GUTIÉRREZ/SERICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL SPA
Rol
T-102-2020
Fecha
14 de noviembre de 2020
Materia
Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Costas, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Se ha presentado MABEL LEONOR GUTIÉRREZ ROMÁN, cesante, con domicilio en Angol 1655, Concepción, asesorada por los abogados Eliu Gutiérrez Calleia e Ignacio Sapiain Martínez, correos electrónicos eliugutierrez@hotmail.com e ingaciosapian@hotmail.com y deduce denuncia de tutela con ocasión del despido, en subsidio demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones, en contra de SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL, RUT 96.579.870-6, empresa representada legalmente por Gustavo González Contreras, ambos con domicilio en Barros Arana 802, Concepción, en base a los antecedentes y haciendo las solicitudes que se indicarán. La denunciada SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL SpA, legalmente emplazada, por intermedio del abogado Guillermo Hartmann González, domiciliado en Avenida Nueva Providencia Nº 1881, oficina 2407, comuna de Providencia, Santiago, contestó la denuncia por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y la demanda subsidiaria por despido improcedente y cobro de prestaciones, solicitando el rechazo de las mismas, con costas. Existiendo impedimentos para desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, con fecha 11 de mayo de 2020, se dicta resolución que cita a las partes a audiencias por medios remotos (plataforma virtual Zoom), resolución notificada por correo electrónico a ambas partes el mismo día, sin que se presentaran recursos en su contra. Se llevó a efecto la audiencia preparatoria el 15 de junio de 2020 a la cual comparecen ambas partes, se propusieron bases para una conciliación, la que no prosperó. Existiendo hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos, se recibió a prueba la causa, ofreciéndose las probanzas a incorporar en la audiencia de juicio. El 3 de noviembre de 2020, por medios remotos con el asentimiento de los apoderados de las partes, se desarrolla audiencia de juicio. Los intervinientes incorporan legalmente las probanzas previamente ofrecidas, al cabo de lo cual formulan observa
Fundamentos
CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Que MABEL LEONOR GUTIÉRREZ ROMÁN deduce denuncia de tutela con ocasión del despido, en subsidio demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones contra SERVICIOS GENERALES FALABELLA RETAIL, ya individualizados, fundado en lo siguiente: Relación laboral. El 6 de junio de 2016 suscribe contrato de trabajo en la función de vendedora para la Multitienda Falabella ubicada en calle Barros Arana 802. Antecedentes. Es de conocimiento público y notorio que desde el 18 de octubre de 2019, el centro de Concepción fue afectado por protestas y destrucción a todo el comercio, en especial las tiendas del Retail, lo que generó grandes problemas de conectividad para llegar a trabajar, además de recibir ataques constantemente en su lugar de trabajo por turbas de gente que pretendía saquear el lugar. Todo esto generó gran perturbación en los trabajadores de la empresa, quienes estaban obligados a entrar y salir del trabajo con mucho cuidado, a veces literalmente corriendo para no ser golpeados por uno u otro bando que se enfrentaban en el paseo peatonal, incluso con barricadas de fuego. Reclamos. El día 11 de noviembre de 2019 fueron visitadas en el piso que trabaja por el sindicato de la empresa, la actora toma la palabra y señala la preocupación que tenía por su seguridad y la de sus compañeras, preguntando si es que se encontraban al corriente con las situaciones de riesgo que corrían todos los días al término de la jornada laboral; que tenía dudas respecto a sí estaban protegidas en caso de ser atacadas o sufrir un accidente, ya que se encontraban en el centro de todas las manifestaciones y si eso sería considerado un accidente de trabajo o trayecto; que se mantenía la mala práctica de firma de término de jornada y hacer volver a los trabajadores, para no pagar horas extra; que en el último tiempo, debido a manifestaciones, se les obligaba a los guardias a mantener esta conducta exponiéndolos a ellos y a trabajadores a amenazas y peligros por parte de los manifestantes, al entrar y salir de la tienda; se estaba obligando a los trabajadores a revisar los pisos en busca de personas y/u objetos sospechosos (en caso de que fuesen artículos explosivos); cuando la tienda bajaba las cortinas por los desmanes ocurridos en el exterior, o al término de la jornada, los mantenían encerrados; que al querer entrar al local, el prevencionista de riesgo no les permitía la entrada, si es que en ese momento había protestas fuera de la puerta, aun cuando estuviesen amenazados o en peligro; y que se encontraban constantemente expuestos a lacrimógenas, balines y piedras debido a que el lugar por donde salían era una calle sin salida (Cervantes), calle perpendicular a Barros Arana, centro de todos los saqueos y disturbios. Otras situaciones. Al día siguiente, 12 de noviembre de 2019, fue el día convocado como de “Paro Nacional”, en la que no hubo locomoción y con locales cerrados, a excepción de los de Retail. Ese día, la jefa de piso comen
Fallo
por tanto injustificado no se encuadra en la causal de este artículo por lo que el descuento no procede y si es descontado, este constituye una prestación que se adeuda al trabajador. Base de cálculo. Para el cálculo de las indemnizaciones debe tomarse, la suma de $592.197, que no fue objetada al momento del finiquito. Acciones deducidas. Denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido. En subsidio de la denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido y bajo el supuesto de que el Tribunal estime que no se han vulnerado las garantías constitucionales invocadas, interpone demanda de despido improcedente, para que sea condenada la demandada al recargo del artículo 168 del Código del Trabajo, junto con el cobro de la prestación correspondiente al descuento a su indemnización por parte del empleador de su aporte obligatorio al seguro de cesantía. Termina solicitando, se acoja en todas sus partes la demanda, declarando: 1. Que, el despido es discriminatorio y abusivo, por lo que la demandada deberá ser condenada al pago de la suma equivalente a 11 remuneraciones por $6.514.167, o, en su defecto, a los meses de indemnización que se estime conveniente considerando la base de cálculo que se establezca en la sentencia. 2. Que se le imponga como medida reparatoria inmaterial, que el Gerente de la Sucursal Gustavo González Contreras, en representación de la empresa, le ofrezca disculpas por escrito y sea public
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Concepción, catorce de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Se ha presentado MABEL LEONOR GUTIÉRREZ ROMÁN, cesante, con domicilio en Angol 1655, Concepción, asesorada por los abogados Eliu Gutiérrez Calleia e Ignacio Sapiain Martínez, correos electrónicos eliugutierrez@hotmail.com e ingaciosapian@hotmail.com y deduce denuncia de tutela con ocasión del despido, en subsidio demanda de despido improc
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