GÓMEZ/EXPRESS DE SANTIAGO UNO S.A
Rol
T-1809-2019
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Despido injustificado, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Demanda principal José Miguel Gómez Lizardi, trabajador, con domicilio en Avenida General Bustamante 16, oficina 5-A, comuna de Providencia, interpone demanda principal de tutela laboral de derechos fundamentales y, en subsidio, de despido injustificado, contra Express de Santiago Uno S.A., con domicilio en Camino El Roble 200, comuna de Pudahuel. Expone haber ingresado a prestar servicios para la demandada el 24 de noviembre de 2014, en calidad de operador de bus, a cambio de una remuneración ascendente a $837.904. Fue despedido el 31 de agosto de 2019 por la causal prevista en el número siete del artículo 160 del Código del Trabajo, atribuyéndole haber disparado contra un inspector municipal en la comuna de Las Condes, según denuncia efectuada por el alcalde de este municipio. Los hechos imputados son falsos. Ese día sábado conducía el bus patente ZN-5805, del recorrido 421, cuando un vehículo intentó realizar una maniobra temeraria al pretender virar en segunda fila, lo que le fue imposible permitir, motivando la molestia del conductor del vehículo. Posteriormente llegó a la intersección de las calles Camino El Alba con Avenida La Plaza, en la comuna de Las Condes, lugar donde se estaciona por ser el punto de término del recorrido, y descendió del bus. Mientras conversaba con un compañero, advirtió que una persona se acercó y tomó fotos del bus, sin dar explicaciones. Luego retomó su recorrido y, ya ubicado en el asiento del conductor, observó un joven que le pareció sospechoso y pensó que tenía algo que ver con el altercado referido, lo que le produjo tempo, motivo por el cual se dirigió hacia la derecha, desde la calle Camino El Alba, doblando por Avenida La Plaza. Al momento de virar hacia Avenida La Plaza, notó que había un vehículo estacionado, y que el viraje que había dado con el bus fue muy estrecho, por lo que corría peligro de pasarlo a llevar. El actor procede a abrir la puerta del bus para verificar si es que topaba con el otro vehículo,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Por no estar controvertido, según se dejó constancia, además, en la audiencia preparatoria, se tiene por efectivo que las partes celebraron un contrato de trabajo el 24 de noviembre de 2014, en virtud del cual el actor desempeñaba funciones de “operador de bus”. De acuerdo con lo que se extrae de las liquidaciones de remuneraciones enero y febrero de 2019, únicas disponibles por 30 días trabajados, su remuneración ascendió consistentemente, y según los parámetros que contempla el artículo 172 del Código del Trabajo, a $828.539, compuesta por los siguientes rubros: sueldo base por $521.539, gratificación por $114.000, bono cumplimiento por $45.000, asignación de movilización por $63.000 y asignación de colación por $85.000. No hay discusión, tampoco, acerca de que el demandante fue despedido el 31 de agosto de 2019 por la causal contemplada en el número siete del artículo 160 del Código de Trabajo, esto es, incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, despido que le fue comunicado en conversación personal con Nicolás Toro, y cuya misiva le fue entregada por Jorge Quezada. Están contestes las partes, también, en que, el 31 de agosto de 2019, el actor cumplía funciones en el bus patente ZN- 5805, del recorrido número 421 Maipú - San Carlos de Apoquindo. Segundo: Según la carta aportada por ambas partes, los hechos en que se fundó el despido se hicieron consistir en los siguientes: “Con fecha 31 de agosto del presente año, mientras realizaba sus funciones de Operador de Bus, a bordo del bus placa patente ZN-5805, servicio 421, alrededor de las 10:30 horas, fue infraccionado por un Inspector de la Municipalidad de Las Condes de la Dirección de Tránsito y Transporte Público por estacionar en sitio prohibido demarcado, en calle Camino El Alba N° 12.881, comuna de Las Condes, al advertir que había sido infraccionado, inicio la marcha, abrió la puerta del bus y saco una pistola con balines disparando en tres ocasiones al auto del funcionario, propinando dos impactos en la carrocería del vehículo y otro en el vidrio, quebrándolo”. Añade la misiva que “(…) la Compañía tomó conocimiento de los hechos relatados en el párrafo anterior, mediante la denuncia realizada por el Alcalde de Las Condes don Joaquín Lavín en su cuenta de Twitter y Facebook, se adjuntan link del el video publicado por la Autoridad https://twitter.eom/l.avinJoaquin, https://wvvw.24horas.cl/nacional/chofer-del-transantiatzo-balea-a-inspector-que-le-curso-un-parte-en-lascondes-564111. Situación que Express de Santiago Uno S.A. no tolera bajo ninguna circunstancia”. Tercero: Con todo, no existen elementos probatorios capaces de provocar convicción suficiente en orden a que hayan acontecido, en lo medular, los hechos señalados en la referida carta; en particular, que un vehículo municipal de la comuna de Las Condes haya sido dañado por el actor a través del uso de un arma de fuego. Cuarto: Si se examina la prueba rendida, se concluy
Fallo
por tanto, califican para la aplicación de la causal de término de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, establecida en el artículo 160 Nº 7 del Código del Trabajo, según se invocó en la correspondiente carta de despido. No ha incurrido en una vulneración de derechos, pues las publicaciones de los hechos corresponden a terceros. Además, el despido no ha portado intencionalidad alguna de denígralo ni insultarlo, lo cual es manifiesto dado que se le comunicó el despido por medio de una carta estrictamente personal, es decir, no se actuó de manera pública ni infamante al poner término al contrato de trabajo, sino que se ciñó estrictamente a las formalidades que establece la ley, enviado la carta de despido al domicilio del demandante. No ha existido conducta alguna de parte de la demandada que constituya un acto de maltrato físico o psíquico destinado a dañar al trabajador en cuestión. A lo largo de la vigencia del vínculo laboral, el trato recibido por el señor Gómez Lizardi fue siempre de respeto y preocupación, situación que no tiene excepción en el despido. Además, no se ha limitado el pleno ejercicio de ninguna garantía constitucional del demandante, pues no ha ejecutado acto alguno, mucho menos arbitrario, desproporcionado ni arbitrario, destinado a ello. Por tanto, malamente puede existir la lesión de derechos establecida en el inciso 3° del artículo 485 del Código del Trabajo. Refiere que la última remuneración del actor ascendi
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Demanda principal José Miguel Gómez Lizardi, trabajador, con domicilio en Avenida General Bustamante 16, oficina 5-A, comuna de Providencia, interpone demanda principal de tutela laboral de derechos fundamentales y, en subsidio, de despido injustificado, contra Express de Santiago Uno S.A., con do
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