PILLCO/TRANSPORTES Y CONSTRUCCIÓN TRASNRAM SPA
Rol
O-25-2020
Fecha
16 de noviembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido
Resultado
No especificado
Hechos
hechos siguientes: 1.- Que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 15 de agosto de 2019, sujeto a contrato de trabajo no formalizado, en calidad de operador de maquinaria pesada y soldador, con una remuneración y sujeción horaria. 2.- Que su remuneración mensual era de $800.000.-. 3.- Que el contrato era por obra o faena, para un “proyecto de planta de agregados” (sic). 4.- Que fue despedido verbalmente y sin expresión de causa el 02 de abril de 2020, producto de un accidente del cual se le responsabilizó. Solicita, en definitiva, se declare que existió una relación laboral entre él y la demandada, la que finalizó injustificadamente, manteniéndose la obra para la cual fue contratado, razón por la cual debe ser condenada al pago de a) remuneraciones impagas, b) indemnización sustitutiva del aviso previo, c) feriado proporcional, d) “vacaciones proporcional” (sic), e) daño moral y f) las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas; todo con reajustes, intereses y costas. TERCERO: Que dentro de plazo legal, compareció la demandada, la que contestó la demanda en los siguientes términos: 1.- Que niega la relación laboral, señalando que ésta nunca existió. 2.- Que, en consecuencia, nunca se pagaron remuneraciones ni operó algún despido. 3.- Que si bien hubo un accidente, éste afectó a un dependiente del actor y no suyo; no habiendo ninguna relación entre ellos. Solicita, en definitiva, su completo rechazo, con condena en costas. CUARTO: Que en la audiencia preparatoria, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. QUINTO: Que en esta misma audiencia, se establecieron los siguientes puntos de prueba: 1.- Efectividad de haber prestado servicios el actor bajo vínculo de subordinación y dependencias para la demandada. En la afirmativa, fecha de inicio o término de la relación laboral y funciones desarrolladas por el demandante. 2.- En su caso, remuneración pa
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. O–25-2020, R.U.C. 20-4-0264716-8, en procedimiento de aplicación general, compareciendo el demandante, don SIXTO PILLCO FLORES, trabajador, domiciliado en calle Simón Bolívar N°202, comuna de Iquique, en esta ciudad; quien interpuso demanda en contra de TRANSPORTES Y CONSTRUCCIÓN TRASNRAM SPA, sociedad del giro de su denominación, representada por don Luis Ramírez Copa, ambos domiciliados en Avda. Santa Rosa De Alto Molle N°4167, comuna de Alto Hospicio, en esta ciudad. SEGUNDO: Que el demandante funda su demanda en los hechos siguientes: 1.- Que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 15 de agosto de 2019, sujeto a contrato de trabajo no formalizado, en calidad de operador de maquinaria pesada y soldador, con una remuneración y sujeción horaria. 2.- Que su remuneración mensual era de $800.000.-. 3.- Que el contrato era por obra o faena, para un “proyecto de planta de agregados” (sic). 4.- Que fue despedido verbalmente y sin expresión de causa el 02 de abril de 2020, producto de un accidente del cual se le responsabilizó. Solicita, en definitiva, se declare que existió una relación laboral entre él y la demandada, la que finalizó injustificadamente, manteniéndose la obra para la cual fue contratado, razón por la cual debe ser condenada al pago de a) remuneraciones impagas, b) indemnización sustitutiva del aviso previo, c) feriado proporcional, d) “vacaciones proporcional” (sic), e) daño moral y f) las cotizaciones previsionales y de salud adeudadas; todo con reajustes, intereses y costas. TERCERO: Que dentro de plazo legal, compareció la demandada, la que contestó la demanda en los siguientes términos: 1.- Que niega la relación laboral, señalando que ésta nunca existió. 2.- Que, en consecuencia, nunca se pagaron remuneraciones ni operó algún despido. 3.- Que si bien hubo un accidente, éste afectó a un dependiente del actor y no suyo; no habiendo ninguna relación entre ellos. Solicita, en definitiva, su completo rechazo, con condena en costas. CUARTO: Que en la audiencia preparatoria, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles personalmente las bases para alcanzar un acuerdo, el cual no prosperó. QUINTO: Que en esta misma audiencia, se establecieron los siguientes puntos de prueba: 1.- Efectividad de haber prestado servicios el actor bajo vínculo de subordinación y dependencias para la demandada. En la afirmativa, fecha de inicio o término de la relación laboral y funciones desarrolladas por el demandante. 2.- En su caso, remuneración pactada y efectivamente percibida por el actor. 3.- En su caso, causas y circunstancias del término de los servicios. 4.- En su caso, haberse pagado las remuneraciones que reclama el actor. 5.- En su caso, haber sido otorgado los feriados que reclama el actor o haber sido éstos compensados en dinero. 6.- Estado de pago de las cotizaciones previsionales del actor. 7.- Secuela mentales, psíquicas o de intereses no
Fallo
se resuelve: I.- Que SE RECHAZA la demanda interpuesta por SIXTO PILLCO FLORES en contra de TRANSPORTES Y CONSTRUCCIÓN TRASNRAM SPA. II.- Que cada parte pagará sus costas. III.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase. Regístrese, notifíquese y dese copia. R.I.T. O–25-2020. R.U.C. 20-4-0264716-8. Dictada por don RAÚL FERNANDO SANTANDER PADILLA, Juez Titular del Juzgado de Letras de Familia, Garantía y del Trabajo de Alto Hospicio.
Texto Completo (Preview)
Alto Hospicio, dieciséis de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que se inició esta causa R.I.T. O–25-2020, R.U.C. 20-4-0264716-8, en procedimiento de aplicación general, compareciendo el demandante, don SIXTO PILLCO FLORES, trabajador, domiciliado en calle Simón Bolívar N°202, comuna de Iquique, en esta ciudad; quien interpuso demanda en contra de TRANSPORTES Y CONST
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