Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción

MELGAREJO/RODRÍGUEZ

Rol

O-692-2020

Fecha

13 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Se ha presentado GUILLERMO ENRIQUE MELGAREJO MORENO, desempleado, domiciliado en Barros Arana N°1098, oficina 1805, Concepción, asesorado por el abogado David Andrés González García, domiciliado en calle Barros Arana 1100, oficina 1805, comuna de Concepción, correo electrónico abogadodavidgonzalez@gmail.com, y de conformidad a lo dispuesto en los artículos 162, 168 y normas pertinentes del Código del Trabajo, deduce demanda (rectificada por presentación de 4 de mayo de 2020, folio 11) en procedimiento ordinario por despido injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales en contra de YOLANDA DEL CARMEN RODRÍGUEZ GONZÁLEZ, empresaria, domiciliada en Calle Patricio Lynch Nº 119, comuna de Concepción, por su responsabilidad directa y en contra de FOSAS DEL SUR CONCEPCIÓN LIMITADA, RUT Nº 76.876.060-8 representada legalmente por Alberto Smith Rodríguez, ambos domiciliados en calle Patricio Lynch Nº 119, comuna de Concepción, esta última es demandada en su calidad de solidaria y/o subsidiariamente responsable, en su caso, de las obligaciones laborales y previsionales, que correspondan a la primera, de acuerdo a lo señalado en el artículo 183-b del Código del Trabajo, a fin que se declare injustificado su despido y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que se indicarán, sobre las base de los argumentos que más adelante se exponen. Existiendo impedimentos para desarrollar audiencias presenciales en dependencias del tribunal, con fecha 29 de mayo de 2020, se dicta resolución que cita a las partes a audiencias por medios remotos (plataforma virtual Zoom), la que fue notificada por correo electrónico el mismo día, sin que se presentaran recursos en su contra. Las demandadas Yolanda Rodríguez González y de Fosas Del Sur Concepción Limitada, contestan la demanda por intermedio de los abogados Jorge Mashini Facuse y María Fernanda Belmar Opazo, domiciliados en Tucapel 507, oficina 31, Concepc

Fundamentos

CONSIDERANDO: Discusión PRIMERO: Demanda. Que Guillermo Enrique Melgarejo Moreno deduce demanda (rectificada por presentación de 4 de mayo de 2020) en contra de Yolanda del Carmen Rodríguez González y solidaria o en su defecto, subsidiariamente en virtud de las normas de subcontratación laboral en contra de Fosas Del Sur Concepción Limitada, ya individualizados, fundado en los siguientes antecedentes de hecho y derecho: Relación laboral. El 4 de enero de 2016 la demandada principal lo contrata para realizar labores de chofer de camión para la empresa Fosas del Sur Concepción Ltda. Suscribe contrato el 1 de marzo de 2016 con duración hasta el 31 de ese mes y luego de manera indefinida el 1 de abril del mismo año. Se pactó una remuneración de $300.000, más gratificación legal del 25% del sueldo base. Su jornada fue de 45 horas semanales distribuidas de lunes a sábados. Su remuneración para efectos de lo previsto en el artículo 172 es la suma de $550.000, aproximadamente. Despido. El 15 de abril de 2020 al finalizar el turno, la demandada los llama a él y a su compañero para informarles que estaban despedidos por haber derramado líquidos en lugar no autorizado, existiendo registros audiovisuales de lo ocurrido, lo que no sería cierto. Expone que la empresa cuando se ve saturada les solicita que descarguen en cualquier lugar e incluso ordena hacerlo en la misma planta, en cámaras de alcantarillado que se encuentran al interior, lo que constituye una práctica habitual, lo que podrá acreditar con fotos y videos, por lo que es ilógico que el empleador en vista de las mismas órdenes, se aproveche ahora para despedirlo, bajo pretexto de incurrir en incumplimiento a su contrato, cuando en realidad solo sigue instrucciones. Su actuar no fue motivado por un interés propio, sino por una orden superior que debía ser cumplida, ya que también existía el temor, de no hacerlo, de ser objeto de represalias. La carta de despido jamás llegó a su domicilio, la conoció a propósito del reclamo que presenta en la Inspección del Trabajo. Durante los cuatro años que prestó servicios, jamás tuvo amonestación o reproche por parte de su jefatura, siendo su conducta acorde a lo pactado, cumpliendo a cabalidad y de manera diligente con lo solicitado. Gravedad. Cita el artículo 168, 454 N°1 inciso 2° del Código del Trabajo e indica que la doctrina y jurisprudencia están contestes en reconocer que el incumplimiento de las obligaciones que impone el contrato debe ser grave, esto es, de tal entidad o magnitud que afecte en su esencia el acatamiento de las obligaciones contractuales, valoración que corresponde al juez a partir del mérito del proceso, de la situación del trabajador en la empresa, cargo que desempeñaba, naturaleza de sus funciones y de mayor o menor responsabilidad que conlleva su cumplimiento y no puede quedar sujeta al criterio que pueda darle la empleadora mediante reglamentos o instrucciones. Cita a los profesores Álvaro Domínguez Montoya y Rodolfo Walter Díaz y

Fallo

fallo rol O-1896-2014 (no señala tribunal que lo dicta) y sentencia de Unificación de Jurisprudencia, de fecha 15 de septiembre de 2016, causa rol 20.043-16 de la Excma. Corte Suprema. Carta de despido. Cobra relevancia los términos de la misiva por la que se da noticia del despido, en el sentido de reflejar fielmente los hechos que lo motivan, porque la prueba que se va a rendir necesariamente va a recaer sobre ellos. Si el empleador pretende desvincular a un trabajador tiene que indicar en la carta de despido tanto la causal legal como los hechos en que se funda, los que han de ser específicos y no genéricos, pues la prueba en los juicios sobre despido tiene que ofrecerla, en primer lugar, el demandado, quien debe acreditar la veracidad de los hechos imputados en las comunicaciones a que se refieren los incisos 1 y 4 del artículo 162, sin que pueda alegar otros distintos, todo ello lo ha precisado el máximo tribunal. En su caso los hechos que se imputan la comunicación son “El trabajador fue sorprendido junto a su ayudante Michel Lamondry RUT: 26.822.037-2, vaciando desechos en lugar no autorizado, lo que está estrictamente prohibido a todo personal de nuestra empresa”, términos genéricos, no se indica la hora en que ocurre el suceso, donde o en qué lugar se vaciaban los desechos, no indica cómo se toma conocimiento de los hechos, la forma como se afecta a la empresa. Aclara que el despido fue hecho de manera verbal y para luego tomar conocimiento a través de una visita a

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Concepción, trece de noviembre de dos mil veinte. VISTO: Se ha presentado GUILLERMO ENRIQUE MELGAREJO MORENO, desempleado, domiciliado en Barros Arana N°1098, oficina 1805, Concepción, asesorado por el abogado David Andrés González García, domiciliado en calle Barros Arana 1100, oficina 1805, comuna de Concepción, correo electrónico abogadodavidgonzalez@gmail.com, y de conformidad a lo dispuesto

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