Juzgado de Letras de Colina

CARVAJAL/LINSA S.A.

Rol

O-820-2019

Fecha

13 de noviembre de 2020

Materia

Despido indirecto, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Lorena Beatriz Muñoz Parra, domiciliada en Santa Carolina, Parcela N°13, sector Batuco, de la comuna de Lampa, y Pablo Andrés Carvajal Peña, domiciliado en calle Frei Bonn N° 3420, comuna y ciudad de Calama, Región de Antofagasta; dedujeron una demanda en contra de LOGISTICA INDUSTRIAL S.A, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 96.874.380-5, representada por Jorge Luis Gonzalez Molina, ambos con domicilio en calle El Quillay N° 412, de la comuna de Lampa; y en contra de la CORPORACION NACIONAL DEL COBRE DE CHILE, persona jurídica del giro de su denominación, Rol Único Tributario N° 61.704.000-K, representada por José Pablo Arellano Marín, ambos con domicilio en Paseo Huérfanos N° 1270, de la comuna y ciudad de Santiago. Respecto a la demandante Beatriz Muñoz Parra, el inicio de la relación laboral ocurrió con fecha 01 de diciembre de 2012, contratado por la demandada LINSA S.A. y que la función desempeñada era de Analista Contable. Las labores eran realizadas para LINSA y para CODELCO, a través del Contrato De Servicios De Operación Logística Nacional N°4600015401 existente entre ambas empresas. Las funciones para lo cual fue contratada las debía ejecutar de manera permanente en faenas la demandada solidaria CODELCO CHILE. Agregó que su remuneración mensual era de $992.818. Señaló que el 27.11.2019 decidió poner término a su contrato de trabajo, mediante despido indirecto o autodespido, debido al incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo, por el no pago de las cotizaciones previsionales y el no cumplimiento cabal del pago de las remuneraciones. Alegó que se le adeuda la remuneración de julio, agosto, septiembre, octubre, en su totalidad y 25 días de noviembre. Además, se le deben las cotizaciones previsionales que detalla. Sostuvo también la responsabilidad solidaria o subsidiaria de CODELCO, al existir régimen de subcontratación. En definitiva, solicita que la parte demandada sea condena

Fundamentos

fundamentos de derecho contenidos en la demanda, tanto por no ser efectivos como por no constarle. Como primera defensa, opuso la excepción de finiquito respecto del demandante Pablo Carvajal Peña, quien lo firmó el 27 de diciembre de 2019. Explicó que en el finiquito comparecieron el demandante Carvajal Peña y Codelco-Chile, estableciéndose como causal de término del contrato la establecida en el artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo, esto es: “Necesidades de la empresa”, agregando que el término de la relación laboral se produjo el 31 de agosto de 2019 y no en la fecha que señaló el demandante. Arguye que en dicho documento el demandante declaró: “En virtud del pago efectuado por Codelco, el Trabajador de Linsa señala que Codelco nada le adeuda por cotizaciones de seguridad social y de las remuneraciones, prestaciones e indemnizaciones, incluidas indemnizaciones por término de contrato que procedieren, que devengó durante todo el periodo en que se encontró prestando servicios en régimen de subcontratación para Codelco. Reservándose expresamente el derecho de ejercer acciones en contra de LInsa y liberando por este acto a Codelco, en cuanto al cumplimiento de las cotizaciones de seguridad social y prestaciones laborales devengadas en periodos distintos a los señalados...” agregando que “renuncia al ejercicio de toda clase de presentaciones y/o acciones legales y/o administrativas, cualquiera sea su naturaleza que tengan por objeto perseguir el cobro y/o pago, y/o que tengan por objeto hacer valer responsabilidades y/o sanciones en contra de Codelco. Especialmente, el Trabajador de Linsa renuncia a ejercer cualquier acción de naturaleza administrativa, judicial y extrajudicial, tanto de carácter laboral (por ejemplo: de despido injustificado; despido indirecto; cobro de prestaciones; de cotizaciones de seguridad social, de salud y/o de seguro de cesantía, de reintegro por nulidad del despido; de nulidad del despido y/o ambas en conjunto…” Añadió que el finiquito se encuentra ratificado con fecha 31 de diciembre de 2019 ante el Notario Público de Santiago Álvaro González Salinas, sin reserva de ningún tipo y que, por ello, las prestaciones que recibió el actor tienen como base precisamente dar término absoluto y definitivo a la relación de trabajo sin dejar nada pendiente. Como segunda defensa, respecto de la demanda interpuesta por Lorena Beatriz Muñoz Parra, alegó la falta de legitimación pasiva. Señaló que Codelco Chile no tuvo participación alguna en los hechos que motivaron el autodespido de esta demandante y niega la existencia de un régimen de subcontratación con la actora. Dijo que el artículo 183-A del Código del Trabajo, define el trabajo en régimen de subcontratación y que de dicha norma se desprenden los requisitos para configurar la existencia del régimen de subcontratación. Sostiene que la demandante no aporta prueba alguna para así considerarlo. Alegó que si bien es cierto que su representada mantuvo una relación cont

Fallo

se declara que la relación laboral se termina por necesidades de la empresa el día 31 de agosto con su respectivo comprobante de vale vista. 3. Comprobantes de solicitud y uso de feriado legal suscrito del actor, correspondiente al periodo de 2017-2018. OFICIOS Los ya indicados en la prueba de la demandante. 4°) La parte demandada CODELCO se valió de la siguiente prueba en la audiencia de juicio: DOCUMENTAL 1. Contrato de Servicios N°4600015401 celebrado entre la Corporación Nacional del Cobre de Chile y Logística Linsa S.A de fecha 01 de julio de 2017. 2. Carta certificada enviada por Codelco a la demandada principal de fecha 14 de junio de 2019, que comunica el término anticipado por incumplimiento de contrato. 3. Certificados de cumplimiento de las obligaciones laborales y previsionales del periodo julio a diciembre de 2017, enero a abril de 2018; enero a abril de 2019, con la correspondiente nómina de trabajadores adscritos al contrato. 4. Mandato para efectuar pagos por prestaciones laborales otorgado por Logística Linsa S.A a Codelco Chile con fecha 17 de diciembre de 2018. 5. Resolución de la Tesorería General de la República de fecha 21 de junio de 2019, que ordena el embargo de dineros correspondiente a contratos de Logística Linsa S.A. 6. Comprobantes de pago de cotizaciones previsionales de AFP Habitat y AFP Provida, del periodo mayo a agosto de 2019, con nómina de afiliados y liquidación de pago por subrogación. 7. Comprobantes de pago de cotizaciones pre

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24 COLINA, trece de noviembre de dos mil veinte. VISTOS: Lorena Beatriz Muñoz Parra, domiciliada en Santa Carolina, Parcela N°13, sector Batuco, de la comuna de Lampa, y Pablo Andrés Carvajal Peña, domiciliado en calle Frei Bonn N° 3420, comuna y ciudad de Calama, Región de Antofagasta; dedujeron una demanda en contra de LOGISTICA INDUSTRIAL S.A, persona jurídica del giro de su denominación, Rol

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