MP C/ ALBERTO ANTONIO OPAZO RUIZ
Rol
O-5790-2020
Fecha
26 de noviembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD, TRAFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES (ART. 4).
Resultado
No especificado
Hechos
hechos del requerimiento, lo que ha implicado ahorro de recursos fiscales. Dese cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal con esta fecha, atendida la renuncia a los plazos y recursos legales por parte de los intervinientes. Anótese, regístrese y archívese. RIT 5790 - 2020 RUC 2000832401-9 Pronunciada por doña LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES, Juez Titular del Juzgado de Garantía de Puerto Montt. Tramitada y gestionada: LAN. SMPHSGSBNS LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES Juez de garantía Fecha: 26/11/2020 16:17:17 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2020-11-26T16:17:19-0300 Corte Suprema LORENA FERNANDA FRESARD BRIONES Verificación Legal
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 21, 30, 49, 50, 67 y 318 del Código Penal; artículos 395 y siguientes del Código Procesal Penal; artículos 1° y 4° de la Ley 20.000; artículos pertinentes de la Ley 18.216, se declara: I.- Que, SE CONDENA a ALBERTO ANTONIO OPAZO RUIZ, RUN N°15.926.544-7, ya individualizado, como autor del delito consumado de TRÁFICO DE PEQUEÑAS CANTIDADES DE DROGAS, cometido en Puerto Montt, el día 14 de agosto de 2020, a la PENA de CIENTO TRES DÍAS DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, a la PENA de MULTA de UN TERCIO de unidad tributaria mensual y a la accesoria de suspensión de cargo u oficio público durante el tiempo de la condena. II.- Que, se decreta el comiso de las especies incautadas a propósito del procedimiento en materia de drogas, autorizándose desde ya, la destrucción de las mismas si así lo estima el Ministerio Público. III.- Que, SE CONDENA a ALBERTO ANTONIO OPAZO RUIZ, RUN N°15.926.544-7, ya individualizado, como autor de un delito consumado en CONTRA DE LA SALUD PÚBLICA, cometido en Puerto Montt, el día 14 de agosto de 2020, a la PENA de MULTA de UN TERCIO de unidad tributaria mensual. IV.- Que, la pena corporal y las de multa impuestas, se DAN POR CUMPLIDAS con el tiempo que el sentenciado permaneció privado de libertad a propósito de esta causa, desde el 14 de agosto de 2020 a la fecha, lo que totaliza 105 días. V.- Que, no se le condena en costas por h
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Sentencia: Puerto Montt, veintiséis de noviembre de dos mil veinte. Que la parte expositiva y considerativa de la sentencia se encuentra registrada en el registro de audio pertinente; la resolutiva es del siguiente tenor: Por estas consideraciones y teniendo además presente lo dispuesto en los artículos 1, 7, 11 N° 9, 14 N° 1, 15 N°1, 18, 21, 30, 49, 50, 67 y 318 del Código Penal; artículos 395 y
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