COMPAÑÍA MINERA DEL PACÍFICO S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO DE CONCEPCIÓN.
Rol
I-13-2020
Fecha
13 de noviembre de 2020
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar, de continuar la tramitación de esta causa sin acoger la presente excepción. La solicitud excede el objeto posible que pudiera tener una acción del artículo 512 del Código del Trabajo, siendo evidente que este procedimiento y esta sede no son la vía idónea para ejercer la acción entablada. Entonces, al no coincidir el objeto de la pretensión de la contraria con el objeto de la acción que se ha empleado para alcanzarla, que a la acción que dio origen a estos autos le falta un elemento esencial como el objeto y la causa de pedir. por lo anterior pide que se acoja en todas sus partes la excepcion deducida, con costas. Que, en subsidio de la excepción interpuesta, Contesta la reclamación solicitando su rechazo con costas: Efectivamente, se realizó una fiscalización a cargo del funcionario fiscalizador don Francisco Sagredo Farías con fecha 19 de mayo de 2020. En dicha oportunidad se constató la siguiente infracción: 1 NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LAS LABORES DE FISCALIZACIÓN, SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: LO ANTERIOR, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES QUE A CONTINUACIÓN SE INDICAN: 1.- CONTRATOS DE TRABAJO Y ANEXOS, REGISTRO CONTROL DE ASISTENCIA DESDE OCTUBRE DE 2019 A MARZO DE 2020, RESPECTO DE LOS TRABAJADORES: FERNANDO ALCOTA GONZÁLEZ, ALEX ÁLVAREZ BARRERA, CARLOS ARAVENA ORTEGA, CARLOS CONTRERAS TAPIA, ALAN GUERRERO BARRAZA, FRANCISCO ORREGO MORALES, JUAN SOTO CUELLO, CLAUDIO VEGA ROMO, SERGIO ZARATE MUÑOZ Y LUIS ZEPEDA VALDERRAMA. DOCUMENTACIÓN SOLICITADA EL DÍA 07 DE MAYO, PARA SER PRESENTADA EN PRIMERA INSTANCIA EL DÍA 11 DE MAYO DEL 2020 Y SEGUNDA INSTANCIA EL DÍA 19 DE MAYO DEL 2020. En consideración de la infracción constatada, se tomó en cuenta las normas legales infringidas ya que se transgredían los artículos 31 y 32 del D.F.L. Nº 2 de 1967, del Ministerio del Trabajo y Previsión Social. Todo lo antes expuesto justificó la resolución de multa 1430/20/15, de fecha 26 de
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don RODRIGO JERIA SELAIVE, Abogado, cédula nacional de identidad N°15.318.025-3, en representación de COMPAÑÍA MINERA DEL PACÍFICO S.A., del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°94.638.000-8, ambos domiciliados en calle Brasil N°1050, Vallenar, quien deduce reclamo judicial en contra del Ordinario N°342, de fecha 21 de septiembre de 2020, notificado mediante correo certificado enviado con fecha 22 de septiembre de 2020 y recibido con fecha 23 de septiembre de 2020, emitido por la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO HUASCO-VALLENAR, representada por doña MARIA PAZ SALOMÓN MORALES, ambos domiciliados en calle Santiago N°565, Vallenar, y que se pronuncia sobre reconsideración de multa presentada con fecha 01 de septiembre de 2020, en la que se solicita se deje sin efecto de multa aplicada mediante Resolución N°1430/20/15. El reclamo se funda en que el acto administrativo, declara que la solicitud de Reconsideración fue presentada fuera del plazo legal de 30 días hábiles desde su notificación, lo que es controvertido por el actor. Señala que entenderlo así vulneraría el derecho a legítima defensa, bilateralidad y de emplazamiento válido. Esto por cuanto la Resolución N°1430/20/15, respecto a la cual la reconsideración y que es rechazado por el Ordinario, fue enviado por correo certificado con fecha 22 de junio de 2020. Sin embargo, por motivos probablemente asociados a los retrasos que sufrió Correos de Chile con ocasión a la pandemia, la resolución de Multas fue recibida y notificada, el día 14 de agosto de 2020. En consecuencia, presentó la solicitud de reconsideración dentro del plazo legal, no pudiendo verse afectada por un atraso de la empresa de correos que no le resulta imputable. Agrega que: 1. Con fecha 25 de mayo de 2020 se dictó la Resolución de Multa N°1430/20/15. 2. Con fecha 22 de junio la Inspección Provincial del Trabajo envió, por correo certificado a través de Correos de Chile, la resolución. 3. Conforme al seguimiento en línea de Correos de Chile, la comunicación, se entregó el día 14 de agosto de 2020. La carta con la notificación fue recibida en planta de origen con fecha 22 de junio de 2020 y recién fue entregada en planta de destino, para su despacho, el 13 de agosto de 2020, más de un mes y medio de diferencia. 4. Con fecha 01 de septiembre, esto es con menos de 30 días corridos desde la notificación de la Resolución de Multa N°1430/20/15, ocurrida el 14 de agosto de 2020, presentó reconsideración del artículo 511 del Código del Trabajo. Habiendo transcurrido 11 días hábiles. 5. Con fecha 22 de septiembre la IPT de Huasco, envía por correo certificado el Ordinario, el que es notificado el día 23 de septiembre de 2020. En consecuencia el plazo de presentación de reconsideración, vencía el lunes 29 de septiembre de 2020. Que, conforme al artículo 508 del Código del Trabajo las notificaciones por carta certificada se entenderán practicadas al sexto día hábil a la fecha de entrega
Fallo
SE DECLARA: I.-Que, SE ACOGE, la demanda de autos interpuesta por don RODRIGO JERIA SELAIVE, en representación de COMPAÑÍA MINERA DEL PACÍFICO S.A., en contra de la INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO HUASCO-VALLENAR, representada por don MARIA PAZ SALOMÓN MORALES, todos ya individualizados y en consecuencia se deja sin efecto del Ordinario N°342, de fecha 21 de septiembre de 2020, y en su reemplazo la reclamada deberá emitir pronunciamiento sobre el fondo de la solicitud de reconsideración administrativa, interpuesta por la parte reclamante. II.-Que, se rechaza la excepción de falta de elemento de la acción. III.-Que, no se condena en costas a la reclamada por estimar que tuvo motivos plausibles para litigar. Regístrese y archívese en su oportunidad. Dicto don RICARDO ANDRES ALVEAL VENEGAS, Juez Suplente del 1° Juzgado de Letras de Vallenar. RIT I-13-2020 RUC 20- 4-0296996-3 En Vallenar a trece de noviembre de dos mil veinte, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
Texto Completo (Preview)
Vallenar, trece de noviembre de dos mil veinte. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don RODRIGO JERIA SELAIVE, Abogado, cédula nacional de identidad N°15.318.025-3, en representación de COMPAÑÍA MINERA DEL PACÍFICO S.A., del giro de su denominación, Rol Único Tributario N°94.638.000-8, ambos domiciliados en calle Brasil N°1050, Vallenar, quien deduce reclamo judicial en contra del Or
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