MP C/ SANDRO LEONARDO DIAZ CASTILLO
Rol
O-3404-2020
Fecha
25 de noviembre de 2020
Materia
AMENAZA CON ARMA (FALTA) ART. 494 Nº 4 CODIGO PENAL.
Resultado
No especificado
Fallo
SE DECLARA: I.- Que se condena a SANDRO LEONARDO DIAZ CASTILLO, RUN 0014042588-5, domiciliado en Coyhaique, calle CERRO MIRADOR MARCHANT N° 1097, a la pena de MULTA de UNA UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, como autor de la falta de Amenazas con arma blanca a la víctima SIXTO OCTAVIO AGUILAR AZOCAR, hecho ocurrido en Coyhaique, el día 24 de noviembre de 2020. II.- No se impone asesorías de carácter general, pero si en atención a la naturaleza de la pena principal impuesta. III.- Se dispone el comiso del cuchillo, conforme a las Normas 499 y 500 del Código Penal. IV.- Conforme lo dispuesto en el artículo 398 del Código Procesal Penal, y existiendo antecedentes favorables, se hace aconsejable imponer la suspensión de la imposición de la condena, lo que contempla la ejecución del pago de la multa, como el comiso del cuchillo. El cuchillo permanecerá incautado en Fiscalía, hasta cumplirse los 6 meses de la suspensión de imposición de la condena, transcurrido este hecho se devolverá a su dueño. En su oportunidad, dese cumplimiento a lo que dispone el, artículo 468 del Código Procesal Penal. Anótese, regístrese, infórmese en el Estado Mensual, y ARCHÍVESE en su oportunidad. RIT 3404 – 2020 RUC 2001189175-7 DEL Falta de amenazas con arma blanca Dictada por don MARIO ENRIQUE DEVAUD OJEDA, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Coyhaique GDLDSGXRBZ Mario Enrique Devaud Ojeda Juez de garantía Fecha: 27/11/2020 08:21:54 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALID
Texto Completo (Preview)
Se procede a dictar sentencia en procedimiento simplificado, la que se encuentra en forma íntegra en el registro de audio, transcribiéndose sólo la parte resolutiva. RESOLUCIÓN: COYHAIQUE, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. VISTO, además, lo que disponen los artículos 1, 11 n°6, 14 n°1, 15 n°1, 18, 25, 49, 50, 67, 70, 494 n°4 del Código Penal, 388 y siguientes del Código Procesal Penal,
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