RIQUELME CON FUNDACIÓN INTEGRA
Rol
T-82-2019
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda la causal ya enunciada son básicamente los siguientes: Indica que con fecha 01 de noviembre de 2013 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia de la FUNDACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, su función era de Educadora de Párvulos en el Jardín Infantil Martín Ruíz de Gamboa, ubicado la AVENIDA RUIZ DE GAMBOA, N°1848, comuna y ciudad de Chillán y su remuneración mensual ascendía a la suma de $907.588.- En cuanto a la vulneración sostiene que con fecha 12 de abril, estando desarrollando sus labores de educadora de párvulos, aprovechó que los niños del nivel medio menor tenían un erizo de tierra para explicarle acerca del mismo, estando con los niños sentados en semicírculo, se percató que la menor Georgette tenía un envase vacío de tempera en su boca, luego de pedirle a la menor que se lo devolviera, a lo cual no accedió, procedió a quitárselo de sus manos, con la finalidad de evitar un accidente, posteriormente la menor sigue sentada con sus compañeros sin existir mayor inconveniente. El 15 de abril de 2019 su empleador la FUNDACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ la notificó el inicio de una investigación interna y le realizo una entrevista, en la cual dejó por establecido, lo siguiente: “Siendo las 16:00, se procede a entrevistar a trabajadora ya individualizada, quien expone lo siguiente: Siendo aproximadamente las 15:30, tenían preparada una experiencia emergente (porque en el nivel medio menor había un erizo de tierra y la educadora quiso aprovechar esa instancia con los niños y niñas para que lo vieran) entran a la sala con las niñas y niños, y había quedado material en el patio, la tía Vanesa de reemplazo estaba guardando materiales, y la otra tía, Vanesa se encontraba en el baño con unos niños y la educadora se encontraba con los niños sentados en semicírculo y preparándolos para la experiencia. Entonces usted se percata que la niña tenía en sus manos un material (envase
Fundamentos
considerando que su alegación se basa en una vulneración de los mismos con ocasión del despido, solo hace un relato muy vago de hechos descontextualizados, luego hace una exposición del derecho supuestamente aplicable al presente caso, sin indicar cómo han sido vulnerados en forma específica y práctica. Es por esto que las acciones desplegadas por Integra han sido razonables y respetuosas de los derechos de la trabajadora (se presumió su inocencia hasta la determinación de que los hechos se hallaban acreditados), se tomó en consideración lo que ella tenía para exponer y en atención a los hechos fehacientemente acreditados y de carácter grave se adoptaron medidas proporcionales a los mismos como la aplicación de la causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. En otros términos, en los hechos se ha llevado a cabo un proceso interno previamente establecido en la normativa institucional y previamente informado a nuestras trabajadoras, el cual arrojó el resultado producto del cual se determinó como sanción para la actora la desvinculación por incumplimiento grave a las obligaciones del contrato. Ello no es indicio de vulneración de derechos sino de lo contrario, del respeto de la ciudadanía de nuestros trabajadores y trabajadoras en Integra. DERECHOS FUNDAMENTALES SUPUESTAMENTE VULNERADOS. En virtud de los hechos expuestos en la demanda, queda de manifiesto que no ha existido fundamento alguno para estimar siquiera plausible, la existencia de un indicio de vulneración de derechos fundamentales. Lo anterior en atención que ni Fundación Integra o sus representantes han limitado el ejercicio de los derechos de la demandante, existiendo una justificación suficiente para cada una de las acciones desplegadas y cuyos fundamentos ya fueron expuestos en esta contestación. DAÑO MORAL Respecto al daño moral alegado es importante destacar que la demandante en caso alguno realiza una argumentación de los fundamentos jurídicos que permitirían constituir la responsabilidad de mi representada respecto de la indemnización alegada, simplemente se limita a pedir la indemnización solo en montos, sin más. Luego, dicha circunstancia es una directa infracción a lo dispuesto en el número cuarto del artículo 446 del Código del Trabajo, que establece que se deben indicar las argumentaciones de hecho y derecho que fundamentan las pretensiones. PRESTACIONES SOLICITADAS POR LA DEMANDANTE. Niega la procedencia de cada una de las prestaciones reclamadas.
Fallo
POR TANTO, conforme a las disposiciones legales señaladas y demás pertinentes, solicita tener por interpuesta demanda en procedimiento de tutela laboral en contra de FUNDACIÓN NACIONAL PARA EL DESARROLLO INTEGRAL DE LA NIÑEZ, representada legalmente por Doña María Alejandra Ramírez Verdugo, a efecto de que se declare: 1.- Que durante el transcurso de la relación laboral y con ocasión del despido, se ha vulnerado los derechos fundamentales, establecidos en el artículo 19 de la Constitución en su número 1 derecho a la integridad psíquica y numero 4 vulneración del derecho a la honra. 2.- Que ha existido DAÑO MORAL, en la persona de la denunciante, producto de los actos realizados por la denunciada. 3.- Que, en virtud de lo anterior, se otorguen las siguientes prestaciones: 3.1.- INDEMNIZACIÓN COMPENSATORIA DE VIOLACIÓN DE TUTELA LABORAL, por la suma de $9.983.468.-por concepto de 11 meses de remuneración, o la suma que el Tribunal fije conforme al mérito del proceso. 3.2.- INDEMNIZACIÓN POR AÑOS DE SERVICIOS por la suma de $5.445.528.- o la suma que el Tribunal determine conforme a derecho. 3.3.- RECARGO LEGAL DEL 80% en virtud de lo establecido en el artículo 168 letra C) en relación con el artículo 163 ambos del código del trabajo, por la suma de $4.356.422.- 3.4.- INDEMNIZACIÓN POR FALTA DE AVISO PREVIO por la suma de $907.588.-, o la suma que el Tribunal determine conforme a derecho. 3.5.- INDEMNIZACIÓN POR DAÑO MORAL por la suma de $15.000.000.- Todo lo anterior con r
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PROCEDIMIENTO: TUTELA. MATERIAS: Vulneración de Derechos DEMANDANTE: Gladys Elena Riquelme Reyes DEMANDADO: Fundación Integra RIT: T-82-2019 RUC: 19-4-0208666-4 ________________________________________/ Chillán, trece de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Se presenta doña GLADYS ELENA RIQUELME REYES, Rut. 15.677.956-3, cesante, domiciliada en Chillán, quien in
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