URRUTIA/CANALES
Rol
M-323-2020
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 323-2020 doña DORKA NAYADETT URRUTIA DURÁN, cédula nacional de identidad N° 11.688.277-9, cesante, con domicilio en calle José Benavente Nº 01035, Temuco, ha deducido demanda por cobro de prestaciones laborales en Procedimiento Monitorio contra de su ex empleador por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales y de seguridad social, en contra de su ex empleadora doña FRANCIA ELIZABETH CANALES BELMAR, RUT 15.457.650-9, desconoce profesión u oficio, domiciliada en pasaje El Poleo Nº 06541, de la comuna de Temuco. Funda su pretensión en que fue contratada bajo subordinación y dependencia por la demandada, ya individualizada, con fecha 02 de enero de 2019, para desempeñar la función de Asesora del Hogar, sin que se escriturara contrato de trabajo, y en cuanto a la duración del contrato de trabajo, éste a la fecha del término de la relación laboral era de duración indefinida, manteniendo el vínculo laboral vigente hasta el día 13.04.2020, fecha en que su empleadora doña Francia Elizabeth Canales Belmar le comunico vía telefónica respecto de su despido sin expresión de causa, ni formalidad alguna. En cuanto al lugar de prestación de los servicios, atendida la naturaleza de los mismos, fueron desempeñados en la casa habitación de la demandada, en pasaje El Poleo Nº 06541, Temuco. En cuanto a su jornada de trabajo pactada, esta era de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes de 08:00 a 16:00 horas, pudiendo extenderse en ocasiones hasta las 19:00 horas, o hasta el horario en que llegase su ex empleadora de su trabajo y la remuneración mensual acordada por los servicios pactados era la suma de $319.000.- líquidos más las imposiciones y una asignación de movilización de $25.000.-, totalizando una remuneración bruta mensual de $387.500.- y respecto de la forma de pago de sus remuneraciones, estas fueron pagadas durante los meses de enero y febrero de 2019 a través de transferenc
Fundamentos
fundamentos de Derecho de la acción deducida: En cuanto a la existencia de la relación laboral desde el 02 de enero de 2019, los efectos de la no escrituración del contrato de trabajo al carácter declarativo de la sentencia, la procedencia de la acción por despido injustificado, no cumplimiento de las formalidades del despido y cobro de prestaciones y nulidad del despido. En mérito de los fundamentos de hecho y Derecho que refiere, pide tener por interpuesta, dentro de plazo legal, demanda en procedimiento monitorio laboral por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones adeudadas en contra de doña FRANCIA ELIZABETH CANALES BELMAR, ya individualizada, admitirla a tramitación y declarar la existencia de la relación laboral, la nulidad del despido para efectos remuneracionales, que el despido fue injustificado, y, en consecuencia, condenar a la demandada al pago de las prestaciones reclamadas: 1. Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo ascendente a la suma de $387.500.- 2. Indemnización por concepto de feriado legal proporcional por 3,5 meses que corresponden 4,4 días hábiles, ascendente a la suma de $56.833.- 3. Indemnización por concepto de remuneración adeudada del mes de marzo de 2020, ascendente a la suma de $69.000.- 4. Indemnización a todo evento financiada con aportes de cargo del empleador, equivalentes al 4,11% de las remuneraciones mensuales devengadas durante la relación laboral correspondiente a un año y tres meses de prestación de servicios, ascendente a la suma de $246.857.- 5. Remuneraciones y demás prestaciones laborales y de salud que se devenguen, desde la desvinculación y hasta la convalidación del despido, según lo dispuesto en el artículo 162 inciso quinto y siguientes del Código del Trabajo, sobre una base remuneracional de $387.500.- 6. Cotizaciones previsionales y de salud por todo el tiempo trabajado (02 de enero de 2019 hasta el 13 de abril de 2020) durante el cual no se registran pagos, así como las posteriores al despido hasta su convalidación, las que deberán ser enteradas en las instituciones previsionales correspondientes. 7. O la suma mayor o menor que se sirva determinar conforme al mérito del proceso, todo lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y 8. Las costas que irrogue el juicio a esta parte. SEGUNDO: Que don Eduardo Becas Mora, abogado, en representación de la demandada FRANCIA ELIZABETH CANALES BELMAR, contestando la demanda interpuesta solicita su rechazo en todas sus partes con costas, negando y controvirtiendo los hechos consignados en ella, sostiene que no se dan ninguna de los antecedentes facticos de una relación laboral bajado subordinación y dependencia entre las partes por lo que debe ser rechazada la demanda, y no existe fundamento en las pretensiones que las sustentes, así no se da la existencia de facultades de mando y dirección ni demás elementos de la relación laboral, sostiene que la
Fallo
se acuerda, porque trabajaba hace muy poco tiempo en esa parte, consultada señala que trabajo del año pasado del 18 de diciembre hasta marzo de este año, se encontraba con doña Dorka se encontraban con ella en el paradero y ella le decía que trabajaba con la Sra. Francia, no la conoce sólo de nombre, sobre el horario de la Sra. Dorka señala que salía de su casa como a las 07:30 horas ya que tenía que estar trabajando a las 8, salía a las 4 de la tarde y a veces se quedaba más tarde de las 5 porque le pedían que se quedara más tarde, señala que todo lo que dijo los sabe que se encontraba con la Sra. Dorka en el paradero y le conversaba. CONTRAINTERROGADA, consultada si antes de declarar fue a conversar con el abogado, señala que no, señala que no la veía siempre ya que ella salía a las 4 de su trabajo y a veces ella le decía que no la esperara porque tenía que hacer horas extras donde la Sra Francia, consultada donde trabajaba ella, señala que ya no trabajo, era en una casa particular no se acuerda de la calle dejó de trabajar hace rato, no ubica la villa ni los pasajes, no se acuerda la dirección donde trabajaba, iba como tres veces en la semana, la Sra. Dorka trabajaba en el pasaje Francia. A LAS PREGUNTAS DEL TRIBUNAL, señala que no conocía de antes de la Sra. Dorka se encontraban en el paradero y empezaron a conversar, consultada para que aclare si no se acuerda del domicilio en que trabajaba como sabe el nombre completo de la demandada señala que es porque la Sra. Dorka s
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Temuco, trece de noviembre de dos mil veinte. VISTO Y OIDOS: PRIMERO: Que en estos antecedentes RIT M 323-2020 doña DORKA NAYADETT URRUTIA DURÁN, cédula nacional de identidad N° 11.688.277-9, cesante, con domicilio en calle José Benavente Nº 01035, Temuco, ha deducido demanda por cobro de prestaciones laborales en Procedimiento Monitorio contra de su ex empleador por nulidad del despido, despido
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