Juzgado de Letras del Trabajo de Temuco

MICHILLANCA/EASY RETAIL SA

Rol

O-750-2020

Fecha

13 de noviembre de 2020

Materia

Costas, Despido injustificado, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que exponen no son los pertinentes. Aluden a que “…el sector económico donde se desempeña la empresa ha experimentado un significativo cambio en las condiciones de mercado” qué consiste la reestructuración. Con fecha 2 de julio de 2020, se le pagó en finiquito ratificado el 13 de julio citado, ante don Álvaro Zambrano Alarcón, notario suplente de Héctor Basualto, en el cual hice reserva de derecho a ejercer la acción de este libelo, de reclamar la causal y las deducciones. La demandada pagó la indemnización sustitutiva de aviso por $ 806.162 y por años de servicio $ 8.867.782, disminuida esta última con relación a la oferta del aviso de despido por la deducción del aporte AFC por $1.494. 378. Solicita declarar injustificado el despido y que se disponga que la demandada pague el incremento de 30% $ 2.660.335 derivado de que la causal aplicada es injustificada, conforme el Artículo 168 del Código del Trabajo y la devolución de lo deducido por la ley 19.728 del aporte de AFC, deducción ascendente a $1.494.378 estimando que esta devolución deriva de la calificación de injustificado despido, o las sumas que se dispongan, mayores o inferiores a las anotadas, con más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: La demandada contesta, reconociendo la antigüedad del demandante, su remuneración, cargo y funciones por las cuales fue contratado y terminó desempeñando, el monto descontado por aporte patronal a su seguro de cesantía y la causal invocada. I.- Respecto a la devolución de los aportes efectuados al Fondo de Seguro de Cesantía del actor sostiene que se está frente a un descuento total y completamente procedente, conforke a la normativa que invoca. El demandante funda su petición de devolución en la “improcedencia de la causal de despido”, pretendiendo con ello que el despido quede sin efecto, lo que es una interpretación unilateral, puesto que si el despido por aplicación del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo es declarado improcedente o injusti

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-750-2020, ha comparecido don JORGE ANTONIO MICHILLANCA RAIN, empleado con domicilio en Alejandro Serami Burgos N°0435, Temuco, deduciendo demanda por despido improcedente en contra de EASY RETAIL S. A., sociedad anónima, persona jurídica comerciante, con domicilio en esta ciudad, Avenida Caupolicán 0650 Temuco y representada por don Carlos Torres Riquelme, gerente de la tienda, y del mismo domicilio. Funda su demanda en que desde el 2 de febrero 2006 prestó servicios mediante contrato de trabajo para la demandada. Le servió con la denominación que se dio a su cargo, jefe de sección. El día 26 de junio de 2020, fue despedido injustificadamente por la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo necesidades de la empresa, que no existen; y los hechos que exponen no son los pertinentes. Aluden a que “…el sector económico donde se desempeña la empresa ha experimentado un significativo cambio en las condiciones de mercado” qué consiste la reestructuración. Con fecha 2 de julio de 2020, se le pagó en finiquito ratificado el 13 de julio citado, ante don Álvaro Zambrano Alarcón, notario suplente de Héctor Basualto, en el cual hice reserva de derecho a ejercer la acción de este libelo, de reclamar la causal y las deducciones. La demandada pagó la indemnización sustitutiva de aviso por $ 806.162 y por años de servicio $ 8.867.782, disminuida esta última con relación a la oferta del aviso de despido por la deducción del aporte AFC por $1.494. 378. Solicita declarar injustificado el despido y que se disponga que la demandada pague el incremento de 30% $ 2.660.335 derivado de que la causal aplicada es injustificada, conforme el Artículo 168 del Código del Trabajo y la devolución de lo deducido por la ley 19.728 del aporte de AFC, deducción ascendente a $1.494.378 estimando que esta devolución deriva de la calificación de injustificado despido, o las sumas que se dispongan, mayores o inferiores a las anotadas, con más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: La demandada contesta, reconociendo la antigüedad del demandante, su remuneración, cargo y funciones por las cuales fue contratado y terminó desempeñando, el monto descontado por aporte patronal a su seguro de cesantía y la causal invocada. I.- Respecto a la devolución de los aportes efectuados al Fondo de Seguro de Cesantía del actor sostiene que se está frente a un descuento total y completamente procedente, conforke a la normativa que invoca. El demandante funda su petición de devolución en la “improcedencia de la causal de despido”, pretendiendo con ello que el despido quede sin efecto, lo que es una interpretación unilateral, puesto que si el despido por aplicación del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo es declarado improcedente o injustificado, la sanción es el pago del recargo legal del 30% según lo dispone la propia ley en su artículo 168 del Código del Trabajo, pero en modo alguno inhabilita a la trabajadora para s

Fallo

se declara improcedente el despido, el empleador esté obligado a que le reintegre los fondos descontados por concepto de aporte del empleador. Esto, ya que ni el Código del Trabajo ni la Ley 19.728 disponen dicha condena, sanción o efecto en contra de la empleadora. Al parecer, se sustenta en un EQUÍVOCO efecto de la declaración de injustificado del despido, pues el demandante señala que en tal caso “la causal ya mencionada no sería aplicable, y por tanto procedería que el empleador me reintegre los fondos descontados.” II.- En cuanto a la alegación de ser, supuestamente, injustificado el despido que puso término a la relación laboral entre el demandante y Easy, esta no debe acogerse, controvirtiéndola expresamente en este acto, porque la causal de necesidades de la empresa está fundada en el inicio de un proceso de reestructuración general, y del local dónde se desempeñaba, desapareciendo el cargo de Jefe de Sección. Esta reestructuración obedece a la búsqueda de eficiencias en los procesos y procedimientos de la Compañía, que hizo indispensable efectuar cambios en la composición del personal, en términos de adaptarla a la actual realidad económica, lo que redundó en la desvinculación de varios trabajadores de la empresa ya que es un hecho público y notorio que las ventas del comercio a nivel presencial han disminuido, y el país se ha enfrentado a una fuerte desaceleración económica en los últimos meses, todo lo cual ha provocado una baja en las ventas, que implican prescind

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Temuco, trece de noviembre de dos mil veinte. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: En estos autos, Rit O-750-2020, ha comparecido don JORGE ANTONIO MICHILLANCA RAIN, empleado con domicilio en Alejandro Serami Burgos N°0435, Temuco, deduciendo demanda por despido improcedente en contra de EASY RETAIL S. A., sociedad anónima, persona jurídica comerciante, con domicilio en esta ciudad, Avenida Caupo

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