SALINAS/WALMART CHILE ALIMENTOS Y SERVICIOS LIMITADA
Rol
M-1853-2020
Fecha
14 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos y
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Comparece doña Cynthia Lissette Salinas Hernández, cesante, domiciliada en Mar Adriático 0977, Quilicura, quien demanda a Wallmart CL AYS Ltda. , empresa del giro de su denominación, representada por don Eugenio Gomez-Lobos Collado, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en Ojos del Salado 781-A, Quilicura. Indica que ingresó a prestar servicios para la demanda del 4 de septiembre de 2017, de manera indefinida, como operario de producción, debiendo rellenar pizzas y comidas, función que cumplía cabalidad para la demanda. Su jornada era de 45 horas y su jefe directo doña Cynthia Reinoso Soto. Su remuneración ascendía a $400.625. El 9 de abril de este año su jefatura la llama a su oficina y le indica de manera verbal, sin investigaciones, sin ninguna prueba, que supuestamente fue insolente con un jefe y que empujó a una compañera de trabajo, sin explicarle el contexto, el día ni la supuesta hora de los hechos, los que configurarían la razón para no seguir trabajando. El mismo día dejo constancia ante carabineros del despido. No recibió carta de despido y sólo ante la inspección del trabajo se enteró de qué se invocaba la causal de incumplimiento grave del contrato. Luego señala que fue expedida verbalmente invocando se la causal del artículo 160 número uno letras c y d del código del trabajo, en contradicción con lo señalado ante la inspección del trabajo, sin que haya claridad acerca del fundamento del despido. Por lo que estima el despido injustificado te mandando el pago de las indemnizaciones, su incremento y feriados pendientes. SEGUNDO: Contestando la demandada solicitó el rechazo de la demanda. Reconoce la fecha de inicio de la relación laboral, las funciones de la demandante y su remuneración. También que el despido se produjo el 9 de abril de 2020. Niega que haya sido verbal y justificado. Se le despidió ese día y se le comunicaron los hechos y exhibió la carta, la que se negó a firmar. Por ello le fue enviada a su domicilio señalado en el contrato del 15 de abril, haciendo presente que el retardo obedece a la Semana Santa. Pide el rechazo de la demanda. Indica que el despido se fundó en la causal de vías de hecho desde que el 31 de marzo de 2020 prestaba servicios en la planta Nº2 e inició una discusión con doña Bernit St. Vry y la golpeó en la cabeza, lo que vio el resto del personal. Doña Ana Ancalef las separó y la actora se retiró. Por lo que se configura la causal invocada. Respecto de la remuneración de abril afirma que la suma líquida que correspondía pagarle era $42.999 y le fue pagada el 24/4/20 mediante vale vista virtual emitido a nombre de la trabajadora. Por lo que opone la excepción de pago. En subsidio, opone la de compensación. Niega adeudar feriado. Solicita el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: En la audiencia la demandante evacuó el traslado de la excepción, dejándose su resolución para definitiva. Fracasado he llamado a conciliación se fijaron como HECHOS CONT
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículos 160, 162, 168, 453, 454, 500 y 501 del Código del Trabajo se declara: I. SE ACOGE la excepción de pago de la remuneración demandada. II. Que entre las partes hubo una relación laboral entre el 4 de septiembre de 2017 y el 9 de abril de 2020 que terminó por la causal de vías de hecho ejercidas por la trabajadora en contra de otra trabajadora, el que se declara ajustado a derecho; III. Que, SE ACOGE la demanda sólo en cuanto se condena a la demandada a pagar a la trabajadora la suma de $53.416.- (cincuenta y tres mil cuatrocientos dieciséis pesos) como compensación del feriado proporcional demandado; IV. Que SE RECHAZA en todo lo demás la demanda; V. La suma ordenada pagar se incrementará en la forma prevista en el artículo 63 del CdT. VI. Atento lo resuelto cada parte pagará sus costas. Notifíquese con esta fecha por correo electrónico. RIT : M-1853-2020 RUC : 20- 4-0277973-0 Pronunciada por doña XIMENA CAROLINA LÓPEZ AVARIA, Jueza Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a catorce de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece doña Cynthia Lissette Salinas Hernández, cesante, domiciliada en Mar Adriático 0977, Quilicura, quien demanda a Wallmart CL AYS Ltda. , empresa del giro de su denominación, representada por don Eugenio Gomez-Lobos Collado, ignora profesión u oficio, ambos domici
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