Juzgado de Garantía de San Fernando.

VICTOR ALEJANDRO MANRIQUEZ POZA C/ CARLOS IGNACIO CARTES CUBILLOS

Rol

O-3224-2020

Fecha

24 de noviembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos materia del requerimiento. VISTO: San Fernando, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que, por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 5, 11 N° 6, 15 N° 1, 66, 67, 68, 69, 70, 318 del Código Penal, disposiciones de la Ley 18.216, y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a CARLOS IGNACIO CARTES CUBILLOS, cédula de identidad 0020304218-3, ya individualizado, a sufrir una pena de MULTA DE 0.3 (UN TERCIO) DE UNA UTM, ello como autor del ilícito de INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL, hecho cometido en la ciudad de San Fernando el día 15 de agosto del año 2020. II.- Que, en atención a la admisión de responsabilidad que se ha realizado de los hechos materia del requerimiento no se condena en costas por haber ahorrado costos al erario fiscal. FEBCSGZBHS Fernando Felipe Feliu Correa Juez de garantía Fecha: 26/11/2020 15:59:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl III.- Que, en el evento que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la pena de multa impuesta sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión regulándose esta en un día de privación de libertad por cada tercio de unidad tributaria mensual a la que ha sido condenado, sin que ello pueda exceder de seis meses. IV.- Que, apareciendo aconsejable en atención a la

Fundamentos

motivos laborales, a través de una solicitud presentada el día de ayer, la que se tiene presente por esta oportunidad. Se hace presente que está obligado a comparecer a la próxima audiencia y que si no viene, se le podrá despachar una orden de detención a su respecto, por lo que deberá pedir permiso en su trabajo, pudiendo conectarse incluso de manera remota vía Zoom. Fija fecha audiencia: 08 de febrero de 2021 Hora: 11.15 Tipo: Audiencia de procedimiento simplificado Exhórtese al Juzgado de Garantía de Rengo, para efectos de notificar personalmente o por cédula simple al Imputado GUILLERMO RODOLFO CUBILLOS GONZÁLEZ, domiciliado en VILLA HACIENDA LOS MONTES, PASAJE RIO ITATA 469, Rengo, lo resuelto.  Respecto del imputado CARLOS IGNACIO CARTES CUBILLOS: Apercibimientos: Artículos 26, 31, 33. Consulta de admisión: Ante la consulta de rigor, el imputado CARLOS IGNACIO CARTES CUBILLOS, SI admite responsabilidad en los hechos materia del requerimiento. VISTO: San Fernando, veinticuatro de noviembre de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Que,

Fallo

por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 388 y siguientes del Código Procesal Penal, artículos 1, 5, 11 N° 6, 15 N° 1, 66, 67, 68, 69, 70, 318 del Código Penal, disposiciones de la Ley 18.216, y demás normas aplicables en la especie, SE DECLARA: I.- Que, SE CONDENA a CARLOS IGNACIO CARTES CUBILLOS, cédula de identidad 0020304218-3, ya individualizado, a sufrir una pena de MULTA DE 0.3 (UN TERCIO) DE UNA UTM, ello como autor del ilícito de INFRACCIÓN AL ARTÍCULO 318 DEL CÓDIGO PENAL, hecho cometido en la ciudad de San Fernando el día 15 de agosto del año 2020. II.- Que, en atención a la admisión de responsabilidad que se ha realizado de los hechos materia del requerimiento no se condena en costas por haber ahorrado costos al erario fiscal. FEBCSGZBHS Fernando Felipe Feliu Correa Juez de garantía Fecha: 26/11/2020 15:59:08 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl III.- Que, en el evento que el sentenciado careciere de bienes para satisfacer la pena de multa impuesta sufrirá por vía de sustitució

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Juan Jiménez de León 1525 – San Fernando. Fono: 722718990 – 722718968 - 722718997 jgsanfernando@pjud.cl AUDIENCIA DE PROCEDIMIENTO SIMPLIFICADO veinticuatro de noviembre de dos mil veinte Ruc: 2000836389-8 Rit: 3224 - 2020 Hora Inicio: 10.08 Hora Término: 10.31 Imputado: CARLOS IGNACIO CARTES CUBILLOS C.I. N° 0020304218-3 Comparece: SI Domicilio: ***AUTORIZA NOTIF. POR WHATSAPP +56944074538*** VIL

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