MP C/ LUIS ALEJANDRO VILLARROEL VILLARROEL
Rol
O-89-2020
Fecha
26 de noviembre de 2020
Materia
ROBO EN LUGAR HABITADO O DESTINADO A LA HABITACION.
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura son del siguiente tenor: “El día 28 de marzo del año 2020, a las 04:25 horas aproximadamente, el acusado LUIS ALEJANDRO VILLARROEL VILLARROEL, concurrió al domicilio ubicado en calle Chacabuco N°170, comuna de Copiapó, lugar donde vive y mora la victima Mandy Salinas Galleguillos y escaló el cierre perimetral que resguarda la vivienda para luego, dirigirse hacia las distintas dependencias que se ubican en el patio trasero y fracturo una ventana de 40x40 cm, luego sustrajo 01 canasta de ropa, 01 olla, 13 lápices, 01 cif crema, 02 jabón de mano, 01 lavalozas y 02 cremas de baño, siendo sorprendido por la victima quien dio aviso inmediato a Carabineros quienes concurrieron al lugar, entrando al domicilio de la ofendida, donde lograron la detención del acusado el cual estaba oculto tras un vehículo estacionado al interior del inmueble”. Califica jurídicamente el persecutor estatal los hechos descritos, como constitutivos del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, tipificado en el artículo 440 n° 1, en relación con el artículo 432, ambas SBQKSGXFSR Juan Pablo Palacios Garrido Juez oral en lo penal Fecha: 26/11/2020 15:15:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 disposiciones del Código Penal, en grado de consumado, en el que se atribuye responsabilidad al acusado en calidad de autor material, en los términos del artículo 15 n° 1 del citado texto. Respecto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sostuvo la fiscalía qu
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación fiscal.- Que los hechos y circunstancias que han sido objeto de la acusación del Ministerio Público, según en síntesis se expresa en ella de acuerdo al auto de apertura son del siguiente tenor: “El día 28 de marzo del año 2020, a las 04:25 horas aproximadamente, el acusado LUIS ALEJANDRO VILLARROEL VILLARROEL, concurrió al domicilio ubicado en calle Chacabuco N°170, comuna de Copiapó, lugar donde vive y mora la victima Mandy Salinas Galleguillos y escaló el cierre perimetral que resguarda la vivienda para luego, dirigirse hacia las distintas dependencias que se ubican en el patio trasero y fracturo una ventana de 40x40 cm, luego sustrajo 01 canasta de ropa, 01 olla, 13 lápices, 01 cif crema, 02 jabón de mano, 01 lavalozas y 02 cremas de baño, siendo sorprendido por la victima quien dio aviso inmediato a Carabineros quienes concurrieron al lugar, entrando al domicilio de la ofendida, donde lograron la detención del acusado el cual estaba oculto tras un vehículo estacionado al interior del inmueble”. Califica jurídicamente el persecutor estatal los hechos descritos, como constitutivos del delito de robo con fuerza en las cosas en lugar habitado, tipificado en el artículo 440 n° 1, en relación con el artículo 432, ambas SBQKSGXFSR Juan Pablo Palacios Garrido Juez oral en lo penal Fecha: 26/11/2020 15:15:13 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 2 disposiciones del Código Penal, en grado de consumado, en el que se atribuye responsabilidad al acusado en calidad de autor material, en los términos del artículo 15 n° 1 del citado texto. Respecto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, sostuvo la fiscalía que concurre la agravante establecida en el artículo 12 n° 16 de sustantivo y, haciendo referencia a su pretensión punitiva, requirió para el enjuiciado la pena de ocho años de presidio mayor en su grado mínimo, más las accesorias del artículo 28 del estatuto punitivo, registro de la huella genética conforme lo dispone el artículo 17 de la Ley 19.970, y al pago de las costas. SEGUNDO: Alegatos del Ministerio Público.- Que, en su apertura, el fiscal promete que acreditará más allá de toda duda razonable los hechos materia de la acusación, constitutivos del tipo penal de robo en lugar habitado, fundamentalmente con la declaración de los funcionarios Fabrizio Tarsetti, Víctor Rivera y Douglas Mancilla, quienes concurrieron al sitio del suceso y, previa autorización de las víctimas, ingresaron y sorprendieron al imputado escondido debajo de un auto, en el estacionamiento de dicho domicilio, encontrándole las especies que mantenía en su poder
Fallo
por tanto, de todo lo reseñado precedentemente, impresionó a estos Magistrados la coherencia interna mostrada por la víctima y testigos que acudieron al pódium, ello dentro del contexto y aspectos relevantes y accesorios del suceso en sí mismo, en cuanto a la secuencia cronológica en tiempos, trayectos de distancia y descripciones fácticas que desde su respectiva posición física pudieron naturalmente apreciar y recordar en cuanto a los detalles que de uno u otro modo les tocó vivenciar y apreciar personalmente en la forma que manifestaron ante estrados, cuyos puntos de convergencia fueron casi totales según quedó establecido en el análisis y valoración realizado por el Tribunal en los considerandos precedentes, revistiendo por ende el carácter de presenciales respecto de los aspectos fácticos que rodearon estos acontecimientos, definiendo cada cual como se desarrolló su accionar personal en los términos ya descritos, construyéndose en base a ellos la verdad procesal, por lo que tales probanzas se estiman fidedignas y creíbles. En tal sentido, como corolario de la prueba rendida ante estrados concatenada en los términos anotados en los motivos anteriores, se concluye unívocamente que existió la intención de apropiación, habida consideración al testimonio de Fabián Tirado Gómez, refrendado como ya se señaló con los dichos de los policías Fabrizio Tarsetti Molina y Víctor Rivera Pinilla, pues describieron en términos generales los bienes de propiedad del primero que pretendían
Texto Completo (Preview)
1 Copiapó, veintiséis de noviembre del año dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS LOS INTERVINIENTES: Que el día veintitrés de noviembre pasado, ante la Segunda Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Copiapó, integrada por los Magistrados don Felipe Izquierdo Parga, quien la presidió, doña Daniela Pérez Vivallo y don Juan Pablo Palacios Garrido, se llevó a efecto la audiencia de juicio oral relat
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica