GACITÚA/UNIVERSIDAD DE ACONCAGUA
Rol
O-3794-2020
Fecha
14 de noviembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar la remuneración pactada, especies que la conformaban, si era fija o variable, en este último caso, promedio de 3 últimas íntegramente percibidas por la actora; si las partes pactaron bono de arriendo, condiciones de pago y monto del mismo; si tomando en consideración la base de cálculo corresponde el pago de diferencias por concepto de feriado proporcional e indemnizaciones de aviso previo y años de servicios; si tomando en consideración la base de cálculo corresponde ordenar el pago de las cotizaciones previsionales en base a $160.000, mensuales; efectividad de los hechos contenidos en la carta y si configuran la causal de necesidades de la empresa y; procedencia del descuento por concepto de AFC. QUINTO: Que la parte demandada ha incorporado carta de aviso de despido del actor de fecha 31 de marzo de 2020; finiquito de contrato de trabajo de 30 de abril de 2020 otorgado por la actora; liquidación de remuneraciones de la actora periodo enero 2020; liquidación de remuneraciones de la actora periodo febrero 2020; liquidación de remuneraciones de la actora marzo 2020; liquidación de remuneraciones de la actora octubre 2019; liquidación de remuneraciones de la actora noviembre 2019; liquidación de remuneraciones de la actora diciembre 2019; rendición de gastos de la actora enero-febrero 2019; rendición de gastos de la actora abril 2019; rendición de gastos de la actora mayo 2019; rendición de gastos de la actora junio 2019; rendición de gastos de la actora julio 2019; rendición de gastos de la actora agosto 2019; rendición de gastos de la actora septiembre 2019; rendición de gastos de la actora octubre 2019; rendición de gastos de la actora noviembre 2019; rendición de gastos de la actora diciembre 2019; rendición de gastos de la actora enero 2020; rendición de gastos de la actora febrero 2020; rendición de gastos de la actora marzo 2020; Estados Financieros de la Universidad de Aconcagua 2017-2018; Estados Financieros de la Universidad de Aconcagua 20
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ha comparecido VALERIA GACITUA CARVAJAL, asistente de servicios administrativos, domiciliada en Avenida Irarrázaval N°2931, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, cédula de identidad 18.585.785-9; interponiendo demanda en procedimiento de aplicación general en contra de CORPORACIÓN UNIVERSIDAD DE ACONCAGUA Rut N° 71.639.300-3, representada legalmente por Bernardino Eduardo Sánchez Vera. Ambos domiciliados ambos en Antonio Bellet N°444, oficina 1401, comuna de Providencia, Región Metropolitana. Expone que con fecha 01 de julio de 2013, fue contratada por la demandada con un sueldo base $900.982, asignación colación de $31.000, asignación movilización $24.000. Todos estos conceptos estaban incluidos en su liquidación de sueldo. Adicionalmente, su ex empleador, mensualmente le pagaba una asignación por arriendo de vivienda, equivalente a la suma de $160.000.-, los que depositaba directamente a su cuenta corriente, sin que figuraran en sus liquidaciones de sueldo. Lo que hace un total de $1.115.982. Con fecha 31 de marzo de 2020 fue despedido por la causa legal del inciso 1° del artículo 161 del Código del Trabajo, esto es, “necesidades de la empresa”. Expone que firmó un finiquito en que se reserva a demandar judicialmente la causal de despido, la diferencia de cálculo en feriado legal, bono o prestaciones adeudadas. Expone que la empresa debió considerar la asignación de 160 mil pesos detallada más arriba en su remuneración. Pide el pago de diferencia de indemnización sustitutiva de aviso previo por la suma de $160.000; diferencia de indemnización de años de servicios por $1.120.000 y diferencia de feriado proporcional por $150.667; recargo legal por $2.343.562 y devolución del aporte patronal por seguro de cesantía por $722.554. Además, que
Fallo
se declara la causal del despido como improcedente, el pago de las cantidades referidas más arriba y se declare la nulidad del despido por existir diferencia de pago de cotizaciones previsionales y el pago de las cotizaciones previsionales correspondientes a la diferencia acusada y la devolución del aporte por seguro de cesantía. Todo lo anterior, con reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que la demandada ha reconocido las labores de la actora, afirmando que la remuneración era de $955.082. Igualmente el motivo del despido los que se encuentran detallado en la misiva. Se ha opuesto excepción de finiquito exponiendo que ella no tiene reserva de acciones en cuanto a la nulidad de despido ni diferencias de cotizaciones previsionales y que tampoco individualizas las prestaciones respecto a las cuales alcanza la reserva. En cuanto al fondo de la controversia, expone que la Universidad nunca pagó a la trabajadora algún ítem relacionado con una asignación de arriendo, ni ninguna otra prestación, imponible o no, que no estuviera señalada en su contrato de trabajo. Lo que pretende la actora es mostrar un fondo de traslado que se le depositaba mensualmente, como si se tratara de una asignación específica de “asignación de arriendo”. Se trataba de fondos por rendir En cuanto al feriado proporcional no se explica cómo se llega a esa cantidad. Añade que se pagó inclusive una cantidad superior a la que legalmente le correspondía. Detalla que no corresponde el pago o devolución del
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Santiago, catorce de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ha comparecido VALERIA GACITUA CARVAJAL, asistente de servicios administrativos, domiciliada en Avenida Irarrázaval N°2931, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, cédula de identidad 18.585.785-9; interponiendo demanda en procedimiento de aplicaci
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