C/ HÉCTOR MOISÉS JARA RÍOS
Rol
O-1810-2020
Fecha
19 de noviembre de 2020
Materia
INFRINGIR NORMAS HIGIÉNICAS Y DE SALUBRIDAD
Resultado
No especificado
Hechos
hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 14 de octubre, alrededor de las 01:50 horas, personal de Carabineros de Chile ubicados en la vía pública sorprendieron al requerido HECTOR MOISES JARA RIOS transitando por la calle Guacolda a la altura del N° 325, de la comuna de Gorbea, percatándose el personal policial que el requerido circulaba por la vía pública sin contar con salvoconducto o autorización que le permitiera circular en el horario de aislamiento sanitario comprendido entre las 23:00 horas y 05:00 horas, incumpliendo de esta manera las normas de salubridad impuestas por la Autoridad sanitaria en pos de la epidemia y de catástrofe derivadas del virus COVID-19, poniendo de esta manera en peligro la salud pública. El Ministerio Público estima que los hechos descritos son constitutivos del delito de INFRACCIÓN DE LAS REGLAS HIGIÉNICAS O DE SALUBRIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado y en calidad de autor. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, estima que favorece al imputado la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal. Finalmente solicita se imponga al requerido la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, con costas. Además y para el evento de que el requerido admita responsabilidad, modifica el requerimiento, solicitando una pena de MULTA de 1/3 de Unidades Tributarias Mensuales, accesorias y costas. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: 1) Parte de detenidos N° 410 de la tenencia de Carabineros de Gorbea y sus anexos, de fecha 14 de octubre de 2020. 2) Declaración policial voluntaria prestada por el funcionario de Carabineros José Manuel Chavez Cariman con fecha 14 de octubre de 2020. FMMTSGHDRM Caroline del Pilar Guzman Munoz Juez de garantía Fecha: 26/11/2020 09:37:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALI
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, la señora Fiscal del Ministerio Público de Pitrufquen, doña PAOLA VARELA SPULER presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de HECTOR MOISES JARA RIOS, cédula nacional de identidad N°11.916.810-4, sin profesión u oficio, domiciliado en calle Huacolda N°325, de la comuna de Gorbea. SEGUNDO: Que los hechos están referidos a su responsabilidad en lo siguiente: El día 14 de octubre, alrededor de las 01:50 horas, personal de Carabineros de Chile ubicados en la vía pública sorprendieron al requerido HECTOR MOISES JARA RIOS transitando por la calle Guacolda a la altura del N° 325, de la comuna de Gorbea, percatándose el personal policial que el requerido circulaba por la vía pública sin contar con salvoconducto o autorización que le permitiera circular en el horario de aislamiento sanitario comprendido entre las 23:00 horas y 05:00 horas, incumpliendo de esta manera las normas de salubridad impuestas por la Autoridad sanitaria en pos de la epidemia y de catástrofe derivadas del virus COVID-19, poniendo de esta manera en peligro la salud pública. El Ministerio Público estima que los hechos descritos son constitutivos del delito de INFRACCIÓN DE LAS REGLAS HIGIÉNICAS O DE SALUBRIDAD, previsto y sancionado en el artículo 318 del Código Penal, en grado de consumado y en calidad de autor. En cuanto a las circunstancias modificatorias de responsabilidad penal, estima que favorece al imputado la circunstancia atenuante prevista en el artículo 11 N°9 del Código Penal. Finalmente solicita se imponga al requerido la pena de 300 días de presidio menor en su grado mínimo, accesorias legales, con costas. Además y para el evento de que el requerido admita responsabilidad, modifica el requerimiento, solicitando una pena de MULTA de 1/3 de Unidades Tributarias Mensuales, accesorias y costas. TERCERO: Que, la Fiscalía fundamenta el requerimiento en los siguientes antecedentes: 1) Parte de detenidos N° 410 de la tenencia de Carabineros de Gorbea y sus anexos, de fecha 14 de octubre de 2020. 2) Declaración policial voluntaria prestada por el funcionario de Carabineros José Manuel Chavez Cariman con fecha 14 de octubre de 2020. FMMTSGHDRM Caroline del Pilar Guzman Munoz Juez de garantía Fecha: 26/11/2020 09:37:41 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl 4) Set de dos imágenes respecto de consulta de verificación de antecedentes de Covid-19 del requerido. 5) Extracto de filiación y antecedentes del requerido HECTOR MOISES JARA RIOS 6) Formulario de atención a urgencias del Hospital de Gorbea N° 10768191. CUARTO: Que, en la audienci
Fallo
Fallo de fecha 13 de octubre de 2020, Rol 722-2020 de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Temuco. En subsidio, solicita al Tribunal que se concedan parcialidades para su pago. SEPTIMO: Que el Ministerio Público señala que se opone a la solicitud de absolución de la defensa, por cuanto en su concepto se cumplirían los requisitos del artículo 318 del Código Penal. OCTAVO: Que de tal manera y valorando lo obrado en la señalada audiencia, el Tribunal estima que ha quedado claramente establecido, el día 14 de octubre, alrededor de las 01:50 horas, personal de Carabineros de Chile ubicados en la vía pública sorprendieron al requerido HECTOR MOISES JARA RIOS transitando por la calle Guacolda a la altura del N° 325, de la comuna de Gorbea, percatándose el personal policial que el requerido circulaba por la vía pública sin contar con salvoconducto o autorización que le permitiera circular en el horario de aislamiento sanitario comprendido entre las 23:00 horas y 05:00 horas, incumpliendo de esta manera las normas de salubridad impuestas por la Autoridad sanitaria en pos de la epidemia y de catástrofe derivadas del virus COVID-19, poniendo de esta manera en peligro la salud pública. NOVENO: Que habiéndose aplicado el procedimiento simplificado contemplado en la modificación al Código Procesal Penal, por la Ley 20.074.- de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 395, inciso segundo, del Código Procesal Penal, habiendo FMMTSGHDRM Caroline del Pilar Guzman Munoz Juez de garantía Fecha
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Pitrufquen, diecinueve de noviembre del año dos mil veinte.- VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ante este TRIBUNAL DE GARANTIA, la señora Fiscal del Ministerio Público de Pitrufquen, doña PAOLA VARELA SPULER presentó requerimiento en procedimiento simplificado en contra de HECTOR MOISES JARA RIOS, cédula nacional de identidad N°11.916.810-4, sin profesión u oficio, domiciliado en calle Huac
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