EMPRESA DISTRIBUIDORA DE PAPELES Y CARTONES SPA./INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO NORTE CHACABUCO
Rol
I-194-2020
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: N° 2: “No proteger todas las partes móviles, transmisiones y puntos de operación de las siguientes maquinarias y equipos: Máquina cortadora de esquineros, la cual se encuentra en planta de producción de Las Esteras Sur 2501, Quilicura, toda vez que se puede ingresar sin dificultad al interior de la cámara de corte, donde se encuentra la guillotina de la máquina. Tal hecho constituye un incumplimiento de las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores”. N°3: “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la hora de entrada y salida, respecto de los trabajadores y períodos según el siguiente detalle: Trabajador Sr. Axel Johan Barahona Espinoza, en el período comprendido entre los días 17.12.2019 y 25.12.2019”. Presuntamente, respecto del primer hecho, se infringió la norma del artículo 38 del DS N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud, que señala: “Deberán estar debidamente protegidas todas las partes móviles, transmisiones y puntos de operación de maquinarias y equipos”. En cuanto al segundo hecho se habría infringido el artículo 33 del Código del Trabajo, que señala: “Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevara un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro. Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad”. Añade la recurrente que, en s
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carla Verónica Palavecino Rojas, abogada, en representación de la parte reclamante, EMPRESA DISTRIBUIDORA DE PAPELES Y CARTONES SpA., ambos domiciliados para estos efectos en Calle Las Esteras Sur N°2501, comuna de Quilicura y ciudad de Santiago, quien interpone reclamo judicial en contra de la Inspección Comunal del Trabajo Norte- Chacabuco, a fin de que se deje sin efecto la resolución N° 240/2020, de fecha 17 de junio 2020, la que resuelve la reconsideración administrativa de la multa N°8567/20/11 N°1, 2 y 3, que rechazó la solicitud la reconsideración administrativa de la multa N°8567/20/11 N° 2 y 3, sobre la que se pronunció, o en subsidio se rebaje el monto de la misma, con costas. Indica que sólo se refiere la presente acción a la N°2 y 3, puesto que respecto de la N°1, la reconsideración administrativa, fue acogida, dejándola con ello sin efecto. En dicho sentido, se referirá sobre la Multa ya señalada N°2 y 3: Dichas multas se refieren a los siguientes hechos: N° 2: “No proteger todas las partes móviles, transmisiones y puntos de operación de las siguientes maquinarias y equipos: Máquina cortadora de esquineros, la cual se encuentra en planta de producción de Las Esteras Sur 2501, Quilicura, toda vez que se puede ingresar sin dificultad al interior de la cámara de corte, donde se encuentra la guillotina de la máquina. Tal hecho constituye un incumplimiento de las condiciones generales de seguridad de los lugares de trabajo e implica no tomar las medidas necesarias para proteger la vida, salud y en general la integridad física de los trabajadores”. N°3: “No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas al no consignar la hora de entrada y salida, respecto de los trabajadores y períodos según el siguiente detalle: Trabajador Sr. Axel Johan Barahona Espinoza, en el período comprendido entre los días 17.12.2019 y 25.12.2019”. Presuntamente, respecto del primer hecho, se infringió la norma del artículo 38 del DS N° 594 de 1999 del Ministerio de Salud, que señala: “Deberán estar debidamente protegidas todas las partes móviles, transmisiones y puntos de operación de maquinarias y equipos”. En cuanto al segundo hecho se habría infringido el artículo 33 del Código del Trabajo, que señala: “Para los efectos de controlar la asistencia y determinar las horas de trabajo, sean ordinarias o extraordinarias, el empleador llevara un registro que consistirá en un libro de asistencia del personal o en un reloj control con tarjetas de registro. Cuando no fuere posible aplicar las normas previstas en el inciso precedente, o cuando su aplicación importare una difícil fiscalización, la Dirección del Trabajo, de oficio o a petición de parte, podrá establecer y regular, mediante resolución fundada, un sistema especial de control de las horas de trabajo y de la determinación de las remuneraciones correspondientes al servicio prestado. Este sistema será uniforme para una misma actividad”. Añade la recurre
Fallo
Por tanto, es la propia empresa la que reconoce el hecho verificado perceptivamente por el fiscalizador, por lo que no existe error de hecho alguno en la imposición de la multa. Es más en el propio escrito de reconsideración se lee "ha tenido lugar un error de hecho por parte del fiscalizador actuante, ello porque todas las partes móviles del equipo que son susceptibles de ser protegidas sin alterar las funciones propias del equipo, han sido protegidas. Comprenderá UD. que mi representado no puede instalar protecciones a las partes móviles de la maquina corta esquinero que impidan su uso o funcionamiento en aquella parte del equipo por el cual se ingresa el material que se va a trabajar con la máquina.", vale decir, de su argumento fluye que reconoce el hecho, sin embargo, sostiene que es porque se trata de una parte no susceptible de ser protegida, cuestión que no prueba. A mayor abundamiento, en el propio informe técnico evacuado por la ACHS y allegado por la peticionario se lee que ésta prescribió como medida correctiva en lo que dice la causa n° 3, es decir, "protección y resguardo inadecuados en máquina esquinera" lo siguiente: realizar mejoras en el equipo con el fin de impedir la exposición directa de manos incorporando un sistema de doble botonera de activación, eliminando pedal ..." cuya fecha de ejecución era hasta el 30.01.2020, es decir, a la época de la deducción de la presente reconsideración administrativa la peticionaria bien pudo haber acreditado la implement
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Carla Verónica Palavecino Rojas, abogada, en representación de la parte reclamante, EMPRESA DISTRIBUIDORA DE PAPELES Y CARTONES SpA., ambos domiciliados para estos efectos en Calle Las Esteras Sur N°2501, comuna de Quilicura y ciudad d
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