C/ MATÍAS IGNACIO BALCAZAR HERNÁNDEZ
Rol
O-1835-2020
Fecha
25 de noviembre de 2020
Materia
ESTAFAS Y OTRAS DEFRAUDACIONES CONTRA PARTICULARES, FALSIFICACION DE MONEDA Y OTROS (ART. 162 CÓDIGO PENAL).
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos lo dispuesto en los artículos 1, 3, 4, 7, 11 Nº 7, 11 Nº 9, 14, 15 Nº 1, 25, 30, 49, 68, 69, 70, 473, todos del Código Penal; artículo 64 de la Ley 18.840; artículos 390 y siguientes del Código Procesal Penal, se declara: I.- Que, se acoge el requerimiento efectuado por el Ministerio Público y en consecuencia se condena al requerido MATÍAS IGNACIO BALCAZAR HERNÁNDEZ, ya individualizado, a sufrir las siguientes penas: Ochenta y cinco (85) días DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de un multa a beneficio Fiscal ascendente a UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su participación en calidad de autor del delito de estafa del artículo 473 del Código Penal a la víctima Juan Edgardo Gutiérrez Purrán; y de circulación de billetes falsos, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley 18.840, ilícito perpetrado en la comuna de Estación Central el día 24 de marzo de 2020. II.- Que, se condena además al requerido MATÍAS IGNACIO BALCAZAR HERNÁNDEZ, ya individualizado, a sufrir las siguientes penas: Ochenta y cinco (85) días DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena por su participación en calidad de autor del delito de hacer circular billetes falsos, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley 18.840, ilícito perpetrado en la comuna de Quinta Normal el día 14 de julio de 2020. III.- Que, la pena de multa aplicada por el primer hecho, se le convierte en reclusión y se le tiene por cumplida con uno de los días por los cuales estuvo privado de libertad por esta causa, el día 14 de julio de 2020. IV.- Que, las penas privativas de libertad, esto es el total de ciento setenta (170) días, se les tiene por cumplidas con el tiempo en el que estuvo privado de libertad por esta causa, contabilizándose desde el día 15 de julio de 2020 hasta el día 30 de octubre de 2020 en prisión prevent
Fallo
se declara: I.- Que, se acoge el requerimiento efectuado por el Ministerio Público y en consecuencia se condena al requerido MATÍAS IGNACIO BALCAZAR HERNÁNDEZ, ya individualizado, a sufrir las siguientes penas: Ochenta y cinco (85) días DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena, al pago de un multa a beneficio Fiscal ascendente a UN TERCIO (1/3) DE UNIDAD TRIBUTARIA MENSUAL, por su participación en calidad de autor del delito de estafa del artículo 473 del Código Penal a la víctima Juan Edgardo Gutiérrez Purrán; y de circulación de billetes falsos, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley 18.840, ilícito perpetrado en la comuna de Estación Central el día 24 de marzo de 2020. II.- Que, se condena además al requerido MATÍAS IGNACIO BALCAZAR HERNÁNDEZ, ya individualizado, a sufrir las siguientes penas: Ochenta y cinco (85) días DE PRESIDIO MENOR EN SU GRADO MÍNIMO, accesoria de suspensión de cargos u oficios públicos durante el tiempo de la condena por su participación en calidad de autor del delito de hacer circular billetes falsos, previsto y sancionado en el artículo 64 de la Ley 18.840, ilícito perpetrado en la comuna de Quinta Normal el día 14 de julio de 2020. III.- Que, la pena de multa aplicada por el primer hecho, se le convierte en reclusión y se le tiene por cumplida con uno de los días por los cuales estuvo privado de libertad por esta causa, el día 14 de julio de 2020. IV.-
Texto Completo (Preview)
Texto transcrito según lo dispuesto en los incisos 3° y 4° del artículo 62 del Acta 71-2016, de la Excma. Corte Suprema Tribunal Sexto Juzgado de Garantía de Santiago Fecha de sentencia Santiago, veinticinco de noviembre de dos mil veinte. Procedimiento Simplificado R.U.C. 2000320123-7 R.I.T. 1835-2020 MAGISTRADO SERGIO ENRIQUE PADILLA FARIAS FISCAL GIOVANNA ELISA HERRERA ANDREUCCI DEFENSOR PRIVA
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica