Juzgado de Garantía de Rancagua.

MP C/ SEBASTIÁN ALEJANDRO VALENZUELA ACEVEDO

Rol

O-8795-2020

Fecha

19 de noviembre de 2020

Materia

INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD

Resultado

No especificado

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Hechos

Hechos: El día 02 de agosto de 2020 aproximadamente a las 11.15 horas de la mañana, en la vía pública específicamente en calle Bueras frente al N° 679 de la ciudad de Rancagua, personal de carabineros sorprende a los imputados Sebastián Alejandro Valenzuela Acevedo y a Alfredo Alexis Cerón Osorio, transitando por la vía pública sin contar con salvo conducto o permiso temporal otorgado por la autoridad competente, incumpliendo con ello la resolución 467 de fecha 17 FDWFSHYXXE Carolina Pia Lazen Maldonado Juez de garantía Fecha: 27/11/2020 15:06:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl file:///c:/jgrancagua@pjud.cl file:///c:/www.poderjudicial.cl Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl de junio de 2020 que decreto la cuarentena total en la comuna de Rancagua y Machalí. Lo anterior en el actual contexto de Estado de excepción constitucional de catástrofe por calamidad pública, dispuesto por decreto supremo 104 del Ministerio del Interior y Seguridad Pública, prorrogado por decreto supremo 269 de fecha 12 de junio de 2020. Procedimiento Simplificado. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el audio pertinente, la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguiente del Código Procesal Penal y demás normas legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A ALFREDO ALEXI CERÓN OSORIO, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor de la falta p

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el artículo 393 y siguiente del Código Procesal Penal y demás normas legales aplicables, se declara: I.- Que se CONDENA A ALFREDO ALEXI CERÓN OSORIO, ya individualizado, al pago de una MULTA DE UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL por su responsabilidad en calidad de autor de la falta prevista y sancionada en el artículo 318 del Código Penal, hecho cometido en Rancagua el día 02 de agosto de 2020. II.- Si el imputado no pagare la multa impuesta, sufrirá por vía de sustitución y apremio la pena de reclusión, regulándose un día por cada un tercio de unidad tributaria mensual a que fue condenado, sin que ello pueda exceder de 3 días. III.- Teniendo presente que el imputado ha admitido responsabilidad en los hechos materia del requerimiento, permitiendo la aplicación de este procedimiento breve y concentrado, se le exime del pago de las costas de la causa. IV.- Atendida la circunstancia atenuante que concurre respecto del condenado del artículo 11 N°6 del Código penal, de conformidad al artículo 398 del Código Procesal Penal se suspende la pena y sus efectos por el periodo de seis meses, trascurrido el cual sin que sea objeto de requerimiento o formalización se decretará el sobreseimiento definitivo de la causa. Regístrese y archívese en su oportunidad. Ejecutoriada que sea esta sentenciada, certifíquese ese hecho por el jefe de Unidad de Causas y cúmplase con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Téngase prese

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Garantía de Rancagua Avda. Libertador Bernardo O´Higgins # 720 Fono: 72 220 77 00 jgrancagua@pjud.cl / www.poderjudicial.cl ACTA DE AUDIENCIA diecinueve de noviembre de dos mil veinte Ruc: 2000779826-2 Rit: 8795 - 2020 Hora Inicio: 10:10 Hora Termino: 10.21 Juez: CAROLINA PIA LAZEN MALDONADO Tipo de Audiencia: Procedimiento simplificado 1. Imputado: Sebastián Alejandro Valenzuela Aceved

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