BENEFICIO FISCAL ASCENDENTE A DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES II.- Que, en cuanto a la pena privativa de libertad, ésta deberá cumplirse mediante la pena sustitutiva de RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, la cual consistirá en el encierro entre las 22:00 horas de cada día y las 06.00 horas del día siguiente, en el domicilio PHBJSGHWDV Marcial Taborga Collao 0 Fecha: 26/11/2020 22:20:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem

Fallo

se declara: I.- Que SE CONDENA a JOSÉ FRANCISCO VERDUGO COFRÉ, ya individualizado, como AUTOR del delito de CONDUCCIÓN EN ESTADO DE EBRIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 110 y 111 en relación con el artículo 196 de la Ley N° 18.290, en grado de desarrollo consumado, cometido en la comuna de Retiro, el día 9 de septiembre de 2018, a sufrir la pena de SESENTA Y UN DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a las accesorias legales de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena, a la SUSPENSIÓN DE SU LICENCIA DE CONDUCIR POR EL TÉRMINO DE CINCO AÑOS y al pago de UNA MULTA A BENEFICIO FISCAL ASCENDENTE A DOS UNIDADES TRIBUTARIAS MENSUALES II.- Que, en cuanto a la pena privativa de libertad, ésta deberá cumplirse mediante la pena sustitutiva de RECLUSION PARCIAL DOMICILIARIA NOCTURNA, la cual consistirá en el encierro entre las 22:00 horas de cada día y las 06.00 horas del día siguiente, en el domicilio PHBJSGHWDV Marcial Taborga Collao 0 Fecha: 26/11/2020 22:20:46 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl del condenado, esto es, Villa Bicentenario, Pasaje 12 Nº 858, Retiro. En cuanto a la

Texto Completo (Preview)

RUC N° : 1800882760-1 RIT N° : 225 - 2020 PROCEDIMIENTO : Simplificado DELITO : Conducción en estado de ebriedad. GRADO EJECUCIÓN : Consumado IMPUTADO : JOSÉ FRANCISCO VERDUGO COFRÉ. CÉDULA IDENTIDAD N° : 0012184957-7 DOMICILIO : Villa Bicentenario, Pasaje 12 Nº 858, Retiro. PARTICIPACIÓN : Autor (Art. 15 N° 1 Código Penal). CIRCUNSTANCIAS MODIFICATORIAS: ATENUENTES : 11 N° 9. AGRAVANTES : 12 N° 1

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