1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PIÑA/SC CONSTRUCCIONES LTDA

Rol

O-1976-2020

Fecha

13 de noviembre de 2020

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y

Fundamentos

considerando: PRIMERO: Comparece don EDUARDO ERNESTO PIÑA MATAMALA, Maestro Carpintero, domiciliado en La Candelaria N°2632, Comuna de Maipú quien demanda a SC CONSTRUCCIONES LIMITADA, representada legalmente por ANGELA CISTERNA HACHISIS, C.I. 7.840.247-4, ambos domiciliados en Calle Concha y Toro N°4205, comuna de Puente Alto. Indica que ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada el 23 de enero del 2017 para cumplir la función de MAESTRO 1° EN OBRAS CIVILES E INSTALACIONES en la obra “JARDIN INFANTIL COYHAIQUE” ubicado en Coyhaique N°6090, comuna de Estación Central, cuya duración es hasta el término de la obra. Con fecha 10 de enero del 2018 se puso término a la relación laboral por la causal del articulo 159 N°5 del Código del Trabajo “Conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato”, firmándose ante notario con fecha 23 de enero de 2018 Con fecha 11 de enero del 2018 se firmó contrato de trabajo para cumplir la función de MAESTRO 1° EN OBRAS CIVILES E INSTALACIONES en la obra “JARDIN EXEQUIEL FERNANDEZ” ubicado en Exequiel Fernández N°4370, comuna de Macul, cuya duración era a plazo fijo hasta el 31 de enero de 2018, renovable hasta el 28 de febrero de 2018, pasando a ser en definitiva de carácter indefinido. Con fecha 30 de abril del 2018 se puso término a la relación laboral por la causal del artículo 161 inciso 1° Código del Trabajo “Necesidad de la empresa”, fundamentándose en la racionalización de los servicios, firmándose ante notario con fecha 17 de mayo del 2018. Con fecha 01 de mayo del 2018 se firmó contrato de trabajo para cumplir la función de MAESTRO 1° EN OBRAS CIVILES E INSTALACIONES en la obra “JARDIN INFANTIL USACH” ubicado en Ecuador N°3952-3958, comuna de Estación Central, cuya duración era a plazo fijo hasta el 15 de junio del 2018, renovable hasta el 30 de junio del 2018, pasando a ser en definitiva de carácter indefinido. Con fecha 31 de marzo del 2019 se puso término a la relación laboral por la causal del artículo 161 inciso 1° Código del Trabajo “Necesidad de la empresa”, fundamentándose en la racionalización de los servicios, firmándose ante notario con fecha 22 de abril del 2019. Con fecha 01 de abril del 2019 se firmó contrato de trabajo para cumplir la función de MAESTRO 1° EN OBRAS CIVILES E INSTALACIONES en la obra “SALA CUNA Y JARDIN INFANTIL SAN JOSE” ubicado en San José N°1496, comuna de La Florida, cuya duración era a plazo fijo hasta el 30 de abril del 2019, renovable hasta el 15 de mayo del 2019, pasando a ser en definitiva de carácter indefinido. Con fecha 31 de diciembre del 2019 se puso término a la relación laboral por la causal del artículo 161 inciso 1° Código del Trabajo “Necesidad de la empresa”, fundamentándose en la racionalización de los servicios, firmándose ante notario con fecha 17 de enero del 2020 reservándose derechos en el finiquito por despido injustificado y continuidad laboral. La jornada de trabajo era de turnos de 8x6 horas, con

Fallo

Se declarará, en consecuencia, que se trató de una relación laboral continua, desechándose la excepción de finiquito. DÉCIMO: En estas circunstancias era carga probatoria de la demandada acreditar la causal invocada para el término del contrato. Con tal fin sólo incorporó la prueba testimonial, desde que ninguno de sus documentos es idóneo al efecto. Y la declaración del testigo señor González es completamente insuficiente para acreditar la causal de necesidades de la empresa invocada, declarándose en consecuencia el despido como indebido, debiendo accederse al pago de la indemnización por años de servicios incrementada en un 30%. UNDÉCIMO: Para el cálculo de las indemnizaciones se estará a la suma señalada por el actor, acorde las liquidaciones incorporadas, desde que, al contrario de lo que sostiene la demandada, las prestaciones de colación y movilización sí deben ser consideradas en la base, como ya uniformemente se sostiene por la jurisprudencia. DUODÉCIMO: La prueba se analizó de acuerdo con la sana crítica. Toda la documental fue debidamente ponderada. Por estas consideraciones, normas legales citadas y de acuerdo con lo previsto en los artículo 7, 9, 159, 160, 162, 168, 453, 454, 456, 457, 458 y 459 del Código del Trabajo se decide que: I. SE RECHAZA la excepción de finiquito; II. SE ACOGE la demanda y se declara que entre las partes existió una relación laboral continua entre el 23 de enero de 2017 y el 31 de diciembre de 2019 que terminó por la causal de neces

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veinte. Vistos y considerando: PRIMERO: Comparece don EDUARDO ERNESTO PIÑA MATAMALA, Maestro Carpintero, domiciliado en La Candelaria N°2632, Comuna de Maipú quien demanda a SC CONSTRUCCIONES LIMITADA, representada legalmente por ANGELA CISTERNA HACHISIS, C.I. 7.840.247-4, ambos domiciliados en Calle Concha y Tor

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