C/ CARLOS ALFREDO ARÁNGUIZ RUBIO
Rol
O-8280-2019
Fecha
25 de noviembre de 2020
Materia
ROBO POR SORPRESA.
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos lo dispuesto en los artículos 1, 11 Nº 9, 14, 15 Nº 1, 25, 30, 68, 69, 432, 436 inciso segundo todos del Código Penal; artículos 390 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se acoge el requerimiento efectuado por el Ministerio Público y en consecuencia se condena al requerido CARLOS ALFREDO ARÁNGUIZ XNKBSGPXJQ SERGIO ENRIQUE PADILLA FARIAS Juez de garantía Fecha: 26/11/2020 13:20:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema RUBIO, ya individualizado, a sufrir las siguientes penas: OCHENTA Y CUATRO (84) días DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autor del delito de robo por sorpresa ilícito perpetrado el día 14 de noviembre de 2019 en la comuna de Estación Central y en perjuicio de la víctima Fernando Antonio Núñez Valderrama. II.- Que, la pena privativa de libertad, se le tiene por cumplida con el tiempo en que estuvo privado de libertad por esta causa desde el día de los hechos 14 de noviembre de 2019 hasta el día 07 de febrero de 2020. III.- Que, se libera de la condena en costas al sentenciado. Dese oportuno cumplimiento con lo dispuesto en el artículo 468 del Código Procesal Penal. Regístrese y archívese en su oportunidad. *Los intervinientes renuncian a los plazos y recursos legales. XNKBSGPXJQ SERGIO ENRIQUE PADILLA FARIAS Juez de garantía Fecha: 26/11/2020 13:20:06 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALI
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge el requerimiento efectuado por el Ministerio Público y en consecuencia se condena al requerido CARLOS ALFREDO ARÁNGUIZ XNKBSGPXJQ SERGIO ENRIQUE PADILLA FARIAS Juez de garantía Fecha: 26/11/2020 13:20:05 ESTE DOCUMENTO TIENE FIRMA ELECTRÓNICA Y SU ORIGINAL PUEDE SER VALIDADO EN HTTP://VERIFICADOC.PJUD.CL O EN LA TRAMITACIÓN DE LA CAUSA. ntar del 6 de septiem bre de 2020, la hora visualizada corresponde al horario de verano establecido en C hile C ontinental. P ara C hile Insular O ccidental, Isla de P ascua e Isla S alas y G óm ez restar 2 horas. P ara m ás inform ación consulte http://w.horaoficial.cl Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema RUBIO, ya individualizado, a sufrir las siguientes penas: OCHENTA Y CUATRO (84) días DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO y accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, por su participación en calidad de autor del delito de robo por sorpresa ilícito perpetrado el día 14 de noviembre de 2019 en la comuna de Estación Central y en perjuicio de la víctima Fernando Antonio Núñez Valderrama. II.- Que, la pena privativa de libertad, se le tiene por cumplida con el tiempo en que estuvo privado de libertad por esta causa desde el día de los hechos 14 de noviembre de 2019 hasta el día 07 de febrero de 2020. III.- Que, se libera de la condena en costas al sentenciado. Dese oportuno cumplimiento con
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Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Procedimiento Simplificado R.U.C. 1901232241-3 R.I.T. 8280-2019 MAGISTRADO SERGIO ENRIQUE PADILLA FARIAS FISCAL TATIANA YASMÍN MENESES YÁÑEZ DEFENSOR FELIPE ED
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