1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BARRA/TELEFONICA CHILE SERVICIOS CORPORATIVOS S.A.

Rol

O-2048-2020

Fecha

14 de noviembre de 2020

Materia

Bonos, Costas, Despido injustificado, Indemnización convenciona, Indemnización por años de servicios, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que configuran la causal de despido por la cual se extingue su contrato individual de trabajo, se explican a continuación, como también se indican las indemnizaciones que por término de contrato le corresponden: “l. HECHOS QUE CONFIGURAN LA CAUSAL DE DESPIDO: 1.- Hechos generales fundantes del despido. El mercado de las telecomunicaciones en Chile se caracteriza por un alto grado de competencia entre las compañías del sector, situación que se ha visto intensificada este último año con agresivas ofertas comerciales, importantes cambios en el comportamiento del consumidos y un fuerte énfasis en los procesos de digitalización. Adicionalmente, el negocio tradicional de internet hogar aceleró su recambio tecnológico, lo cual implicó destinar relevantes recursos a proyectos de Fibra Óptica. Es así como en el último año, nuestra base de clientes , y la generación de ingresos de los principales productos de la Compañía, sufrieron una importante caída, destacando la fuga de clientes Pospago Móvil, superó los 800.000 accesos y una pérdida de ingresos del -6.0% equivalente a MM $32.000 y en el caso del Pre Pago Móvil, una fuga de clientes que superó los 2,6 millones, lo que se traduce en un deterioro de MM $29.000 en ingresos, que, si lo comparamos respecto del año anterior, implicó una caída de un 25%. Todo lo anterior, trajo aparejado que, la Compañía perdiera clientes en sus distintos segmentos, y para el cao de la Operación Móvil, implicó que el parque total de accesos descendiera un 6% mientras que en la Operación Fija un 4%. Este tipo de ajustes implicó una disminución en los ingresos totales de servicios del 4,6%, lo que representa una baja de MM$67.000 respecto al mismo período. Adicionalmente, la Compañía ha enfrentado el aumento del incumplimiento de pago de nuestros clientes, lo que se traduce en un mayor gasto de incobrable de 6%. Debido a esta situación, se ha empeorado el margen directo del negocio, generando una caída respecto al año anterior del ord

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña Georgina Alicia Barra Zorrila y María Luz Montt Montanari, con domicilio para estos efectos en calle Miraflores Nº269, Oficina Nº61, Comuna de Santiago, Ciudad de Santiago, representados por el abogado Mauricio Chocair, del mismo domicilio, e interpone demanda por despido injustificado, indebido e improcedente, y conjunta de cobro de prestaciones en contra de Telefónica Chile Servicios Corporativos Ltda., sociedad del giro de su denominación, representada por don Roberto Muñoz Laporte, ignoramos profesión, Gerente General del Grupo Telefónica, o quien haga sus veces, conforme lo dispone el artículo 4º del Código del Trabajo, todos domiciliados en Avenida Providencia Nº 111, Comuna de Providencia, Ciudad de Santiago, por las consideraciones de hecho y fundamentos de Derecho que pasamos a exponer: I.- Antecedentes del Inicio y Desarrollo de la Relación Laboral: 1.Ingresaron a prestar servicios bajo vinculo de subordinación y dependencia para empresas del Grupo Telefónica Chile S.A., actualmente Telefónica Chile Servicios Corporativos Ltda. en las siguientes fechas: · Georgina Alicia Barra Zorrila: 15 de mayo de 1974. · María Luz Montt Montanari: 15 de noviembre de 1993. 2. Cumplieron sus funciones en virtud de nuestros contratos de trabajo en dependencias de la demandada, distribuidos en distintos domicilios de esta y realizando a la fecha de nuestra desvinculación los siguientes cargos: Ambas eran asistentes ejecutivas de gerencia. 3. Respecto de sus jornadas de trabajo, era de 45 horas semanales, distribuidas en 5 días a la semana. 4. Que sus remuneraciones, reconocidas por la demandada en su comunicación de despido y oferta de pago irrevocable, contenida en el anexo de carta de despido, que solicita desde ya sea considerada como base para el cálculo de las indemnizaciones que correspondan, son las siguientes: · Georgina Alicia Barra Zorrila: $1.287.125.- · María Luz Montt Montanari: $1.263.366.- 5. Continuidad de la relación laboral: Que la relación laboral con la demandada ha sido continua, ininterrumpida y permanente a lo largo del tiempo, aun cuando sea política de la Compañía en forma reiterada la firma de finiquitos, sin solución de continuidad, y contratos, los que se justifican para favorecer los traspasos de trabajadores entre las distintas razones sociales de la compañía, realizando, en algunas de esas oportunidades, adelantos de “Años de Servicios” bajo el concepto de “Pagos parciales” por los que deben ser rebajados, por el mandato contendido en el inciso 2º del artículo 63 del Código del Trabajo, de las ya calculadas “IPAS” convencionales y que correspondan en caso de existir, debiendo utilizarse la siguiente formula: IPAS Total Actualizado - Monto Adelantado x Porcentaje variación IPC entre fecha de pago y fecha de despido. II.- Antecedentes del Término de la Relación Laboral: Comunicación de Despido: Que la relación laboral de las actoras con la demandada terminó en

Fallo

fallo dictado con fecha 21 de julio de 2016 por la Excelentísima Corte Suprema en la causa RIC 37.670- 2015, EN CONTRA DE LA DEMANDADA EN ESTA CAUSA el que en su Considerando Noveno indica: “Que a la luz de lo expuesto y realizado el examen de la concurrencia de los presupuestos enunciados precedentemente, tal exigencia no aparece cumplida en la especie, desde que la situación planteada en autos no se puede homologar con la del fallo que ha servido de sustento al recurso extraordinario en análisis, toda vez que este último no contempla el hecho de haberse suscrito un protocolo y acuerdo por la empresa y una serie de sindicatos en el contexto del traspaso de trabajadores entre distintas empresas del Grupo Telefónica en Chile, y cuyo objeto fue garantizar a los trabajadores de estas empresas la validez de sus condiciones laborales, reconociéndoles todos los años de servicios, la continuidad laboral, la solidaridad en el pago de una serie de beneficios, asegurándoles una indemnización complementaria y adicional en caso de ser indispensable su desvinculación de la empresa en el evento de una reestructuración; y que concurren los presupuestos para la procedencia de ese beneficio, porque la propia demandada subsumió la hipótesis de racionalización invocada respecto de la demandante en la de reestructuración. Tampoco se refiere al hecho de haberse incorporado el protocolo en los contratos individuales de trabajo mediante la suscripción de un anexo de contrato, en ate

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Demanda. Comparece doña Georgina Alicia Barra Zorrila y María Luz Montt Montanari, con domicilio para estos efectos en calle Miraflores Nº269, Oficina Nº61, Comuna de Santiago, Ciudad de Santiago, representados por el abogado Mauricio Chocair, del mismo domicilio, e

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