BETANCOURT/FRIO MAS SPA
Rol
O-571-2020
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
Costas, Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los
Fundamentos
considerando: PRIMERO: Que Manuel Guillermo Betancurt Isla, bodeguero, domiciliado en calle Río Calle Calle N° 9762, comuna de La Granja interpone demanda en contra de Frío Mas Spa, del giro fabricación de carrocerías para vehículos automotores, fabricación de remolques y semi remolques, representada legalmente por Héctor Silva Espinoza, ignora profesión u oficio, ambos domiciliados en calle Capricornio N° 8916, comuna de La Cisterna, con el objeto que se hagan las declaraciones y se condene a la demandada al pago de las prestaciones que indica. Fundando su pretensión señala que con fecha 1° marzo de 2017, ingresó a prestar servicios personales para la demandada, desempeñándose como operario con la jornada que indica y percibiendo una remuneración liquida de $400.000.-, por lo cual su remuneración bruta mensual ascendía a la suma de $480.000.-, sin embargo se le realizaban cotizaciones por el mínimo, las que a la fecha de su desvinculación se encontraban impagas durante los periodos que indica, dándose por íntegramente reproducida la demanda en lo pertinente. Añade que con fecha 31 de diciembre de 2019, fue despedido verbalmente por su jefatura directa Benjamín Silva Espinoza, quien además es el hermano del representante legal de la empresa quien se limitó a señalarle que “ha bajado la pega, debía despedir a algunos trabajadores y que tratara de llegar a acuerdo” y afirma que hasta la fecha no ha recibido carta de despido y
Fallo
en mérito de lo expuesto y normas legales que invoca, solicita se condene a la demandada al pago de las prestaciones que consigna en el petitorio de su libelo pretensor. SEGUNDO: Que la demandada no contestó el libelo incoado en su contra, por lo que nada expuso con relación a las pretensiones del actor. TERCERO: Que celebrada la audiencia preparatoria y fracasado el trámite de conciliación atendida la rebeldía de la demandada, el Tribunal recibió la causa a prueba, fijando los hechos a probar que constan en el acta respectiva la que, en lo pertinente, se da por reproducida para todos los efectos legales. CUARTO: Que en orden a acreditar los fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció e incorporó en la audiencia de juicio la prueba documental singularizada en el acta respectiva, la que para todos los efectos legales se da por expresamente reproducida en lo pertinente y, atendida la no comparecencia de la parte demandada, solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento legal con relación a la prueba confesional y exhibición de documentos solicitada. Que, por su parte, la demandada no incorporó probanza alguna en orden a desvirtuar las alegaciones formuladas por el actor. QUINTO: Que con el mérito la prueba documental incorporada en esta causa, en especial con los certificados de cotizaciones de seguridad social aportados por el actor, se tendrá por acreditado que el demandante ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de marzo de 2017, desempe
Texto Completo (Preview)
Procedimiento : Ordinario Materia : Despido Injustificado Demandante : Manuel Guillermo Betancourt Isla Demandado : Frío Mas Spa RIT : RUC : 20- 4-0276955-7 _____________________________________________________________/ San Miguel, trece de noviembre de dos mil veinte. Vistos, oídos y considerando: PRIMERO: Que Manuel Guillermo Betancurt Isla, bodeguero, domiciliado en calle Río Calle Calle N° 97
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica